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PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

17 de Junio de 2013

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LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES.

GENERALIDADES.

Dentro de Libro IV del Código Procesal Penal, los procedimientos especiales, pero de aplicación general, son los siguientes:

1.- El Procedimiento Abreviado.

2.- El Procedimiento Simplificado.

3.- El Procedimiento Por Crimen o Simple Delito de Acción Penal Privada.

I.- EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Libro IV – Título III – Arts 406 a 415.

Concepto

Es aquel procedimiento especial, tramitado ante el juez de garantía, destinado a conocer y fallar la acusación cuando el fiscal a mas tardar en la audiencia de preparación de juicio oral solicitase la aplicación de una pena privativa de libertad no superior a 5 años de presidio o reclusión menor en su grado máximo, aceptándose expresamente por el imputado los hechos materia de la acusación y los antecedentes de la investigación que la fundaren como la aplicación de este procedimiento en lugar del juicio oral, sin que en caso alguno pueda aplicarse en la sentencia condenatoria que pudiere pronunciarse una pena superior ni más desfavorable al imputado a la requerida por el fiscal o el querellante, en su caso.

Justificación

En el nuevo sistema procesal penal, se ha justificado la existencia del procedimiento abreviado señalándosenos que “al identificar los beneficios del sistema de juzgamiento abreviado, se incluyen en ellos: el ahorro de recursos del sistema judicial; el ahorro de recursos por parte de la víctima, incluyéndose su propio tiempo y la reducción de los gastos legales; y el ahorro de recursos del imputado, que incluye el tiempo que deja de gastar en el proceso, el tiempo que deja de pasar en prisión preventiva, el menor tiempo de condena que obtiene como producto del acuerdo y la reducción de gastos legales en su defensa, en cuanto a los costos estos se traducen fundamentalmente en la posibilidad de que mediante este procedimiento se establezcan penas inferiores o superiores a aquellas que resultan socialmente óptimas, entendiendo que serían tales aquellas que se hubiesen generado como producto del proceso que la comunidad ha definitivo como el regular (juicio oral completo).

Tribunal competente

El tribunal que siempre es competente para conocer del procedimiento abreviado es el juzgado de garantía que hubiere intervenido en la investigación y en la audiencia de preparación de juicio oral. (arts 14 letra c) C.O.T. y 407 y 409 NCPP).

Requisitos legales previstos para la aplicación del procedimiento abreviado.

Los requisitos que prevé el legislador y que deben concurrir copulativamente para que ser aplicable el procedimiento abreviado son los siguientes:

a.- Que el procedimiento se haya tramitado conforme a las normas del procedimiento ordinario hasta la audiencia de preparación de juicio oral, instante preclusivo para que el fiscal solicite su aplicación y en el cual debe pronunciarse el juez de garantía sobre dicha solicitud.

b.- Que el fiscal requiriere la imposición de una pena privativa de libertad no superior a 5 años de presidio o reclusión menores en su grado máximo, o bien cualesquiera otras penas de distinta naturaleza, cualquiera fuere su entidad o monto, ya fueren ellas únicas, conjuntas o alternativas.

Incluso es posible que el fiscal y el acusador particular, si lo hubiere, pueden modificar su acusación, así como la pena requerida, a fin de permitir la tramitación del procedimiento conforme al procedimiento abreviado. (art. 406 inc. 1º y 407 última parte).

c.- El imputado debe encontrarse en conocimiento y aceptar expresamente los hechos materia de la acusación y los antecedentes de la investigación que la fundaren, manifestando su conformidad con la aplicación del procedimiento abreviado. (art.406 inc. 2º).

En todo caso resulta imprescindible tener presente, que la sentencia condenatoria no podrá emitirse exclusivamente sobre la base de la aceptación de los hechos por parte del imputado.( art. 412 inc. 2º).

Tramitación de la solicitud de aplicación del procedimiento abreviado.

1. Oportunidad para formular la solicitud de aplicación del procedimiento abreviado.

Existen dos oportunidades y formas para que el fiscal formule la petición de aplicación del procedimiento abreviado:

a) Por escrito, en la acusación fiscal (art. 259 letra h).

Sin embargo, la falta de ejercicio de esta facultad no la hace precluir, sino que por el contrario, lo normal será que el Fiscal no plantee esta posibilidad en su escrito de acusación, sino que haga uso de esta facultad en la otra oportunidad establecida en la ley que es en la audiencia de preparación del juicio oral.

b) En la audiencia de preparación del juicio oral.

