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La Cesion Global


Enviado por   •  12 de Marzo de 2015  •  1.292 Palabras (6 Páginas)  •  174 Visitas

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La cesión global de activos y pasivos (I): regulación mercantil y problemática contable.

El pasado 4 de abril, el Boletín Oficial del Estado recogió la publicación de la Ley 3/2009, del 3 abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LMESM), que entró en vigor con carácter general el pasado 5 de julio.

Como el título de la Ley da a entender, regula de forma conjunta las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, definidas, por el Preámbulo de la Ley, como:

aquellas alteraciones de la sociedad que van más allá de las simples modificaciones estatutarias para afectar a la estructura patrimonial o personal de la sociedad y que, por tanto, incluyen la transformación, la fusión, la escisión y la cesión global del activo y del pasivo.

Los tres primeros escenarios de modificación ya se recogían en la Ley de Sociedades Anónimas, constituyendo el último (cesión global del activo y del pasivo) una auténtica novedad en el Derecho español de sociedades.

Además de las modificaciones estructurales referidas la Ley 3/2009 introduce otras modificaciones en el régimen de las aportaciones no dinerarias, con la adición de importantes excepciones a la exigencia de informe del experto independiente, y en el régimen de dividendos pasivos, de la autocartera y de la asistencia financiera, donde es patente aquel postulado legislativo de mayor flexibilidad. Al mismo tiempo, se ha aprovechado la oportunidad para adecuar el régimen del derecho de suscripción preferente y de las obligaciones convertibles al pronunciamiento de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera), de 18 de diciembre de 2008.

En relación con las modificaciones estructurales y, en particular, la cesión global de activos y pasivos, dada la novedad, en la regulación, de las mismas, abordamos su análisis desde la óptica normativa y contable. En esta primera entrada, nos ocupamos de la regulación mercantil y en la próxima analizaremos la problemática contable.

La inclusión de las operaciones de cesión global de activo y pasivo, entre las modificaciones estructurales, supone romper amarras con aquella concepción que limitaba esta operación al ámbito propio de la liquidación y, al mismo tiempo, proporciona un instrumento legislativo más para la transmisión de empresas.

Ahora, la Ley permite que una sociedad transmita en bloque todo su patrimonio a otra u otras por sucesión universal a cambio de una contraprestación que no podrá consistir enacciones, participaciones o cuotas del cesionario.

En estos casos, la tutela:

del socio se persigue a través de la información que facilita el proyecto de cesión global y a través del sometimiento del acuerdo a algunos requisitos establecidos para la adopción del acuerdo de fusión; y

la de los acreedores se articula a través del derecho de oposición y de la responsabilidad solidaria del cesionario o cesionarios hasta el límite del activo neto atribuido a cada uno de ellos en la cesión.

Régimen legal de la cesión global

Proyecto de cesión global.

1. Los administradores de la sociedad habrán de redactar y suscribir un proyecto de cesión global, que contendrá, al menos, las siguientes menciones:

La denominación, el tipo social y el domicilio de la sociedad y los datos de identificación del cesionario o cesionarios.

La fecha a partir de la cual la cesión tendrá efectos contables de acuerdo con lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad.

La información sobre la valoración del activo y pasivo del patrimonio, la designación y, en su caso, el reparto preciso de los elementos del activo y del pasivo que han de transmitirse a cada cesionario.

La contraprestación que hayan de recibir la sociedad o los socios. Cuando la contraprestación se atribuya a los socios, se especificará el criterio en que se funde el reparto.

Las posibles consecuencias de la cesión global sobre el empleo.

2. Los administradores deberán presentar para su depósito en el Registro Mercantil un ejemplar del proyecto de cesión global.

Informe de los administradores.

Los administradores elaborarán un informe explicando y justificando detalladamente el proyecto de cesión global.

Acuerdo de cesión global.

La cesión global habrá de ser acordada necesariamente por la junta de socios de la sociedad

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