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La Consolidacion


Enviado por   •  27 de Mayo de 2014  •  1.229 Palabras (5 Páginas)  •  243 Visitas

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INDICE

Presentación

La consolidación 4

Requisitos 4

CONSOLIDACIÓN TOTAL O PARCIAL 5

Cesación de la consolidación 6

Conclusiones 7

Bibliografía 8

PRESENTACIÓN

Estimado Dr.

El presente informe sobre la definición de lo que significa consolidación me conlleva a mencionar sobre la posibilidad de que dentro de las obligaciones, se pueda dar el caso de la consolidación, donde una persona por razones de confusión puede otorgarse al mismo tiempo el rol de deudor y acreedor.

Esto del mismo modo es una forma de extinguir las obligaciones, pues según nuestra ley vigente, nadie puede ser las dos cosas a la vez.

Es por esta razón que trataré de exponer a grandes rasgos lo que se puede conocer dentro de la consolidación.

LA CONSOLIDACIÓN

La consolidación o confusión se produce cuando en un mismo sujeto se reúnen las calidades de deudor y acreedor, provocando el efecto de extinguir la obligación, ya que no es posible que ningún sujeto sea acreedor de si mismo.

Al producirse la confusión y al faltar uno de los sujetos de la relación obligatoria, la obligación deja de existir.

La consolidación constituye una forma de extinción de las obligaciones satisfactoria, pues como dice MESSINEO: “lo que el sujeto no recibe en calidad de acreedor, se abstiene de dar en calidad de deudor, en cuanto es eximido del deber de cumplir, esto es liberado sin cumplir, es como si el deudor restituyese, lo que por otra parte, antes habría recibido. De esta, podríamos decir, ficción de recibir la prestación, salvo el deber de efectuarla en su identidad, deriva que el sujeto consigue la finalidad de la obligación”.

REQUISITOS:

Para que se produzca la confusión, los requisitos son los siguientes:

1. Que el deudor y acreedor lo sean con carácter principal: por ello la confusión que opera entre el deudor principal y el acreedor aprovecha a los fiadores; pero, a la inversa, la que se realiza en cualquiera de éstos no extinguirá la obligación.

2. Que la reunión de los dos conceptos de acreedor deudor no afecte a patrimonios separados, tal como ocurre en la sucesión hereditaria, en efecto, en nuestro sistema sucesorio los herederos responden por las deudas y cargas de la herencia hasta donde alcancen los bienes de ésta (artículo 661 del CC.), cuando cada uno de ellos acepta, expresa o tácitamente la herencia (artículo 672 del CC.), es como si la aceptara con “beneficio del inventario” que opera ex - lege. Ello trae como consecuencia que:

- El heredero responde por las deudas del causante solo dentro de los límites del acto hereditario.

- Los acreedores de la herencia tienen preferencia a ser satisfechos con cargo al patrimonio hereditario frente a los acreedores personales del heredero, por lo que el patrimonio hereditario constituye un patrimonio separado del patrimonio del o los herederos (artículo 872 del CC.).

- La distinción entre los dos patrimonios impide que los créditos o las deudas del heredero hacia el causante se extingan por consolidaciones.

CONSOLIDACIÓN TOTAL O PARCIAL

La consolidación puede operar en forma tan solo parcial e en forma total, como lo expresa cabalmente el artículo 1300 del CC.

En la sucesión mortis causa, cuando opera la consolidación, puede muy bien ocurrir que se extinga la obligación en forma parcial hasta el límite en que alcance el crédito que sea objeto de la herencia, quedando subsistente la parte de la deuda que sobrepasa la acreencia hereditaria.

La consolidación puede presentarse en una variedad de situaciones como ocurre en casos de sucesión hereditaria de cesión de derechos, subrogación, venta de herencia, o en el caso de fusión de dos sociedades de las cuales una sea acreedora de la otra

CESACIÓN DE LA CONSOLIDACIÓN:

En el caso de que la consolidación cese, restableciéndose la separación de las calidades de acreedor y de deudor, como podría ocurrir, por ejemplo, cuando se hubiera instituido como heredero testamentario a un deudor o acreedor del causante, y luego el testamentario fuera declarado nulo, resulta congruente que la consolidación siga la suerte de la causa que la origina, por lo que si ella desaparece cesa también la confusión. Así la obligación extinguida renace con todos sus accesorios, sin perjuicio del derecho de terceros, tal como lo dispone el artículo 1301 del CC. “Siendo los actos que ocasionan la confusión susceptibles de cesación o renovación por diferentes causas dice MANRESA, es lógico que el influjo de estas se extienda o que cese o revoque también la confusión verificada, y por tanto, cesando como consecuencia, a su vez, de aquella los efectos extintivos que supone, renacerá la obligación en los términos y forma en que se hallaba al verificarse dicha confusión”

Conclusiones:

Las conclusiones a las que he arribado son:

1. La consolidación puede presentarse en una variedad de situaciones como ocurre en casos de sucesión hereditaria de cesión de derechos

2. La consolidación puede operar en forma tan solo parcial e en forma total.

3. La consolidación o confusión se produce cuando en un mismo sujeto se reúnen las calidades de deudor y acreedor.

Bibliografía

FERRERO COSTA, Raúl : Curso de Derecho de Obligaciones Tercera Edición Edit. Jurídica Grijley 2004

PALACIO PIMENTEL, Gustavo :Manual de Derecho Civil, Edit. Universo 1975

ENCICLOPEDIA CONCISA SOPENA : Tomo II. Editorial Ramón Sopena, S.A. Provenza Barcelona 1995

ESCOBAR CORDOBA, Federico :Adam Smith y el Derecho. Edit. Cali Universidad ICESI, 2004

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