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La Endocrinologia


Enviado por   •  12 de Junio de 2013  •  681 Palabras (3 Páginas)  •  244 Visitas

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TÉRMINO PROBATORIO

(ARTS. 327 A 340)

I.- DEFINICIÓN Y ASPECTOS GENERALES

El término probatorio es el plazo concedido por la ley a las partes litigantes para que rindan prueba dentro del juicio, y en particular la prueba testimonial. Habitualmente, en todo juicio hay término probatorio. Excepcionalmente, algunos procedimientos no tienen término probatorio .

II.- INICIO DELTÉRMINO PROBATORIO

Hay que distinguir:

a) Si no se dedujo recurso de reposición contra la resolución que recibe la causa a prueba, el término probatorio comienza a correr desde la última notificación de la resolución que recibe la causa a prueba (320, 327 y 65)

b) Si se dedujo recurso de reposición contra la resolución que recibe la causa a prueba, el término probatorio comienza a correr cuando se notifica por el estado diario la resolución que falla el último recurso de reposición (320)

III.- CARACTERÍSTICAS

a) Generalmente es legal, pero excepcionalmente puede ser judicial o convencional.

b) Es un término común (327,65)

c) Es un término de días hábiles (66, 59 inc.2º)

d) Es susceptible de reducción (328)

e) Es un plazo que no puede suspenderse por motivo alguno, salvo acuerdo unánime de las partes (339)

IV.- CLASES

a) Término Probatorio Ordinario: Regulado en el Art. 328, dura 20 días. Constituye la regla general. Durante este período se puede rendir prueba en cualquier parte del territorio de la República y fuera de ella (334, 70 y 71).

b) Término Probatorio Extraordinario: Regulado en los Arts. 329 a 338, es el término concedido por la ley para rendir prueba fuera del lugar donde se está llevando a cabo el juicio. En este caso, se aumenta el plazo, según los términos estipulados por la tabla de emplazamiento. Durante este período, sólo se puede rendir prueba en el lugar que se pidió al tribunal (335). Se clasifica en 2 grupos: Dentro del territorio de la República y Fuera del territorio de la República. Cada grupo genera distintas exigencias para su concesión y distintas formas de tramitación.

i) Tramitación del Término Probatorio Extraordinario:

A) Dentro de la República: Se solicita al tribunal, que en principio, lo debe conceder siempre (330), a menos que hay justo motivo para creer que se pide maliciosamente para demorar el desarrollo del juicio. Éste período se concede (336):

1) Con conocimiento de la parte contraria.

2) Con citación de la parte contraria.

3) Con audiencia de la parte contraria.

La parte contraria tiene 3 días para objetar.

B) Fuera de la República: Se tramita a través de audiencia, lo que genera un incidente.

ii) Concesión del Término Probatorio Extraordinario:

A) Dentro de la República: En principio, se concede siempre.

B) Fuera de la República: Se concede sólo cuando se cumpla con los requisitos de los Arts. 331 y 338, es decir:

1) Quien pide debe rendir caución (338)

2) Cumplimiento de las condiciones del Art. 331 .

Estos dos requisitos deben cumplirse copulativamente, y se piden para evitar dilatación maliciosa del juicio.

iii) Generación de incidente: La solicitud de término extraordinario de prueba no siempre genera incidente. Hay que distinguir:

A) Dentro de la República: Es con citación, lo que genera incidente sólo cuando la contraparte objeta

B) Fuera de la República: Es con audiencia, lo que genera incidente.

c) Término Probatorio Especial: Es aquel, que a solicitud de parte, fija el tribunal cuando concurren las condiciones que la ley señala para él.

i) Características: Es un término judicial, puesto que es fijado por el juez, mediante resolución.

ii) Casos:

A) Genérico: Procede cuando hay entorpecimiento (339), el que se alega al momento de producirse o dentro de tercero día. El término especial dura lo mismo que duró el entorpecimiento (Ejemplo: 340 inc.3º)

B) Específicos:

1) 159 inc. penúltimo

2) 327 inc. 2º

3) 339 inc. Final (es el caso más común)

4) 340 inc. 2º

5) 376

6) 402 inc. 2º

V.- DIFERENCIAS

a) Tipos de Plazo:

i) Ordinario: Es un plazo legal.

ii) Extraordinario: Es un plazo legal.

iii) Especial: Es un término judicial.

b) Concesión:

i) Extraordinario: Es concedido con citación (dentro de la República) o con audiencia (fuera de la república)

ii) Especial: Se concede de plano.

c) Ubicación:

i) Extraordinario: Rige siempre a continuación del ordinario, sin excepción (333)

ii) Especial: No siempre corre a continuación del término ordinario.

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