En la audiencia de juicio oral, el fiscal puede solicitar verbalmente la aplicación del procedimiento abreviado, permitiéndose por la ley a éste y al acusador particular, si lo hubiere, para modificar sus acusaciones originales, así como la pena solicitada, para ajustarlas a los requerimientos legales que hacen posible la aplicación del procedimiento abreviado (art. 407).

Sobre la materia, debemos tener presente que la facultad de modificar la acusación no es absoluta ni puede ejercerse arbitrariamente, por lo que el fiscal no puede efectuar cualquier tipo de modificación, como sería por ejemplo, la que implique desatenderse abiertamente de los hechos establecidos con los antecedentes recopilados durante la investigación.

2. Oposición del querellante.

El querellante puede oponerse al procedimiento abreviado sólo cuando se cumplan alguno de los siguientes requisitos:

a) Cuando en su acusación particular hubiere efectuado una calificación jurídica de los hechos diferente de la consignada por el fiscal en su acusación;

b) Cuando en su acusación particular hubiere atribuido una forma de participación diferente de la consignada por el fiscal en su acusación;

c) Cuando en su acusación particular hubiere señalado circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal diferentes de las consignadas por el fiscal en su acusación y,

d) Que como consecuencia de una o mas de las circunstancias precedentes la pena solicitada excediere el límite señalado por la ley para hacer aplicable el procedimiento abreviado, esto es, cuando la pena solicitada excediere 5 años de presidio o reclusión menores en su grado máximo. (art. 408).

3.- Consulta al acusado.

Antes de resolver la solicitud del fiscal, el juez de garantía consultará al acusado a fin de asegurarse respecto de los siguientes aspectos:

a) Que éste ha prestado su conformidad al procedimiento abreviado en forma libre y voluntaria,

b) Que conoce el imputado su derecho a exigir un juicio oral,

c) Que entiende los términos del acuerdo y las consecuencias que éste pudiere significarle y,

d) Especialmente, que no hubiere sido objeto de coacciones ni presiones indebidas por parte del fiscal o de terceros. (art. 409).

4. Resolución del juez de garantía acerca de la aplicación del procedimiento abreviado.

Cumplidos los trámites antes señalados, el juez debe dictar una resolución aceptando o rechazando la aplicación solicitada del procedimiento abreviado.

a). Resolución que acepta la aplicación del procedimiento abreviado.

El juez de garantía aceptará la solicitud del fiscal y del imputado cuando concurran los siguientes requisitos:

- Los antecedentes de la investigación fueren suficientes para proceder de conformidad a las normas del procedimiento abreviado,

- La pena solicitada por el fiscal la pena solicitada no excediere 5 años de presidio o reclusión menores en su grado máximo y

- Verificare que el acuerdo hubiere sido prestado por el acusado con conocimiento de sus derechos, libre y voluntariamente.

b). Resolución que rechaza la aplicación del procedimiento abreviado.

El tribunal deberá rechazar la aplicación del procedimiento abreviado en los siguientes casos;

- Cuando estimare que no concurre uno cualquiera de los requisitos antes señalados para acoger la solicitud , o

- Cuando considerare fundada la oposición del querellante.

En cualquiera de estos casos, el juez de garantía dictará una resolución en la cual deberá disponer:

a) Rechazando la solicitud de procedimiento abreviado;

b) Dictará el auto de apertura del juicio oral;

c) Tener por no formuladas la aceptación de los hechos por parte del acusado y la aceptación de los antecedentes a que se refiere el inc. 2º del art. 406,

d) Tener por no efectuadas las modificaciones de la acusación o de la acusación particular efectuadas para posibilitar la tramitación abreviada del procedimiento; y

e) Disponer que todos los antecedentes relativos al planteamiento, discusión y resolución de la solicitud de proceder de conformidad al procedimiento abreviado sean eliminadas del registro de la audiencia de apertura de juicio oral (art 410), no pudiendo contener la resolución de apertura de juicio oral por ello ninguna alusión relativa a la materia.

TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO.

Aceptada la aplicación del procedimiento abreviado, el juez abrirá debate respecto del conflicto penal.

Para tal efecto, otorgará la palabra al fiscal,

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