Procedimientos Especiales
jorge20 de Mayo de 2013
6.419 Palabras (26 Páginas)492 Visitas
Que justifica que haya procedimientos especiales.
1- La naturaleza de lo que se demuestra.
2- La Carga de la Probatoria.
Características del Juicio Breve.
1- Es concentrado: Es la posibilidad de llevar a cabo el mayor número de actuaciones en el menor tiempo posible, es lo contrario al juicio ordinario, este es un juicio fraccionado, muy largo, ya que para contestar son 20 días y el lapso probatorio está dividido en dos etapas, una de 15 días de promoción de pruebas y la otra de 30 días de evacuación de pruebas, en cambio en el juicio breve es distinto.
2- Lapso reducido al máximo: La contestación es de 2 días, 10 días para promover y evacuar pruebas, 5 días para decidir, 3 para apelar y no existe un momento para presentar informe, independientemente de esto, la parte que quiera presentar informe podrá hacerlo y el secretario del tribunal podrá recibirlo, si no hay informe no hay observaciones, además priva el principio de economía procesal.
3- Carece de incidencias: El único incidente que prevé son las cuestiones previas Art 346 CPC, del ordinal 1° al 8°, los cuales se resuelven dentro del procedimiento breve, solo en los juicios de arrendamiento se resuelven en la sentencia, y en los caso de los ordinales 9°, 10|, 11° del 346, por extinguir el proceso.
4- Las actuaciones de reducen al mínimo.
Los juicios que se tramitan son los juicios comprendidos hasta 3.000 UT, en los tribunales de Municipio, los juicios de inquilinaria se tramitan por el procedimiento breve, establecido en la Ley especial, aunque la cuantía sea mayor.
Requisitos de la demanda: son las mismas contenidas en el Art. 340 CPC.
En qué consiste el carácter de demandante: Es la aptitud que tiene el demandante para reclamar un derecho que considere vulnerado.
Legitimación en el proceso: es actuar válidamente.
Legitimación a la causa: poder ser parte válidamente, es igual a la cualidad.
Interés en el proceso: capacidad de intentar y sostener un proceso.
Cualidad: es la aptitud que tiene el demandante a ser parte en el proceso, tener la titularidad del derecho..
Luis Loreto un doctrinario, después de un profundo análisis concluyo que la cualidad es la relación de identidad lógica que debe existir entre aquella persona a quien el abstracto de la ley le acuerda la acción y que lo concreto de la ley lo intente, esto quiere decir: la persona que considere vulnerado el derecho es quien intenta la acción Art. 1167 CC.
Objeto de la demanda o pretensión:, aquí el legislador confunde el objeto con la pretensión Ej. en el divorcio la pretensión que se persigue es la disolución del vinculo matrimonial.
Los instrumento en que se fundamenta la pretensión Art 340 Ord 6°, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo Y 643 CPC: El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes:
1° Si faltare alguno de los requisitos exigidos en el artículo 640.
2° Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega.
3° Cuando el derecho que se alega está subordinado a una contraprestación o condición, a menos que el demandante acompañe un medio de prueba que haga presumir el cumplimiento de la contraprestación o la verificación de la condición.
Artículo 640 C.P.C: Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento, pero éste no será aplicable cuando el deudor no esté presente en la República y no haya dejado apoderado a quien pueda intimarse, o si el apoderado que hubiere dejado se negare a representarlo.
El documento fundamental no existe, cualquier elemento probatorio puede ser fundamental y es aquel del cual depende el derecho mismo Ej. la letra de cambio, el cheque, pagare, el documento constitutivo de hipoteca, no se puede reclamar un derecho sin presentar el documento que acredite ese derecho. 643 del CPC 2° Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega.
Admisión: Artículo 341 CPC: Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al Orden Público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.
Citación: todas las que se conocen.
Emplazamiento: al día siguiente de admitirse la pretensión, se ordena contestar en el lapso de 20 días acompañado con la compulsa, en la práctica estas dos se confunden (juicio ordinario).
Formas de citar. Cuando se emplaza en el juicio breve el lapso para contestar es de 2 días.
Diferencia entre un lapso y un término.
