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La Competencia


Enviado por   •  9 de Mayo de 2015  •  3.127 Palabras (13 Páginas)  •  235 Visitas

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LA COMPETENCIA DE LOS ORGANOS JURISDICCIONALES

CONCEPTO.

Es la medida o porción de la jurisdicción que tiene asignada el Juez relativa a resolver y decidir un asunto sometido a su consideración y es lo que constituye la llamad capacidad objetiva del Juez.

CRITERIOS PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA.

Entre ellos encontramos:

• La Materia: es la naturaleza jurídica del asunto litigioso. Que puede ser civil, mercantil, laboral, penal, constitucional, etc.

• La Cuantía: es decir, el valor jurídico o económico de la relación u objeto litigioso.

• El Grado: que se refiere a la instancia o grado jurisdiccional, atendida la estructura jerárquica de los sistemas judiciales, en que puede ser conocido un asunto. Puede ser en única, primera o segunda instancia.

• El Territorio: es decir, el lugar físico donde se encuentran los sujetos u objeto de la controversia o donde se produjo el hecho que motiva el juicio.

Aplicando estos factores a una controversia, es posible determinar qué tribunal es competente para ella, es decir, le corresponde resolver dicho asunto.

INCOMPETENCIA y FALTA DE JURISDICCIÓN:

Antes de hablar de incompetencia, es necesario aclarar que existe una diferencia entre ésta y la falta de jurisdicción. Los límites de la jurisdicción del juez, que le imponen ciertas reglas de la competencia, están destinados a operar, exclusivamente los diversos órganos del Poder Judicial de la Republica, que es a quien corresponde en la división del Poder Público, el ejercicio de la función jurisdiccional, y operan esos límites, en sentido positivo, de atribución de cierta esfera de poderes y deberes que idealmente están comprendidos en la función genérica de administrar justicia (jurisdicción). Por tanto, cada vez que se propone la demanda ante un juez que no le corresponde conocerla según las reglas de la competencia, se dice que dicho juez es incompetente.

La incompetencia es una determinación de signo negativo, que excluye al juez del conocimiento de la causa, pero al mismo tiempo positivo, porque determina cual es el competente, por estar el asunto comprendido dentro de la esfera de sus poderes y atribuciones legales. Así, al declararse la incompetencia del juez para conocer de la causa, se declara también cual es el competente para ello entre los demás órganos entre el poder judicial. El juez incompetente tiene jurisdicción, pues al ser elegido juez, queda investido del poder orgánico de administrar justicia, y solo le falta la competencia, en cuanto al asunto en concreto sometido a su conocimiento, no está comprendido dentro de la esfera de poderes y atribuciones que positivamente le asignan las reglas de la competencia.

En tanto que, hay falta de jurisdicción, cuando el asunto sometido a consideración del juez, no corresponde en absoluto a la esfera de poderes y deberes que idealmente están comprendidos dentro de la función de administrar justicia, sino a la esfera de poderes que asigna la constitución y la ley a los órganos del Poder Público. En estos casos ningún juez u órgano del Poder Judicial puede conocer de la demanda por falta de jurisdicción.

CLASIFICACIÓN DE LAS COMPETENCIAS

1. Competencia en razón del territorio.

2. Competencia por la materia.

3. Competencia en razón de la cuantía y el valor.

1- La Competencia en razón del territorio.

Se justifica por razones geográficas o de territorio en la que se encuentra distribuidos los juzgados y tribunales superiores de cualquier país; se refiere a esta clase de competencia únicamente a los organismos de primera instancia puesto que los tribunales superiores intervienen solo en razón de su función. Art. 40 C.P.C. Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales se realizaran donde el demandado tenga su domicilio.

2-La Competencia por la Materia.

Se determina por la naturaleza de la cuestión discutida y por las disposiciones legales que la regulan. Hay que tomar en consideración la causa de pedir (causa petendi) y el objeto (petitum). Al momento de proponer la demanda el demandante debe observar si conforme a los criterios tipificados en la Ley para determinar la competencia, es correcto para conocer de esa demanda por corresponderle esa esfera de poderes y atribuciones dentro del cual puede ejercer en concreto esa función jurisdiccional.

Principalmente va a estar determinada por la naturaleza de la cuestión discutida y por las disposiciones legales que lo regulan, tomado en cuenta la causa pretenda y el objeto. Ya que dependiendo de estos dos aspectos se determinara la aplicación de ciertos requisitos y disposiciones legales que se encuentran dentro de reguladas dentro de la cuestión discutida, y esto lo vemos reflejado en el Art. 28 del C.P.C.

Un ejemplo de esto lo vemos reflejado en materia de menores donde la competencia está señalada en el mismo Código Civil en el Art. 524, atribuyéndosela así a un Juez de Menores, en los lugares donde hayan sido creados y también lo contempla la Ley de Protección del niño, niña y adolescente.

Si la materia no se encuentra en la Ley especial a la esencia misma caso que se discute ni tampoco en el C.P.C., hay que acudir a la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El articulo 28 ibidem, establece que la competencia por la materia, se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan. Así tenemos que las leyes regulan la competencia por la materia, entre otras por ejemplo: Código de Comercio; Ley de Tránsito Terrestre; Ley Orgánica de Procedimientos del Trabajo y Procedimientos Agrarios; Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

3-La Competencia en razón de la cuantía y el valor Valor.

El valor del asunto controvertido, es tomado en cuenta para determinar el conocimiento entre un tribunal inferior y otro de mayor jerarquía, no se atiende a la calidad de la relación controvertida, sino al aspecto cuantitativo de la misma, y en base al valor se distribuye el conocimiento entre los diferentes jueces ordinarios.

COMPETENCIA TERRITORIALES INDEROGABLES

La derogación no podrá efectuarse cuando se trate

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