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Endocrinologia Y La Conducta


Enviado por   •  12 de Junio de 2013  •  3.039 Palabras (13 Páginas)  •  328 Visitas

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO

VICE RECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

EJECUCION DE PRENDA

INTEGRANTES:

CORDERO LAURIMAR

C.I 18.135.897

MORENO YELITZA

C.I 12.711.832

MARLUE PEREZ

Barquisimeto 12 de marzo del 2013

INTRODUCCION

Como parte de las actividades ordinarias, impartidas en nuestra aula de clase.

Nos ha correspondido investigar sobre la ejecución de la prenda, la prenda es un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago. Su naturaleza jurídica ha sido considerada como un contrato real, del cual nacen derechos jurídicamente tipificado como derechos reales de garantía, es decir como un contrato que se perfecciona por la entrega o tradición de la cosa mueble que da un deudor o un tercero, a un acreedor en seguridad o garantía de su crédito. Una vez perfeccionado el contrato nacen a favor del acreedor.

LA EJECUCIÓN DE PRENDA

De acuerdo con el Código de Procedimiento Civil, la ejecución de prenda es el procedimiento contencioso ejecutivo, conforme al cual se hace efectiva la garantía sobre las cosas muebles que el deudor ha dado en prenda al acreedor, siendo regulado por este Código en su Capítulo V del Título II del Libro Cuarto (arts. 666 al 672).

Cuando la norma establece sin perjuicio a lo previsto conforme a los procedimientos especiales, es por que existe un recurso una ley especial que regula en función de la prenda sin desplazamiento existe una ley especial que regula el trámite y la forma de constituir la prenda sin desplazamiento de posesión. En el caso con desplazamiento de posesión está regulada por el código civil, y el código de procedimiento civil, : “ La prenda siempre recae sobre el bien mueble y digo esto por las razones siguientes: si yo quiero garantizar un derecho de crédito con bien inmueble ¿Qué tipo de contrato se debe celebrar?: UNA HIPOTECA, el cual es la garantía que garantiza el cumplimiento de la obligación la hipoteca, en cambio como estamos en el procedimiento con desplazamiento de posesión: lo que está garantizando el derecho de crédito un bien mueble entonces se denomina prenda, sin embargo es correcto decirle que hay ciertos bienes muebles que pueden ser hipotecados: los barcos, las aeronaves, desde el punto de vista de garantía pueden ser constituida como hipotecas, las siembras una vez que salga de la finca, es igual que los animales los vacunos y los porcinos mientras están en la finca son bienes muebles por designación, si lo consigo en la calle lo embargo como un bien mueble y en el caso de las casa que no esté constituida como vivienda principal en lo absoluto. Que banco te va prestar real como garantía la casa que tu vas a constituir como vivienda principal y él no la va poder hipotecar La ventaja que tiene de constituir la casa como vivienda principal es que inejecutable yo no puedo a los fines de satisfacer el derecho de crédito y embargarte la casa. Esa es la gran garantía de constituir la casa como vivienda principal o la gran ventaja.

