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LOS DOCENTES Y LA MESADA 14


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2013  •  724 Palabras (3 Páginas)  •  486 Visitas

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LOS DOCENTES Y LA MESADA 14

Sigue siendo un tema de discusión entre los docentes y los Entes de Previsión, encargados del pago de las pensiones, el reconocimiento de la denominada “mesada 14”.

El problema se encuentra planteado desde la expedición del Acto Legislativo 01 del 22 de julio 2005 (Publicado en el Diario Oficial No. 45.980 de 25 de julio de 2005) por medio del cual se reformó el artículo 48 de la Constitución Nacional y se estableció la prohibición de devengar la mesada adicional de junio.

Como es sabido, el mismo Acto Legislativo dejó incólume el Régimen Especial de los docentes cuando determinó en el Parágrafo Transitorio 1: “El régimen pensional de los docentes nacionales, nacionalizados y territoriales, vinculados al servicio público educativo oficial es el establecido para el Magisterio en las disposiciones legales vigentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 812 de 2003, y lo preceptuado en el artículo 81 de esta. Los docentes que se hayan vinculado o se vinculen a partir de la vigencia de la citada ley, tendrán los derechos de prima media establecidos en las leyes del Sistema General de Pensiones, en los términos del artículo 81 de la Ley 812 de 2003".

La Ley 812 de 2003 en su artículo 81 estableció: “RÉGIMEN PRESTACIONAL DE LOS DOCENTES OFICIALES. El régimen prestacional de los docentes nacionales, nacionalizados y territoriales, que se encuentren vinculados al servicio público educativo oficial, es el establecido para el Magisterio en las disposiciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.

Los docentes que se vinculen a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, serán afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y tendrán los derechos pensionales del régimen pensional de prima media establecido en las Leyes 100 de 1993 y797 de 2003, con los requisitos previstos en él, con excepción de la edad de pensión de vejez que será de 57 años para hombres y mujeres.”

Quiere decir que los docentes tienen dos regímenes pensionales a saber: Para los vinculados antes de la expedición de la Ley 812 de 2003 (26 de junio de 2003) se rigen por los dispuesto en la Ley 91 de 1989, Ley 812 de 2003, articulo 81 y normas que a la fecha se encuentren vigentes; Para los docentes vinculados después del 26 de junio de 2003 se pensionaran teniendo en cuenta lo prescrito en la Ley 100 de 1993, Ley 797 de 2003, pero cuando alcancen la edad de los 57 años de edad.

El Consejo de Estado – Sala de Consulta y Servicio Civil – al conceptuar sobre la continuidad del Régimen Especial docente después de la promulgación del Acto Legislativo 01 de 2005, concluye que los efectos de esta disposición es que a los docentes se les fija el régimen pensional teniendo en cuenta la fecha

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