La Competencia
krca269527 de Agosto de 2013
7.807 Palabras (32 Páginas)308 Visitas
1. DEFINICIÓN
Es aquella potestad de un órgano jurisdiccional, para actuar en un caso concreto pretensiones legales con preferencia a los demás órganos de su clase (TRIBUNAL). Facultad que tiene el juez para conocer un proceso. Dicha facultad esta limitada por clase, por el grado y el lugar de la jurisdicción. Un juez no puede conocer legítimamente, sino las cuestiones que pertenecen a la jurisdicción común y privativa, civil o penal, el grado y del lugar que le corresponde
Algunos autores, dicen que la competencia es la medida como la jurisdicción se distribuye entre las diversas autoridades judiciales.
Ugo Rocco define a “la competencia”: es la distribución y atribución de la jurisdicción entre los distintos jueces”, dicho autor agrega: “que la competencia es aquella parte de la jurisdicción que corresponde en concreto a cada órgano jurisdiccional singular, según ciertos criterios, a través de los cuales las normas procesales distribuyen la jurisdicción entre los distintos órganos ordinarios de ella”.
La jurisdicción es la función de administrar justicia que corresponde al Poder Judicial: la competencia es el modo o la manera como se ejerce esa función. Considerada la jurisdicción también como una facultad general, la competencia, con relación a ella significa la limitación de esa facultad por circunstancias concretas (territorio, turno, materia, cuantía y función
En resumen se puede decir que; la jurisdicción es la facultad de administrar justicia, en tanto que la competencia es la capacidad o aptitud de ejercer esa función jurisdiccional en determinados conflictos. Los jueces ejercen su jurisdicción en la medida de su competencia.
• CONCEPTO LEGAL:
En el Art, 108 del código urbano tributario, se puede observar que se define a la competencia como “la competencia es la facultad que tienes cada juez o tribunal para conocer los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones”.
Un punto importante es que la potestad jurisdiccional se hace presente, debido a lo estrechamente vinculado este complejo e importante instituto procesal con el de la competencia.
La competencia en dos sentidos:
• Sentido Lato: la competencia puede definirse como el ámbito, la esfera o campo dentro del cual un órgano de autoridad puede desempeñar válidamente sus atribuciones y funciones.
• Sentido Estricto: entendemos a la competencia referida al órgano jurisdiccional, o sea, la competencia jurisdiccional es la que primordialmente nos interesa desde el punto de vista procesal. En este sentido se puede afirmar que “La competencia es en realidad la medida del poder o facultad otorgado a un órgano jurisdiccional para entender de un determinado proceso
La jurisdicción y competencia no son conceptos sinónimos. Esta confusión se origina quizá por la íntima relación que priva entre los dos conceptos. Sin embargo la jurisdicción, es una función del estado, mientras que la competencia es el límite de esa función, el ámbito de la validez de la misma
Se clasifica en:
a) Competencia objetiva:
Se refiere al órgano jurisdiccional, con abstracción de quien sea su titular en un momento determinado
• Materia
• Territorio
• Cuantía o importancia del asunto
• Grado
b) Competencia subjetiva:
Alude a la su titular, a la persona o las personas físicas encargadas del desenvolvimiento del desempeño de las funciones del órgano
• Impedimentos
• Excusa
• Recusación
La competencia civil tiene las siguientes características:
a) Principio de legalidad:
La competencia civil solo puede ser establecida por la ley, conforme dispone el Art. 6 del CPC con lo estimulado en el Art 25 que dice: las partes pueden convenir por escrito someterse a la competencia territorial de un Juez distinto al que corresponde, salvo que la ley la declare improrrogable. Se produce pues entonces la prorroga tacita de la competencia para el demandante por el hecho de interponer la demanda y para el demandado, por comparecer al proceso sin hacer reserva o dejar transcurrir el plazo sin cuestionar la competencia.
b) Irrenunciabilidad:
La competencia civil no puede renunciarse ni modificarse, salvo en aquellos casos expresamente previstos por la leyó en los convenios internacionales respectivos, así lo estipula el Art. 6 del CPC.
c) Indelegable.-
Ningún juez puede delegar a otro, la competencia que la ley le atribuya. Puede comisionarse a otro juez. Art.7 del CPC.
