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Cesión global de activo y pasivo


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2021  •  Apuntes  •  1.074 Palabras (5 Páginas)  •  96 Visitas

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Cesión global de activo y pasivo

  • Participan, al menos, dos sociedades.
  • Una sociedad (cedente), que se extingue, transmite la totalidad de su patrimonio (transmitiendo todo su activo/pasivo) a una o varias sociedades cesionarias, pero sin integrar a sus socios/accionistas.
  • La diferencia con la fusión y la escisión es la naturaleza de la contraprestación, que no podrá consistir en adquirir la condición de socio de las sociedades beneficiarias.
  • La contraprestación que reciben los socios/accionistas de la sociedad que desaparecen es una contraprestación en dinero. Es un instrumento útil para formalizar una compraventa de una sociedad.
  • Procedimiento:
  • Proyecto de cesión global con informe de administradores (los administradores que van a vender/comprar la sociedad deben hacer este proyecto que debe ser aprobado en junta general tanto en junta de la sociedad que se extingue como la que compra). Se podrán oponer los socios y los acreedores (los acreedores pueden oponerse si no se garantiza el pago de las deudas de la sociedad).
  • Acuerdo de J.G. con quórums reforzados.
  • Derecho de oposición de los acreedores.

Traslado internacional del domicilio social

  • Condiciona a la sociedad a causa de que se deberá regir al régimen jurídico del país al que se traslada.
  • Votación con quórums reforzaos
  • Normas de protección de socios y acreedores:
  • Socios: derecho de separación del socio disidente y/o ausente (si no estamos de acuerdo, o no votamos a favor del acuerdo, nos podremos separar de la sociedad)
  • Acreedores: derecho de oposición.

Tema 16. El concurso de acreedores

Ideas preliminares

  • Artículo 1.911 del Código civil: responsabilidad universal del deudor con sus bienes presentes y futuros.
  • Insolvencia del deudor: a veces, no es necesario que se dé una situación de activo inferior al pasivo, puede bastar una situación de falta de liquidez.
  • En supuestos de pluralidad de acreedores (más de un acreedor), se hace necesario establecer un sistema de ejecución colectiva, tutelado o controlado por un Juez.
  • Es un procedimiento judicial.
  • Antecedentes: quiebra y suspensión de pagos.
  • Ley Concursal de 2003 (texto refundido de 2020): aplicable a todo deudor, sea o no empresario, sea persona física o jurídica.

Mecanismos preconcursales

Mecanismos que intentan evitar el concurso de acreedores

  • Comunicación de negociaciones: artículo 583 de la LC. Puede evitar la declaración de concurso durante un determinado plazo.
  • Acuerdos de refinanciación: artículos 596 y siguientes; cuando una sociedad está en  una situación de prácticamente insolvencia, es casi imposible convencer a posibles entidades para que le concedan prestamos a la sociedad, por lo que la “administración” beneficiará a las entidades que hayan hecho préstamos a sociedades que estaba en riesgo de insolvencia (cuando vuelvas a mirar el video revisar esto).
  • Acuerdo extrajudicial de pagos: artículos 631 y siguientes. Mediación concursal.

Declaración judicial de concurso

  • El concurso de acreedores es siempre un procedimiento judicial, por lo que será un procedimiento vigilado por un juez, para que haya igualdad ante acreedores.

  • Concurso voluntario: lo solicita el propio deudor por su propia iniciativa.
  • Se trata de un deber, no un derecho: dentro de los dos meses siguientes al conocimiento de la situación de insolvencia.
  • La insolvencia podrá ser actual o inminente. Se encuentra en estado de insolvencia actual el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones
  • La LC establece una serie de situaciones en las que se presumen ese estado de insolvencia.
  • Si es una sociedad de capital, puede dar lugar a la responsabilidad del administrador por las deudas posteriores a la concurrencia de una causa de disolución por pérdidas.
  • Concurso necesario de acreedores: lo solicita un acreedor.

    El deudor puede oponerse a esa solicitud.

  • Auto judicial de declaración de concurso

   

La Administración concursal

  • La nombra el Juez en el auto de declaración.
  • Retribución.
  • Funciones principales:
  • Elaboración del Informe concursal.
  • Elaboración de la masa activa y pasiva del concurso.
  • Intervención de las operaciones o, en algunos casos, sustitución en la gestión.

Efectos de la declaración de concurso

  • Sobre el deudor:
  • Limitación de sus facultades: régimen de intervención o suspensión.
  • La actividad empresarial sigue.
  • Distinción entre créditos concursales y créditos contra la masa del concurso.
  • Sobre los acreedores:
  • Sustitución del procedimiento individual por uno colectivo.
  • Algunas excepciones: básicamente, créditos hipotecarios.
  • Se suspende el devengo de intereses: salvo los hipotecarios hasta el límite de la garantía y los créditos salariales.
  • Sobre los contratos:
  • El concurso no es causa de resolución de los contratos.
  • Tener presente nuevamente créditos concursales y contra la masa.

La masa activa del concurso

  • Conjunto de bienes y derechos del deudor.
  • Reintegración de la masa activa:
  • Periodo sospechoso: dos años.
  • Acciones de rescisión.
  • Consecuencias.
  • Las ejercita la Administración concursal.
  • Las resuelve el Juez del concurso.

La masa pasiva del concurso

  • Conjunto de deudas.
  • ¿Son todas iguales? ¿Reciben todas el mismo trato?: NO.
  • Tres tipos de créditos:
  • Privilegiados:
  • Con privilegio especial: sobre determinados bienes (esencialmente, hipotecarios).
  • Con privilegio de carácter general: créditos salariales, tributarios, de Seguridad Social, procedentes de un acuerdo de refinanciación, etc.
  • Subordinados.
  • Ordinarios.

Soluciones del concurso

  • Convenio:
  • Acuerdo entre acreedores y deudor. Suele conllevar una renuncia por parte del acreedor, puede ser de quita (reducción) y/o espera.
  • Se aprueba en Junta de acreedores
  • Si no se cumple, reapertura del concurso.
  • Liquidación:
  • Se liquida el patrimonio del deudor
  • El pago a los acreedores sigue un determinado orden:
  • Privilegio especial
  • Créditos contra la masa
  • Privilegio general
  • Ordinarios
  • Subordinados

Calificación del concurso

  • Si el concurso se califica como culpable, puede determinar la responsabilidad personal de los administradores de la sociedad.
  • Incumplimiento de ciertos deberes: reducción de capital por pérdidas en SA; disolución por pérdidas; incumplimiento de los deberes contables; etc.

Mecanismo de segunda oportunidad

  • Especialmente apto para el empresario autónomo.
  • Sujeto a determinados límites y condicionantes.

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