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La Eutanasia en el Derecho Comparado: Situación de la Eutanasia en Holanda y los Países Islámicos


Enviado por   •  4 de Septiembre de 2018  •  Apuntes  •  3.010 Palabras (13 Páginas)  •  132 Visitas

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3.5. Capítulo V: La Eutanasia en el Derecho Comparado: Situación de la Eutanasia en Holanda y los Países Islámicos

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3.5.1. La Eutanasia en Holanda

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  1. Implicaciones Desde el punto de Vista Jurídico

Holanda es uno de los primeros países a nivel mundial en aprobar la práctica de la eutanasia o el suicidio asistido, lo hizo en el año de 2001 y entró en vigencia en 2002. La eutanasia se concede luego de una valoración médica al paciente que padece una enfermedad terminal e irreversible, que se encuentra en una fase terminal, padece de insoportables dolores y presenta una petición expresa al médico para poner fin a su vida.

Dentro de los requisitos legales establecidos para que la eutanasia no constituya un delito se encuentran los siguientes: la persona que solicita la eutanasia y padezca y una enfermad terminal debe residir en Holanda; el médico debe tener la plena certeza que la persona que solicita el procedimiento no se encuentra de ninguna forma cohesionado, su petición es voluntaria, puede concederse mediante voluntad anticipada, conoce completamente las consecuencias del procedimiento a realizar, ha reflexionado lo suficiente sobre la situación y ha recibo la suficiente información; el padecimiento debe ser insoportable y no debe existir ninguna cura posible; que se haya consultado a otro profesional y haya corroborado la situación mediante un documento escrito, donde se valores de forma integral los sufrimientos de carácter psicológico; finalmente, que la realización del procedimiento se haga respetando en todo caso la dignidad del paciente y con todo el cuidado que requiere.

Para la legislación holandesa se excluyen dentro de la práctica de la eutanasia su forma activa para causar la muerte, esto es, que recaiga sobre recién nacidos o pacientes en estado vegetativo, pues ellos no se encuentran en la capacidad de expresar voluntariamente su deseo de morir; de igual forma, no se permite administrar medicamentos analgésicos que mitiguen los sufrimientos, aunque estas aceleren la muerte; y suprimir o no iniciar tratamientos que tengan una finalidad terapéutica sino únicamente paliativa.

Únicamente los médicos pueden aceptar solicitudes para practicar la eutanasia de personas mayores de 18 años, plenamente conscientes que hayan expresado su voluntad anticipada siendo plenamente capaces; las personas entre los 16 y los 18 años también pueden ser sujetos del tratamiento, siempre y cuando sus padres o tutores hayan sido participes de la decisión y el procedimiento para expresar el consentimiento; también se puede practicar sobre menores entre los 12 y los 16 años, siempre y cuando sus padres están de acuerdo con la decisión y ellos demuestran tener la madurez psicológica suficiente para asumir tan decisión.

Ahora, una vez practicado el procedimiento en los pacientes que soliciten poner fin a su vida o auxilio al suicidio, el médico no se encargará de expedir certificado de defunción, el procedimiento a seguir es informar de inmediato al forense del lugar y le enviará un informe pormenorizado de los hechos y el procedimiento practicado, una vez revisa el informe y cumplidos los requisitos pertinentes, el médico forense comunica el informe a la Comisión Regional de Comprobación, si ellos consideran que no se cumplen los requisitos formales, remitirá el caso al Ministerio Fiscal, caso en el cual se dará aplicación a lo dispuesto por la ley penal para el médico.

La Comisión está integrada por un jurista, un médico y un especialista en temas de carácter ético quienes son nombrados por los Ministerios de Sanidad y de Justicia, por una duración de seis años. Dentro de sus funciones principales se encuentran la valoración del cumplimiento de los requisitos legales establecidos para la práctica del procedimiento eutanásico ayuda al suicidio; también están en potestad de solicitar información adicional al médico respecto al procedimiento realizado; debe emitir en un plazo de seis semanas un dictamen aprobado por mayoría simple respecto a la viabilidad del procedimiento aplicado.

Este dictamen emitido por la Comisión corre traslado tanto al médico como al fiscal en los casos que el procedimiento se encuentre contrario a las disposiciones legales. Estos registros de los análisis y dictámenes, son anualmente remitidos a los Ministerios de Sanidad y de Justicia.

De esta forma, se encuentra una despenalización parcial en Holanda de la eutanasia y el suicidio asistido, pues estas solo son admisibles en los casos legalmente asistidos, como los anteriormente mencionados, es por ellos que en los casos en los cuáles el medico realice la eutanasia o el suicidio asistido con el lleno de los requisitos legales, no será sujeto de persecución penal alguna. En el caso de otras conductas que ocasionen la muerte a petición del paciente por parte de un profesional de la salud y no se cumplan completamente los requisitos legales, será sancionado penalmente.

  1. Implicaciones desde los puntos de vistas Social y Bioético

Desde que se despenalizó la eutanasia en Holanda en 1990 y esta se legisló en 2001, aún no se aceptan más de una tercera parte de las solicitudes expresas y explicitas de la eutanasia, las otras son rechazadas en la mayoría de las veces por parte del personal médico, en los demás casos, ya se ha producido la muerte del paciente o este ha declinado de su solicitud por conflictos morales, ético y familiares.

Usualmente se rechazan más las peticiones realizadas por las mujeres, las personas mayores de 80 años, aquellos quienes no se les ha diagnosticado cáncer en ninguna de las fases, poseen una expectativa de vida mayor a seis meses, cuando existe medicina alternativa para poder tratar la enfermedad de alguna forma, también en los casos en los cuales as personas tienen tendencia a la depresión, justificando que ya no tiene sentido seguir viviendo, que su vida no les parece para nada digna de ser vivida y no quieren seguir siendo o convertirse en una carga para sus familiares y demás seres queridos.

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Ahora bien, dentro de las razones que los médicos alegan para no dar vía libre a la aplicación del procedimiento eutanásico, se encuentra que el dolor y los padecimientos sufridos por el paciente no son insoportables y pueden ser tratables con medicina alternativa; también que los pacientes no están tomando la decisión con la racionalidad requerida, pues solo prima su sentimiento de depresión y desmotivación frente al mundo y la vida, también porque en muchos casos los pacientes no han considerado verdaderamente la solicitud, y también porque, en muchos casos, padecen algún trastorno de corte psiquiátrico; pese a todo lo anterior, las muertes causadas por eutanasia o suicidio asistido han aumentado desde su despenalización en 1990 hasta hoy, sin embargo los cambios no han sido realmente significativos.

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