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LOS REGLAMENTOS


Enviado por   •  15 de Septiembre de 2015  •  Ensayos  •  3.402 Palabras (14 Páginas)  •  141 Visitas

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO

VICE RECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

LOS REGLAMENTOS

INTEGRANTES:

Carla Torres C.I.:25.747.252

Vanessa Goitia C.I.:25.748.281

Breidy Pernalete C.I.:25.961.123

Axel Pernalete C.I.:26.357.771

U.C Derecho Administrativo I

Profesor: Jorge Suárez

Sección: T-622

INTRODUCION

Al realizar este trabajo esperamos obtener un mejor aprendizaje sobre esta fuente del derecho la cual son los reglamentos que en efectos son declaraciones escritas y unilaterales, emanadas de las autoridades administrativas, creadoras de reglas de derecho de aplicación general, de grado inferior a las leyes.

León Duguit definía el reglamento como todas las decisiones que contienen disposición por vía general y emanan de un órgano distinto de aquel que, según la Constitución del país considerado, tiene el carácter de órgano legislativo.

REGLAMENTOS

Según Otto “El termino acto reglamentario o reglamento alude a la norma jurídica adoptada por la Administración Publica en ejercicio de una potestad reglamentaria” esto quiere decir que el reglamento es aquella potestad normativa que tiene el poder ejecutivo que no se jacta de la potestad legislativa, los reglamentos también se pueden definir como una declaración escrita creadora de reglas de derecho que es emanada del poder ejecutivo pero con subordinación a la ley. Su importancia como fuente del Ordenamiento jurídico- administrativo y del Derecho administrativo es resaltante ya que tiene una amplia utilización es estas áreas, en nuestro Ordenamiento jurídico administrativos, los reglamentos son la fuente de Derecho administrativo de mayor propagación convirtiéndolo en su parte más significativa.

 

        Los reglamentos tienen una naturaleza jurídica lo que los hace tener caracteres Normativos y Ordinamentales; normativos porque contienen reglas o disposiciones de Derecho, estos son una autentica norma por integrarse al Ordenamiento jurídico, y son ordinamentales, porque como norma jurídica, introduce la novedad en el Ordenamiento jurídico y enriquece el Derecho objetivo. Los reglamentos se diferencian de los actos administrativos ya sean por (1) la Ordinamentabilidad, el reglamento forma parte del Ordenamiento jurídico- administrativo en tanto que el acto administrativo no forma parte del mismo solo es previsto como simple aplicación de este; (2) la Innovación, el reglamento crea normas, deroga reglamentos etc. Mientras que acto administrativo se limita a aplicar el Ordenamiento jurídico; (3) la Permanencia, el reglamento es un acto dirigido a regir una infinidad de actos por lo cual no se agotan con el uso, mientras que los actos administrativos son consumibles; (4) la Revocación, el reglamento es revocable mediante su derogación, en tanto que al acto administrativo le afectan límites de la figura de revocación de la LOPA (Art 82 y 83); (5) la Nulidad, si un reglamento incurre en algún daño, se le da una nulidad absoluta, mientras que en los actos administrativos se le da una nulidad relativa o absoluta, según sea el caso; (6) el Procedimiento, la regulación del proceso administrativo de creación del acto administrativo y del reglamento es distinto; (7) la Publicidad, los reglamentos se rigen por la publicación, mientras que los actos administrativos por la notificación administrativa; (8) la Delegación, la potestad reglamentaria no es susceptible de delegación, mientras que la potestad administrativa de dictar los actos administrativos sí; (9) la Modificabilidad, los reglamentos son susceptibles a modificaciones de las cuales nadie puede oponerse en la medida que este no se oponga a la ley que desarrolla; (10) la Convalidación, se constituye la técnica de convalidación para los actos administrativos, mas no para los reglamentos; (11) la Derogación, si los actos administrativos han creado derechos no son susceptibles de extinción, mientras que los reglamentos si son susceptibles de derogación; (12) la Impugnabilidad, según la vía administrativa, los reglamentos no pueden ser objeto de recurso administrativo, mientras que en la vía jurisdiccional, el reglamento y el acto administrativo en general tienen cauces procesales diferentes tanto de impugnación en la jurisdicción contencioso administrativa como de legitimación procesal; (13) el Plazo de impugnación, el plazo para realizar la acción contencioso administrativa de nulidad es distinta, para los reglamentos se puede intentar en cualquier momento, mientras que en los actos administrativos tiene un plazo de (180) días a partir de su notificación.

        De acuerdo con la consagración constitucional el titular de la potestad reglamentaria con carácter general es el Presidente de la Republica, en Consejo de Ministros, de conformidad con la Constitución y las leyes. La potestad reglamentaria de Derecho común constituye que en principio los Ministros no tienen potestad reglamentaria según los términos de la Constitución vigente, aunque es innegable que ejercen un poder reglamentario interno y que atribuye a cualquier jefe de servicio administrativo. Existe una potestad reglamentaria delegada, que es conferida a otros entes y órganos que conforman la Administración Pública, ya que no se permite afirmar que la única autoridad que pueda dictar reglamentos en el país sea el Presidente de la República en Consejo de Ministros, pues la potestad que el legislador tiene para autorizar a la administración pública para que dicte actos normativos, se fundamenta en el ejercicio de la función legislativa tipificada en la Constitución.

            Según la constitución y las propias leyes forman la reserva legal, es indudable que sobre aquellos asuntos no regulados por la ley, puede ejercerse una potestad únicamente reglamentaria de la administración; así como también existe un dominio reservado para el reglamento, lo cual consiste en que hay materias que no admiten regulación por vía legal porque son de exclusiva competencia de la administración.  

            Por razones de técnica legislativa o de convivencia, puede le legislador limitarse a fijar en la ley las disposiciones de  principio o de máxima importancia, y dejar al poder Ejecutivo la fijación de los pormenores de aplicación de la ley; pero sí el legislador resolviere descender el mismo a la fijación de esos pormenores, no podía afirmarse que haya invadido el dominio propio de la administración.

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