ART.666

Esta parte de la norma bajo estudio en su segundo a parte, si bien es cierto que el párrafo es cortico se puede deducir gran cantidad de situaciones, en el primer caso cuando se puede hacer efectiva la prenda? llega el momento de ejecutar la prenda? cuando efectivamente se ha fijado un lapso para el pago y no habido cumplimiento del mismo, pero ese pago o lapso de pago debe ser conforme lo establece la norma debe estar plasmada en un documento constitutivo de prenda. requisitos que establece la norma donde el accionante o el acreedor prendario introduce su solicitud ante el tribunal competente y acompañe a dicha demanda o a dicho escrito constitutivo de la prenda sus pretensiones la prueba fehaciente de la existencia de la prenda y otro con el documento debidamente otorgado conforme lo establece el registro civil, o con los requisitos que establece el código civil debidamente autenticado lo que va servir de apoyo al solicitante o al tenedor de la prenda para demostrar la existencia de la pretensión que el solicita al tribunal de ejecución. Si o no, la norma establece: llegado el caso de hacer efectiva la prenda, el acreedor prendario: si yo a creedor prendario voy a ejecutar la prenda es porque en alguna parte existe la prueba del hecho de que el plazo que yo concedí para que se me restituyera el dinero que di esta vencido y el único medio probatorio que exige este procedimiento es que exista un documento constitutivo de prenda que reúna todo los requisitos que establece el código civil para el contrato de prenda y que el lapso que establezca dicho contrato para su cumplimiento se encuentre vencido. Solo así se puede acudir ante el órgano jurisdiccional competente y cuál será el órgano jurisdiccional competente?: DE MOMENTO SOLO PODEMOS DECIR QUE ES EL TRIBUNAL QUE SEA COMPETENTE LA CUANTIA. bien el acreedor prendario presentara la solicitud al tribunal: solicitud señores DEMANDA y que cumpla con todo los requisitos del 340 CPC., es una demanda donde yo exijo el pago el cual consta el en documento constitutivo de prenda y en virtud de que ha pasado el tiempo establecido en el contrato y no me han pagado yo voy hacer efectivo mi derecho de crédito y dicho derecho de crédito y el mismo está garantizado por el bien dado en prenda, estamos claro por ser el acreedor hipotecario la prenda esta en mi posesión y vuelvo y repito estamos hablando de la prenda con desplazamiento de posesión. Ok acompañar el documento constitutivo de prenda y pondrá a disposición del tribunal las cosas dadas en prenda: de manera pues que un requisito para demandar la ejecución de la prenda es que la demanda debe cumplir con todos los requisitos 340 y que debe estar acompañada del medio probatorio debidamente autenticado del cual se desprende mi pretensión y la norma también me exige que yo ponga a su disposición del tribunal el bien que garantiza mi derecho de crédito listo.

1° Es posible señores que un tercero haya dado un bien en prenda, para garantizar el bien del dinero que me dieron a mí, el legislador plantea ese escenario que si un tercero entrega al acreedor un bien en prenda para garantizar el dinero que le dio a otro. Eso es lo mismo cual es el concepto de fiador: conforme al tribunal supremo de justicia el fiador se define como un loco con un lápiz en la mano ese es el fiador un loco con un lápiz en la mano. Yo voy a garantizar con todos mis bienes la deuda de otro. Entonces efectivamente adicionalmente a los requisitos que debe exigir el art 340 del CPC, y este procedimiento pertenece o está dentro de los procedimiento especiales estable que el escrito libela, también debe cumplir con unos requisitos especiales por tratarse de un procedimiento especial y el numeral uno establece: nombre y apellido del acreedor y del deudor prendario y del tercero que ha dado en prenda si este fuera el caso. Efectivamente lo que existe del tercero y el deudor es un préstamo le está prestando el bien a que con ese bien se garantice el derecho de crédito que otorga el acreedor hipotecario y el acreedor prendario.

2° La prenda al momento de constituirse hay un capital prestado un capital neto. Yo pongo en garantía el carro y el capital que se me está prestando la cantidad que se me está prestando es cien y se establece que esa cantidad debe ser pagada dentro de seis meses contados a partir de la firma del documento constitutivo de hipoteca pero lógicamente ese dinero tiene una depreciación y yo también procurare garantizar los intereses durante ese lapso de tiempo y también procurare que el contrato establezca los posibles gastos de cobranzas o posibles gastos por costas procesales si este fuera el caso y lo otro los honorarios del abogado. De manera pues efectivamente que el acreedor hipotecario al monto de presentar su escrito libela debe indicar cuanto y el monto del capital prestado cuales son los intereses que se están cobrando los que se hubiesen garantizados en el documento y también deberá indicar cuanto si tiene otro bien accesorio que estuviese garantizado con el bien hipotecario en bien prendado. Si eso fuese estipulado en el contrato de hipoteca. Es decir Que el bien garantiza el monto del capital igual que la hipoteca cuando hablamos de la hipoteca establecimos el monto del capital, intereses, costas y costos procesales y los gastos de cobranzas si esto no está en el contrato, pero está garantizado con el bien hipotecado o la prenda

