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La Confesión a la luz de las últimas decisiones jurisprudenciales


Enviado por   •  20 de Septiembre de 2020  •  Trabajos  •  540 Palabras (3 Páginas)  •  60 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del poder popular para la Educación Superior

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Universidad de Falcón ‘‘UDEFA’’

Cátedra: Derecho Probatorio.

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Punto fijo – Estado Falcón

"La Confesión a la luz de las últimas decisiones jurisprudenciales."

Profesor:                                                                              Integrantes.

Edgar Lugo                                                                  Candy Gonzalez C.I: 27.273.219

Márquez Blaguimar C.I: 20.796.512

Mustiola Karolys C.I: 27.420.536

Punto Fijo, Marzo del 2.020

   

     La confesión, integra la declaración expresada por cualquiera de las partes en relación a la verdad de los hechos que la perjudican o benefician a la parte contaría. Se le denomina también  testimonio personalísimo, declaración de voluntad dada en forma bilateral, ya que es un medio de prueba, contemplado en el Código Civil Venezolano en sus artículos 1.400 al 1.405 y en el Código de Procedimiento Civil, los medios probatorios, Capítulo III, del Título II del Libro Segundo. Es por ello que se puede decir que la confesión  es un medio de prueba de carácter eminentemente personal, que en caso de ser judicial es un acto procesal y un medio de prueba, que cuando es de manera espontánea, es una prueba que tiene valor probatorio fundamental en materia civil.  

      Por su parte, La confesión hace peso en el proceso judicial, siendo la existencia de un hecho controvertido en el proceso donde se aduzca pertinente a la causa debatida, que le es propio, personal o del cual tiene conocimiento, que trae consecuencias jurídicas perjudiciales o simplemente beneficia a su contraparte.


     ¨
Para MANZINI: la confesión consiste en cualquier voluntaria declaración o admisión que un imputado haga de la verdad de los hechos o circunstancias que importen su responsabilidad penal, o que se refieran a la responsabilidad o a la irresponsabilidad de otros por ese mismo delito.¨

     Según la doctrina, no está determinada la naturaleza de la confesión, pero el criterio se identifica con nuestro ordenamiento procesal, siendo una prueba legal que se produce mediante una declaración de conocimiento, ya que sería el reconocimiento de una afirmación del adversario. El Artículo 1.401 CCV nos dice: “La confesión hecha por la parte o por su apoderado dentro de los límites del mandato, ante un Juez, aunque éste sea incompetente, hace contra ella plena prueba”.

REFERENCIA BIBLIOGRAFICA

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