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La Convension Colectiva En Venezuela


Enviado por   •  1 de Noviembre de 2011  •  2.333 Palabras (10 Páginas)  •  650 Visitas

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BREVE ANÁLISIS DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO

1- Concepto de Convención Colectiva

El art. 507 de la Ley Orgánica del Trabajo nos da el concepto legal de la Convención Colectiva:

"La Convención Colectiva de Trabajo es aquella que se celebra entre uno o varios sindicatos

o federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, de una parte, y uno o varios

patronos o sindicatos o asociaciones de patronos, de la otra, para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes".

Como podemos notar, en la Ley se habla de Convención Colectiva, que sustituye a la vieja denominación de contratación colectiva. Igualmente estructura la convención colectiva de

trabajo como aquella que se celebra entre una o varias organizaciones sindicales que pueden

ser: Sindicatos, Federaciones o Confederaciones Sindicales de Trabajadores por una parte y una o varias Organizaciones o Sindicatos, Asociaciones de Patronos por la otra.

La convención colectiva tiene por finalidad la regulación de las condiciones de trabajo en sentido amplio y demás aspectos vinculados con las relaciones laborales, el establecimiento de medios para la solución de los conflictos y, en general, la protección de los trabajadores y sus familias, en función del interés colectivo y del desarrollo económico y social de la Nación.

2 - Características de la Convención Colectiva

Dentro de las características de la Convención Colectiva podemos decir.

1.) Es solemne, pues la ley establece que el sindicato que solicite celebrar una convención colectiva presentará por ante la Inspectoría del Trabajo el proyecto de convención, y ese deposito en la Inspectoría de la jurisdicción es la que le dará plena validez a partir de la fecha y hora de su deposito surtirá todos los efectos legales.

2.) Es sinalagmático; ya que crea una relación contradictoria de la cual surgen obligaciones de hacer o no hacer o de dar a cargo de ambas partes.

3.) Es oneroso, porque cada parte recibe de la otra prestaciones sucesivas, inmediatas o futuras.

4.) Según establece la Ley Orgánica del Trabajo, esta convención no podrá concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores que las contenidas en los contratos de

trabajo vigentes.

5.) Es una convención colectiva donde la parte que representa a los trabajadores debe ser un

sindicato o una federación o confederación sindical de trabajadores.

3 - Garantía Constitucional

El art. 96 de la Constitución: "Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones

colectivas de trabajo, sin mas requisitos que los que establezca la ley. El Estado garantizará

su desarrollo y establecerá lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y la solución de los conflictos laborales. Las convenciones colectivas ampararán a todos los trabajadores y trabajadoras activos y activas al momento de su suscripción y a quienes ingresen con posterioridad.

La nueva Constitución de Venezuela consagra el derecho de todos los trabajadores, tanto del sector público como del privado a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar

convenciones colectivas de trabajo sin mas requisitos que lo que establece la Ley. El Estado

debe garantizar el desarrollo de la convención colectiva y establecer lo conducente para

favorecer las relaciones colectivas y solución de los conflictos laborales. La convención

colectiva debe amparar a todos los trabajadores al momento de su suscripción como

igualmente a los que ingresen posteriormente.

Como podemos notar, en relación con la Constitución del 61, la del 99 establece el derecho

que tienen los trabajadores a la negociación colectiva. Pues la anterior Constitución, pautaba que la Ley favorecerá al desarrollo de las relaciones colectivas de trabajo y la nueva es un

Derecho que tienen los trabajadores a la negociación colectiva.

4- Presentación del Proyecto. Procedimiento

La Ley Orgánica del Trabajo tiene una serie de requisitos para efectuar una convención

colectiva de trabajo a saber:

1.) El Sindicato que solicite celebrar una convención colectiva presentará por ante la

Inspectoría del Trabajo el proyecto de convención redactado en tres (3) ejemplares y el acta

de la asamblea en la cual se acordó dicha presentación.

2.) Preséntado el proyecto el Inspector del Trabajo transcribirá al patrono dicho proyecto

presentado, a los efectos de dar inicio a las negociaciones en fecha inmediata, el día y hora

que señale. Si el Inspector considera que debe formular observaciones por razones de carácter

legal, así lo notificará al sindicato a los efectos de las aclaraciones o correcciones que sean

necesarias.

3.) Según lo establece el art. 518 de la Ley Orgánica del Trabajo: "Haya o no habido la

presentación prevista en los artículos anteriores, el sindicato o el patrono, conjunta o

separadamente podrán solicitar que la discusión de un proyecto de convención colectiva se

efectúe en presencia de un funcionario del trabajo quien presidirá las negociaciones y se

interesará en lograr un acuerdo inspirado en razones de equidad y conveniencia.

4.) De los alegatos: Las partes convocadas para negociación de una convención colectiva sólo

podrán

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