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LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES EN EL COPP VENEZOLANO


Enviado por   •  24 de Mayo de 2014  •  578 Palabras (3 Páginas)  •  300 Visitas

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Los Procedimientos Especiales

El trámite a seguir en los Procedimientos Especiales, dichos procedimientos que se regulan y tienen entre si el calificativo de especiales, que presentan variantes en orden a las fases que contempla el procedimiento ordinario. En efecto mientras que el procedimiento ordinario tiene una fase preparatoria, una fase intermedia, fase de juicio, fase de impugnación y la fase de ejecución, los procedimientos Especiales se caracterizan por la supresión de uno o varias de esas fases en cuanto a su desarrollo.

Los procedimientos especiales en materia penal regulados en el COPP son en virtud de las regulaciones referentes a la forma de enjuiciamiento, al tipo de delito que se juzga y a la cualidad de las personas juzgadas por lo mismo el carácter supletorio se señala en el Artículo 371 del código Orgánico Procesal Penal. Las disposiciones establecidas para los procedimientos especiales son aplicables las disposiciones establecidas en el código Orgánico Procesal Penal.

Los Procedimientos Penales Especiales del Código Orgánico Procesal Penal son los siguientes:

1. El Procedimiento Abreviado.

2. El procedimiento para juzgar al Presidente de la República y otros altos Funcionarios.

3. El Procedimiento de Extradición.

4. El Procedimiento en los Delitos de Acción dependiente de Instancia parte El procedimiento.

5. El Procedimiento para la Reparación del Daño y la Indemnización de Perjuicios.

El Procedimiento Abreviado

El COPP en el Artículo 372 señala (3) supuestos para la aplicación de este procedimiento:

1. Que se trate de delitos flagrantes.

2. Que se trate de delitos menores

3. Que sean delitos que no merezcan pena corporal o de privativa de libertad.

• Delitos flagrantes: El Funcionario del Ministerio Publico solicitará ante el Juez de Juicio Unipersonal, la calificación de flagrancia, la cual de ser otorgada, dentro del lapso de 72 horas, permitirá pasar de la audiencia preliminar directamente a la fase de juicio. Caso contrario, se seguirá el procedimiento ordinario. El pase directo a juicio en la flagrancia se justifica porque en la flagrancia se permite obviar la fase de investigación. La audiencia preliminar habrá siempre de ser privada. En los casos de delitos menores, aquellos con penas privativas de libertad menores de 4 años en su límite máximo, o delitos que no merezcan penas privativas de libertad, el FMP, puede solicitar dentro de los 15 días siguientes al primer acto del

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