En estos casos el Juez comisionista no pierde su potestad de dirimir la causa; lo que ocurre es que, por razones de distancia y por autorización de la ley, puede encomendar a otro juez la ejecución de determinadas diligencias, como puede ser la notificación con la demanda de una persona o la práctica de una inspección judicial.
• POTESTAD JURISDICCIONAL.
Derivado del latín iurisdicto, que significa derecho, es la potestad derivada del Estado, encaminada a la solución de un litigio, mediante la aplicación de la norma general al caso concreto. Se tiene los siguientes elementos de jurisdicción.
2. CLASES DE COMPETENCIA.
Se consideraba antiguamente dividida la competencia por razón de la materia, de calidad de las personas, y su capacidad y finalmente por el territorio. Sin embargo, la clasificación más aceptada es la considerada como la competencia objetiva en cuanto al valor y la naturaleza de la causa; competencia territorial.
Otras clasificaciones aunque tienen valor doctrinario, no se ajustan a la realidad, a una sistemática clasificación como la anteriormente mencionada.
• LA COMPETENCIA OBJETIVA.
Se le denomina también competencia por razón del litigio o según la materia, es la que se encuentra determinada por la materia o el asunto, como la cuantía, elementos determinantes o criterio que sirve para especializar las que se nombraron como facetas de la jurisdicción, porque ellas son trabajosamente especializaciones de competencia por la materia: competencia penal, civil, laboral, contencioso administrativa.
Así tenemos que para los asuntos civiles y comerciales en el país, son competentes los jueces especializados en lo civil así como para los asuntos penales lo serán los especializados en lo penal y para los asuntos laborales los que conocen de esta especialidad, ahora incorporadas por tal razón dentro del Poder Judicial totalmente unificado.
El criterio de cuantía es determinante para la competencia de un juzgado, pues mientras esta cuantía sea mínima, tendrá la competencia el juez de paz, mientras que si pasa el límite señalado establecido por la ley, será competencia del juez de Primera Instancia.
En nuestro ordenamiento procesal, se dan las reglas para determinar el valor del juicio, en ese caso de dificultad, contenidas en los nuevos reglamentos procésales.
Cabe anotar que la competencia por materia atiende al modo de ser del litigio y la funcional, como habrá de verse, al modo de ser el proceso. La cuantía tiene una influencia decisiva en la competencia funcional, como habrá de verse, dado que si el conocimiento se asigna al órgano superior o inferior, la cuantía será, a su vez determinativa de la competencia funcional.
La cuantía o criterio de valor , se conoce también como la competencia por razón de valor , influye no solo en la competencia funcional, como que determina concluyentemente la doble instancia y a veces el funcionario de la categoría superior hasta para el conocimiento de primer grado, a más de los recursos de casación y revisión; si no que también determina un procedimiento con preferencial al otro, así se alude a procedimiento de mayor o menor y mínima cuantía en ordinarios, verbales y ejecutivos, por ejemplo:
La cuanta se reduce a un común denominador que es el dinero; ello acece no solo cuando el objeto de la pretensión sea una prestación dineraria, si no también cuando lo sea una distinta naturaleza; en este caso la cuantía debe estimarse, reducirse a una apreciación en dinero.
• LA COMPETENCIA FUNCIONAL.
Comprende tanto la competencia por grado como, la competencia según la etapa procesal que se desenvuelva. De acuerdo con esto, la legislación del juez competente se cumple no por causa de una cualidad del litigio, sino también de una cualidad de la actividad del cargo, o seas, de la función que está llamado a ejercer.
Corresponde a los organismos judiciales de diverso grado, basada en la distribución de las instancias entre varios tribunales, a cada uno de los cuales le corresponde una función; cada instancia o grado se halla legalmente facultado para conocer determinada clase de recursos (Primera Instancia, Corte superior, Corte Suprema).
Sin embargo, puede ocurrir, por excepción, que originalmente puede iniciarse una controversia directamente en la instancia superior o suprema, justificado por cierta situación en el juzgado de personeros del estado a quienes se les da un trato preferente.
Las disposiciones sobre competencia, son imperativas con lo que se quiere explicar que deben ser atacadas necesariamente; si un tribunal carece de competencia, debe
...