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La Ciudadanía Y La Nacionalidad

yorley12 de Marzo de 2015

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La nacionalidad es un concepto distinto al de la ciudadanía, y significa la

Pertenencia de un individuo de una determinada nación, entendida como comunidad de seres humanos

Que tienen el mismo origen ético, lingüístico, histórico v cultural, comunidad que tiene conciencia de tal identidad hasta el punto de hacerla el fundamento de sus

Aspiraciones y su conducta, sin que esto se traduzca necesaria mente en

Estructura política y estatal

Italia ofrece ejemplos bastantes significativos de identificación entre los conceptos

De ciudadanía y nacionalidad dado que es posible encontrar en su territorio algunas minorías étnicas que expresan en un idioma distinto al italiano

Y nacionalidad ciudadanía y nacionalidad, dado que es posible encontrar en su territorio, algunas minorías étnicas que se expresan en un idioma distinto al italiano y recurren a Estados distintos de Italia para recibir modelos de comportamiento y dirección cultural.

Entre las minorías étnicas que se encuentran en Italia, podemos mencionar la minoría alemana del Alto Adige, la minoría francesa en Val d’Aosta y la minoría eslovena en Friuli Venezia Giulia.

En el idioma italiano, los términos “ciudadanía” y “nacionalidad” poseen, como los términos Estado y Nación, un significado preciso, fruto de la elaboración de la jurisprudencia y de la doctrina jurídica, al contrario de otros Países, como Francia, donde el término “nationalites” equivale al de ciudadanía.

La ciudadanía indica entonces la relación entre una persona y un determinado Estado. El ciudadano italiano, por ejemplo, es el sujeto perteneciente al Estado italiano.

La nacionalidad, en cambio, no es un concepto jurídico sino sociológico. La nacionalidad puede de hecho, ser común a ciudadanos de distintos Estados. La nacionalidad italiana es, por ejemplo, común a los ciudadanos de la República de San Marino y a los ciudadanos suizos del Cantón Ticino.

La coincidencia entre ciudadanía y nacionalidad, aunque sea frecuente, admite algunas importantes excepciones, basta pensar en la ex-Jugoslavia o en Gran Bretaña, que comprende por lo menos cuatro distintas nacionalidades - inglesa, galesa, escocesa y irlandesa – cada una con su propio origen, historia, idioma y religión.

Nacionalidad Venezolana

Adquisición de la nacionalidad venezolana de origen

1. Sistemas para Adquirir la Nacionalidad de Origen

2. Conflictos en Materia de Nacionalidad

3. Efectos de la Nacionalización

4. Origen Sociológico-Jurídico de la Nacionalidad Venezolana

5. La Opción de otra Nacionalidad y la Nacionalidad Adquirida

6. Pérdida de la nacionalidad venezolana

Sistemas para Adquirir la Nacionalidad de Origen

Existen tres sistemas para adquirir la nacionalidad de origen:

a. .EL Ius Sanguineos

b. EL Ius Soli

c. EL SISTEMA Mixto

El lus Sanguíneos

Se determina por la filiación, es decir, los hijos legítimos tienen la nacionalidad del padre o la madre que los haya reconocido primero. La primera expresión es también equivocada, ya que ella da la idea de que la nacionalidad se atribuye en razón de la sangre, o sea, en razón al grupo racial-étnico al que pertenezca el padre sea nacional o esté vinculado jurídica y políticamente al estado, para que sus hijos tengan la misma nacionalidad. Por ejemplo: el nacionalizado pertenece a un grupo étnico o sanguíneo de los nacionales de origen y sin embargo los hijos de los naturalizados adquieren la nacionalidad del padre por el lus Sanguinis. "El lus Sanguinis", tiene su origen en el Derecho Romano, allí los hijos de los ciudadanos romanos cualquiera fuera el lugar de su nacimiento tiene la nacionalidad romana. Este sistema se aplica a la mayoría de los países europeos excepto Inglaterra. Además, el principio del lus Sanguinis es propio de los países sujetos a emigración, pues mediante este principio pretende aumentar el número de sus nacionales. Este principio establece que la nacionalidad se determine mediante la filiación. Los hijos tienen la nacionalidad de sus padres. Lus Soli Se determina por el lugar de nacimiento. Se adquiere la nacionalidad del lugar donde se nace. Este sistema ha sido acogido por la mayoría de los países latinoamericanos, por una razón fundamental. Cuando estos países se independizan era preciso determinar quiénes eran sus nacionales, acoger el "Lus Soli" significa continuar manteniendo la nacionalidad española, en cambio, el "Lus Soli", significa que todo aquel que hubiese nacido en alguno de esos países adquiriría esa nacionalidad.

