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La ATT Y Los Recursos Administrativos


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2013  •  2.471 Palabras (10 Páginas)  •  248 Visitas

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ANTECEDENTES

Regulación es un conjunto de instrumentos adoptados por los gobiernos para establecer requerimientos sobre la libre actividad de las empresas y los ciudadanos, es así que las regulaciones bien pueden constituirse en limitaciones impuestas a la libertad de los ciudadanos y de las empresas por razones de interés público.

El autor Joan Prats Catalá hizo referencia a las clases de regulación resumiendo las siguientes:

 Regulaciones Económicas, con las que se interviene directamente en decisiones de mercado tales como la fijación de precios, la protección de la competencia, la entrada o salida en los mercados.

 Regulaciones Sociales, con las que se intenta proteger los bienes públicos tales como la salud, la seguridad, el medio ambiente y la cohesión social.

 Regulaciones Administrativas, son las formalidades administrativas mediante las cuales los gobiernos recogen información e intervienen en las decisiones económicas individuales.

La ATT tiene su origen a partir de la desaparecida SIRESE, como una medida de adaptación al nuevo sistema de gobierno imperante y en adecuación a la nueva normativa vigente se suprimen las Superintendencias y se crean las Autoridades de regulación, que a través del Decreto Supremo 071 pasan a ser Autoridades de Fiscalización y Control.

La Autoridad de Fiscalización y Control de Electricidad es dependiente del Ministerio de Hidrocarburos y Energía.

LEY 1604

Conocida como Ley de Electricidad, fue promulgada durante el gobierno de Gonzalo Sánchez de Lozada el 21 de diciembre de 1994, con la finalidad de regular el aparato productivo y distributivo de energía eléctrica, dado que el Estado, de acuerdo a las políticas de aquella época, pasaba a ser solo un ente regulador de la producción y provisión de servicios públicos en general.

ALCANCE

La ley 1604, norma las actividades de la Industria Eléctrica y establece los principios para la fijación de precios y tarifas de electricidad en todo el territorio nacional. Están sometidas a la presente ley, todas las personas individuales y colectivas dedicadas a la Industria Eléctrica, cualquiera sea su forma y lugar de constitución. La producción de electricidad de origen nuclear será objeto de ley especial.

DECRETO SUPREMO 0071

Cuatro puntos que resaltar:

 Crea las Autoridades de Fiscalización y Control Social asumiendo las atribuciones, competencias, derechos y obligaciones de las ex Superintendencias Sectoriales.

 Crea la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE), considerando la Ley Nº 1604, de Electricidad.

 Establece las atribuciones y competencias de la AE, para fiscalizar, controlar, supervisar y vigilar la gestión de los Agentes del Mercado.

 Asigna la tuición Ministerio de Hidrocarburos y Energía sobre la AE.

 Máxima autoridad ejecutiva de las autoridades de fiscalización y control social.

o Las Autoridades de Fiscalización y Control Social estarán representadas por un Director Ejecutivo, quien se constituirá en la máxima autoridad ejecutiva de las entidades y ejercerá la representación institucional.

o El Director Ejecutivo de las Autoridades de Fiscalización y Control Social será designado por el Presidente del Estado Plurinacional mediante Resolución Suprema.

o Para ejercer el cargo de Director Ejecutivo de las Autoridades de Fiscalización y Control Social se deberá cumplir, además de los requisitos establecidos en la CPE:

 Tener nacionalidad boliviana.

 Contar con título en provisión nacional.

 Poseer reconocida idoneidad y experiencia profesional.

LA AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL SOCIAL DE ELECTRICIDAD

Fiscaliza, controla, supervisa y regula el sector de Electricidad considerando la Ley No 1604, de 21 de diciembre de 1994 de Electricidad; y sus reglamentos, en tanto no contradigan lo dispuesto en la CPE.

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA.

Según el 48 y a49 del DS 0071 es la siguiente:

 CONSEJO

o El Consejo se constituye en la instancia de participación social, y es responsable de proyectar y proponer lineamientos de fiscalización, control, supervisión y regulación al Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad.

o El Consejo estará compuesto por el Ministro de Hidrocarburos y Energía o su representante, en calidad de Presidente del Consejo; el Viceministro de Electricidad y Energías Alternativas; el Viceministro de Desarrollo Energético; dos (2) representantes de organizaciones sociales y/o usuarios.

o El representante del Ministro será designado mediante resolución ministerial expresa. Los representantes de las organizaciones sociales y/o usuarios serán designados según reglamento emitido por el Ministerio cabeza de sector.

o Los miembros del Consejo no percibirán remuneración o dieta alguna por el ejercicio de sus funciones.

o Las normas de funcionamiento del Consejo serán establecidas mediante Reglamento Interno aprobado por la totalidad de los miembros del Consejo.

 DIRECCIONES TÉCNICAS

o La Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad podrá contar con Direcciones Técnicas, las que serán creadas mediante Resolución Ministerial.

COMPETENCIAS DE LA AUTORIDAD

Según el art. 51 del DS 0071, son las siguientes:

a) Otorgar, modificar y renovar títulos habilitantes y disponer la caducidad o revocatoria de los mismos. Para el efecto, y en lo sucesivo, se entenderá por título habilitante a la autorización o derecho otorgado para la prestación o la realización de actividades en el sector de electricidad.

b) Regular, controlar, supervisar, fiscalizar y vigilar la prestación de los servicios y actividades por parte de las entidades y operadores bajo su jurisdicción reguladora y el cumplimiento de sus obligaciones legales y contractuales.

c) Implementar los aspectos relativos a la regulación; control, fiscalización

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