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LEYES SOBRE TATUAJES EN MÉXICO.


Enviado por   •  9 de Julio de 2014  •  Tesinas  •  816 Palabras (4 Páginas)  •  392 Visitas

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LEYES SOBRE TATUAJES EN MÉXICO.

Conocer qué derechos y obligaciones existen en el ámbito de los tatuajes es sumamente importante y para que todos nuestros amigos mexicanos conozcan los suyos, en Cuerpo y Arte es tuvimos investigando qué leyes regulan los tatuajes en México.

Poco tiempo atrás hemos visto cuáles son las leyes sobre tatuajes en Argentina, ¿recuerdas? Para aquel caso estuvimos analizando la ley n° 1897/05 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en donde se encuentra todo lo que tiene relación con la regulación de las modificaciones corporales.

Pero en esta ocasión y para el caso de México, hemos analizado la Ley General de Salud. En esta para el año 2004, se aprobó por parte de la Cámara de Diputados todas las reformas que regulan todo aquello que tiene que ver con las modificaciones corporales.

La Ley General de Salud y los tatuajes en México.

Capitulo VIII.

Todo lo que refiere a las modificaciones corporales se encuentra en el capítulo VIII, en donde se habla sobre equipos médicos, prótesis, ortesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos. Este capítulo abarca desde el artículo 262 al 268 pero en realidad lo que refiere meramente a las modificaciones corporales se expresó solo en el último de estos 7.

Entre los artículos 262 y 267 se habla entre otras cosas de los diferentes términos que se utilizan en la propia ley y se explica el significado de cada uno de ellos. También se habla del uso y mantenimiento de los equipos médicos y los materiales quirúrgicos, pero no es hasta los artículos 268 Bis y 268 Bis-1 en donde se tratan los temas que a nosotros nos interesa.

Artículo 268 Bis.

Este artículo hace referencia a todos aquellos que se dedican al arte de la modificación corporal, a los requisitos y a qué refieren algunos términos esenciales.

En él se señala:

Los tatuadores, perforadores o micropigmentadores, deberán contar con autorización sanitaria de acuerdo con los términos del Capítulo I del Título Décimo Sexto de esta Ley y las demás disposiciones aplicables.

Se entenderá por:

Tatuador: Persona que graba dibujos, figuras o marcas en la piel humana, introduciendo colorantes bajo la epidermis con agujas, punzones u otro instrumento por las punzadas previamente dispuestas.

Perforador: Persona que introduce algún objeto decorativo de material de implantación hipoalergénico en la piel o mucosa con un instrumento punzo cortante.

Micropigmentador: Persona que deposita pigmentos en áreas específicas de la piel humana, bajo la epidermis, en la capa capilar de la dermis con agujas accionadas

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