3° De manera pues el escrito libela debe contener una descripción del bien que fue entregado en prenda en garantía del derecho de crédito. La norma establece que se debe indicar la especie y naturaleza de la cosa dada en prenda e indicación de su calidad, peso y medida. Claro está que eso es cuando el bien tenga valor o dependa de la cantidad peso o medida Por que hay bienes que para tener un valor pecuniario se toman en cuenta estos afectos, lo que si es cierto el escrito libela debe contener datos característicos y la descripción más amplia del bien dado en prenda puede ser aquello cuyo valor pecuniario bien establecido por la cantidad, peso o medida entonces habrá que colocarlo ejemplo: CUANDO DOY EN PRENDA UN CARRO DOY LO QUE DEBO COLOCAR ES EL AÑO, SERIAL, MODELO. AHORA SI LO QUE SE DIO EN PRENDA ES UN SACO DE PAPA: EN ESE CASO DEBES PESARLO PARA SACAR SU VALOR

ART.667

Ciertamente la norma establece que el juez una vez que recibe el escrito constitutivo de la pretensión de ejecución de prenda examina si el contrato constitutivo de prenda y/o de hipoteca reúne los requisitos exigidos en el 340, CPC. para el caso con la prenda con desplazamiento de posesión. Acto seguido la norma establece lo siguiente: constitución de la prenda y las cantidades que se pretenda satisfacer con ella son liquidas, de plazo vencido, lógico significa que yo para poder demandar mi derecho de crédito garantizado con prenda en el escrito del libelo tengo que indicar cuál es el monto liquido es decir cuál es la cantidad que reclamo y que está amparada con esa garantía el juez debe verificar eso si se ha establecido el monto líquido y si la misma es de plazo vencido, es decir corrió el tiempo y no cumpliste y entraste en mora de plazo vencido.

ART.668

si el juez encontrara los extremos de ley ordenara el depósito de la cosa da en prenda que significa como ya establecimos en el artículo anterior el actor debe poner a la orden del tribunal el bien dado en prenda y el tribunal considera que llena los extremos de ley ordenara el depósito de ese bien lo envía a una depositaria judicial o en su defecto si no pudiera ser eso por que el bien no puede llevar a una depositaria judicial el bien ordena a la depositaria judicial tenga cierta vigilancia sobre el bien use en garantía. Si son reses deben indicarse donde están y como son etc.

El tribunal ordena el deposito la depositaria judicial va a signar a una persona que cuide la prenda hipotecada y cuidarla como si fuera un buen padre de familia. Y la intimación del deudor y del tercero que haya dado la prenda. Por eso es que la norma ordena la intimación, para que paguen dentro de los tres días siguientes, apercibidos de ejecución. Es un procedimiento mediante el cual se obliga a una persona a cumplir o paguen o ponga oposición y en este procedimiento que cumpla una conducta que pague, tu deudor hipotecario estas intimado para que pagues o el tercero esta intimado para que pague, no para que se defienda o por lo menos podemos concluir que eso tres días que se otorgan hasta los momentos es para que pague. Así que de manera pues admitida la demanda de ejecución de hipoteca y ordenado el deposito también dado en prenda el tribunal competente ordenara la intimación del deudor hipotecario y del tercero si este fuese el caso para que una vez que conste la intimación del mismo empieza a correr un lapso de tres días para que verifique una conducta especifica el cual es el pago, apercibido de ejecución: es decir que si efectivamente transcurre los tres días no consta en las actas del expediente el pago se procede como si se tratase como sentencia de cosa juzgada y al remate del bien. Igualito que l procedimiento de intimación aquí no son diez días son tres.

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