El "Lus Soli", tiene su origen en el Derecho Medieval, en este lo importante fundamental era la tierra, al hombre se le consideraba vinculado a un determinado territorio, por eso el nacimiento en un lugar determinado constituía el factor para determinar la nacionalidad. En este Artículo 32 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela se establece: "Son Venezolanos y Venezolanas por nacimiento" Ordinal 1º: "Toda persona nacida en territorio de la República", con esta norma se incluye el criterio de Lus Soli, pero éste no es absoluto. El Sistema Mixto Consiste en una mezcla de "Lus Sanguinis" y el "Lus Soli". Las necesidades de práctica han obligado a los Estados a combinar uno y otro sistema. En efecto, el Lus Sanguinis lo adoptan generalmente aquellos Estados europeos, estos Estados tienen intereses en mantener vinculados a los hijos de los nacionales, nacidos en el extranjero. En cambio, el Ius Soli es adoptado por aquellos países que reciben grandes contingentes de emigrantes; el interés de esos Estados radica en vincular al estado a los hijos de extranjeros. Por ejemplo, esta política a favor de Ius Sanguinis y del Ius Soli, podemos observarlo en la reciente Legislación Francesa. Francia tenía en su relación como criterio determinante de la nacionalidad el sistema del "Ius Sanguinis", pero en vista de que en los últimos años Francia se ha convertido en un país que recibe grandes contingentes de inmigrantes se ha visto en la necesidad de adoptar el sistema mixto. La diferencia de criterios para determinar la nacionalidad de origen es lo que se llama conflicto de nacionalidad, de esta diversidad de legislaciones resulta que una persona puede nacer con dos o más nacionalidades e incluso puede nacer sin nacionalidad. Por ejemplo, si la legislación del padre determina que sus hijos son de su misma nacionalidad, cualquiera que sea el lugar de su nacimiento y el Estado donde nace el hijo, se encarga el principio de Ius Soli, ese niño tendrá doble nacionalidad. La nacionalidad del padre por el Ius Sanguinis y la nacionalidad de lugar de nacimiento por el Ius Soli. En cambio, si la legislación del padre establece el principio del Ius Soli y el hijo nace en un estado donde la nacionalidad se atribuye por el Ius Sanguinis, el hijo no tendrá nacionalidad. Por ejemplo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1830 se estableció que eran venezolanos, los que nacieran en territorio venezolano y en esa Constitución no estaba consagrada el Ius Sanguinis. Si un venezolano tenía un hijo en Italia, ese niño no tenía nacionalidad, no era venezolano porque no había nacido en territorio venezolano, ni era italiano porque no era hijo de padres italianos. Conflictos en Materia de Nacionalidad Estos conflictos se tratan de especiales situaciones en las cuales una persona tiene derecho a más de una nacionalidad o no tiene ninguna nacionalidad. Para entender cómo se producen estas situaciones, hay que conocer dos principios o concepciones usados por los países para determinar quiénes son sus nacionales; es decir, mediante el proceso del Ius Sanguinis, el Ius Soli y el Sistema Mixto.

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