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La ALBACEA FACULTADES


Enviado por   •  27 de Junio de 2016  •  Ensayos  •  4.385 Palabras (18 Páginas)  •  966 Visitas

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El albacea y su facultades

Alumno: Esteban Vega Franco

El albacea y su facultades.

Introducción

El albacea,  Es la persona o institución propia del derecho de sucesiones, se encuentra en la materia de la sucesión testamentaria, la cual a su vez, tiene como eje el testamento, como manifestación de la voluntad del testador de disponer de los bienes que conforman su patrimonio para después de su muerte, ya sea instituyendo herederos o legatarios, siempre respetando los límites establecidos por ley

Es la persona designada por el testador para hacer cumplir sus disposiciones de última voluntad. Por este motivo,  se le denomina  también ejecutor testamentario. En ocasiones, los herederos del testador, cuyos intereses son contrapuestos a los de los legatarios o beneficiarios del testamento, suelen no cumplir estas disposiciones o lo hacen de mala gana, reduciendo su alcance o demorando su beneficio.Las personas designadas como albaceas son de la confianza de los testadores, y en que además son más imparciales en la ejecución de las últimas voluntades del cojus porque no son herederos, y por tanto, respondiendo a la confianza que en ellos depositaron, están interesados en que quede a salvo el nombre del testador y se ejecute lo por él dispuesto. Además, no siempre existen herederos, o bien éstos se hallan ausentes o están incapacitados, y a veces, desde la muerte del testador hasta la aceptación de la herencia, transcurre bastante tiempo, y es conveniente que haya personas que tengan la misión de representar la herencia durante ese período, y evitar que se perjudiquen los derechos hereditarios y queden incumplidas las disposiciones del testador.  Según el art Artículo 1681.- El testador puede nombrar uno o más albaceas. 

Desarrollo

Naturaleza Jurídica. En derecho de sucesiones, un tema que ameritó bastantes discusiones ha sido en torno a la naturaleza jurídica de la albacea, al respecto debe dejarse señalado que las corrientes se han formulado entre considerarla un mandato, y en otros una representación. La mayoría de la doctrina ha señalado que la naturaleza jurídica que le corresponde es ser un mandato especial, debido a que, si bien el testador establece el albaceazgo en su testamento, aquí no se está ante un contrato de mandato porque, aquél necesita como condición esencial que los dos contratantes vivan al celebrarse el contrato, pero en el caso del albacea, éste recién tiene lugar al fallecer el testador, no siendo posible la revocación, porque al producir su eficacia ya no existe la persona que lo nombró, éste es un mandato post mortem, mientras el mandato es un contrato, la  albacea es una institución propia del derecho sucesorio, por cuyo motivo uno y otro están sujetos a regímenes diferentes.

Las albaceas 

No pueden ser albaceas: (Artículo 1679 al 1680) No podrá ser albacea el que no tenga la libre disposición de sus bienes, excepto en el caso de ser herederos únicos:  I.- Los magistrados y jueces que estén ejerciendo jurisdicción en el lugar en que se abre la sucesión;  II.- Los que por sentencia hubieren sido removidos otra vez del cargo de albacea;  III.- Los que hayan sido condenados por delitos contra la propiedad; IV.- Los que no tengan un modo honesto de vivir.

Nombramiento. Artículo 1682 al 1694 Herederos pueden elegir albacea de no existir testamento,

Renuncia albacea. ( Artículo 1695 al 1700) El cargo de albacea es voluntario; pero el que lo acepte, se constituye en la obligación de desempeñarlo, el albacea no podrá delegar el cargo que ha recibido, ni por su muerte pasa a sus herederos; pero no está obligado a obrar personalmente; puede hacerlo por mandatarios que obren bajo sus órdenes, respondiendo de los actos de éstos. 

Funciones. (Artículo 1701 al 1727)  El albacea general está obligado a entregar al ejecutor especial las cantidades o cosas necesarias para que cumpla la parte del testamento que estuviere a su cargo. 

Son obligaciones del albacea general: I.- La presentación del testamento;  II.- El aseguramiento de los bienes de la herencia; III.- La formación de inventarios;  IV.- La administración de los bienes y la rendición de las cuentas del albaceazgo;  V.- El pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias;  VI.- La partición y adjudicación de los bienes entre los herederos y legatarios; 

VII.- La defensa, en juicio y fuera de él, así de la herencia como de la validez del testamento; 

VIII.- La de representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieron contra de ella; IX.- Las demás que le imponga la ley. 

Fiscalización.  Artículo (1728 al 1734) El heredero o herederos que no hubieren estado conformes con el nombramiento de albacea hecho por la mayoría, tienen derecho de nombrar un interventor que vigile al albacea. Si la minoría inconforme la forman varios herederos, el nombramiento de interventor se hará por mayoría de votos, y si no se obtiene mayoría, el nombramiento lo hará el juez, eligiendo el interventor de entre las personas propuestas por los herederos de la minoría.

Inventario. Artículo 1735.- Los acreedores y legatarios no podrán exigir el pago de sus créditos y legados, si no hasta que el inventario haya sido formado y aprobado, siempre que se forme y apruebe dentro de los términos señalados por la ley; salvo en los casos prescritos en los artículos 1754 y 1757, y aquellas deudas sóbrelas cuales hubiere juicio pendiente al abrirse la sucesión. 

Cumplimiento (termino) y retribuciones (Artículo 1736 AL  1749)  Los gastos hechos por el albacea en el cumplimiento de su cargo, los honorarios de abogado y procurador que haya ocupado, se pagarán de la masa de la herencia. Los cargos de albacea e interventor, acaban:  Por el término natural del encargo; II.- Por muerte; III.- Por incapacidad legal, declarada en forma;  IV.- Por excusa que el juez califique de legítima, con audiencia de los interesados y del M.P., cuando se interesen menores o la Beneficencia Pública. V.- Por terminar el plazo señalado por la ley y las prórrogas concedidas para desempeñar el cargo; VI.- Por revocación de sus nombramientos, hecha por los herederos; VII.- Por remoción. 

Clases de Albaceas

En cuanto a la clasificación de albaceas, la doctrina ha establecido algunos criterios como en función de las atribuciones, en cuanto a su origen o derecho,  en cuanto a su número y en relación a la manera de desempeñar el cargo.

El cargo de albacea puede distinguirse en función a las atribuciones que le concede el testador,  entre universal y particular, así el albacea universal viene a ser el encargado de ejecutar, distribuir e invertir todos los bienes hereditarios; mientras que el albacea particular es el encargado de ejecutar alguna parte del testamento. Se, los albaceas pueden ser:

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