Lapso. se puede contestar entre los días indicado.
Termino. Se debe contestar en el último día indicado. En la interpretación de la norma es: se debe contestar “para el 2do día”.
Cuestiones previas: Se oponen con la contestación o reconvención de la demanda y como el demandante debe estar en ese acto, puede defenderse ya que conoce el día de la contestación.
La Caducidad es una cuestión de derecho? o de hecho? Es de derecho, la caducidad supone que la acción no se puede ejercer porque ya murió y ya NO se puede actuar, la parte interesada tiene derecho de exigir el expediente aunque este en estado de sentencia, y solicitar mediante un escrito invocar la caducidad y esto liberara el juez de mayor trabajo.
Que podemos hacer nosotros en la contestación del juicio breve
Podemos oponer las cuestiones previas desde el ordinal 1° al 8°, ya que los últimos 3 ordinales de 346 NO son tratados como cuestiones previas, en el proceso breve.
9° La cosa juzgada.
10° La caducidad de la acción establecida en la Ley.
11° La prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda.
Estas son excepciones de fondo tratadas en el juicio breve, porque estas extinguen el proceso.
Que es la cosa juzgada: Que ya se conoció de ese proceso y existe una sentencia definitivamente firme y no puede volver a juzgarse nuevamente.
Caducidad: el tiempo para ejercer la acción ha caducado.
Contrario a la ley; se entiende, querer divorciarse por no gustarle la comida de la esposa.
Que es la cosa juzgada? es consecuencia, es un efecto, una protección 1395 CC a autoridad de la cosa juzgada no procede sino respecto de lo que ha sido objeto de la sentencia. Es necesario que la cosa demandada sea la misma; que la nueva demanda esté fundada sobre la misma causa; que sea entre las mismas partes, y que éstas vengan al juicio con el mismo carácter que en el anterior.
NOTA: Aunque la Sala Constitucional ha dicho que puede recibir cualquier sentencia definitivamente firme……….
Identidad de cosa: Es necesario que la cosa demandada sea la misma(que ya haya habido una sentencia sobre la misma cosa).
Identidad de causa: que la nueva demanda esté fundada sobre la misma causa;
Identidad de partes: que sea entre las mismas partes, y que éstas vengan al juicio con el mismo carácter que en el anterior.
La cosa juzgada tiene tres IN:
Es Intangible: no puede ser tratada nuevamente (excepción Revisión por Sala Constitucional).
Inmutable: No varía la situación de hecho
Irrevisable: no puede ser revisada por el mismo tribunal.
Al contestar la demanda en el juicio breve se puede: atacar el fondo del asunto, lo principal del asunto, el conflicto de interés, invocar hechos nuevos, distintos u oponer los tres último tres numerales de 346, que extinguen el proceso, se puede reconvenir o hacer llamados a terceros.
Reconvención: En el Juicio Breve se oponen cuestiones previas en la reconvención, pero en el juicio ordinario NO se admiten cuestiones previas en la reconvención
Juicio Breve. Artículo 888 CPC En la contestación de la demanda el demandado podrá proponer reconvención siempre que el Tribunal sea competente por la cuantía y por la materia para conocer de ella. El Juez, en el mismo acto de la proposición de la reconvención, se pronunciará sobre su admisión, admitiéndola o negándola. Si la admitiere, el demandante reconvenido se entenderá citado para dar contestación a la reconvención en el segundo día siguiente, procediéndose en ese acto conforme al artículo 887. Si hubiere cuestiones previas sobre la reconvención se resolverán conforme al artículo 884. La negativa de admisión de la reconvención será inapelable.
Juicio Ordinario: 368 CPC: Salvo las causas de inadmisibilidad de la reconvención, indicadas en el artículo 366, no se admitirá contra ésta la promoción de las cuestiones previas a que se refiere el artículo 346.
Artículo 884 C.P.C: En el acto de la contestación el demandado podrá pedir verbalmente al Juez que se pronuncie sobre algunas de las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 1º al 8º del artículo 346, presentando al efecto la prueba que acredite la existencia de su alegato, si tal fuere el caso; y el Juez, oyendo al demandante si estuviere presente, decidirá el
...