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La Exclusion Social


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2012  •  2.824 Palabras (12 Páginas)  •  236 Visitas

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La Exclusión Social, los Derechos Humanos y Derecho Social.

El concepto de exclusión social se refiere a los procesos y situaciones que impiden la satisfacción de las necesidades básicas de las personas (trabajo, vivienda, educación, acceso a la sanidad) y su participación en la sociedad.

Derechos sociales.

Los derechos sociales son los que todos los ciudadanos o habitantes de un país poseen por el mero hecho de serlo. En otras palabras, son la “Consecuencia natural del estado de una persona, o de sus relaciones con respecto a otras” o la "facultad del ser humano para hacer legítimamente lo que conduce a los fines de su vida".1 Implican el acceso a los medios necesarios para tener unas condiciones de vida dignas.

Derechos Humanos.

Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, sin distinción alguna de etnia, color, sexo, idioma, religión, orientación sexual, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Ordenamiento Jurídico Venezolano vigente.

El ordenamiento jurídico es el conjunto de normas jurídicas que rigen en un lugar determinado en una época concreta. En el caso de los estados democráticos, el ordenamiento jurídico está formado por la Constitución del Estado, que se erige como la norma suprema, por las leyes como normas emanadas del poder legislativo (en sus diversos tipos y clases), las manifestaciones de la potestad reglamentaria del poder ejecutivo, tales como los reglamentos, y otras regulaciones, tales como los tratados, convenciones, contratos y disposiciones particulares.

Tratados y convenios internacionales.

Venezuela depende de sus tratados y convenios internacionales para mantener su desarrollo económico, comercial y político. Nuestro país para lograr su evolución y desarrollo económico ha tenido que realizar tratados bilaterales y multilaterales con diferentes países del mundo, especialmente los del continente americano. El gobierno venezolano también ha realizado nuevas aperturas en sus negociaciones comerciales con países no tan tradicionales como son India y los Países Árabes. Ello ha dado lugar a la firma de nuevos tratados para garantizar a la nación mayor dinamismo y para que se le brinde la oportunidad a las empresas nacionales para incursionar con sus productos en otros países.

Declaración Universal de los Derechos Humanos Carta social de las Américas.

La Carta Social de las Américas es un instrumento jurídico de derecho social internacional que servirá para trazar directrices que ayuden, a América Latina, a formular conjuntamente políticas progresistas que ayuden a superar el flagelo de la pobreza, que afecta a millones de personas en el continente”.

La iniciativa nace para complementar el contenido de la Carta Democrática Interamericana, que se limita a salvaguardar los Derechos Humanos Civiles y Políticos como garantía del Estado de Derecho en el ámbito de la legitimidad y legalidad de los Gobiernos.

Declaración Universal de los Derechos Sexuales. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La libertad sexual abarca la posibilidad de las personas a expresar su sexualidad y excluye todas las formas de coerción sexual, explotación y abuso en cualquier periodo y situación de la vida. Los derechos sexuales son derechos humanos universales basados en la libertad, dignidad e igualdad inherentes a todos los seres humanos. Dado que la salud es un derecho humano fundamental, la salud sexual debe ser un derecho humano básico. Para asegurar el desarrollo de una sexualidad saludable en los seres humanos y las sociedades, los derechos sexuales siguientes deben ser reconocidos, promovidos, respetados y defendidos por todas las sociedades con todos sus medios.

Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El 30 de diciembre de 1999 se publica en la Gaceta Oficial y entra en vigor la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La nueva Carta Magna logró cumplir a cabalidad uno de los compromisos fundamentales de la Asamblea Nacional Constituyente en materia de derechos humanos de la infancia y la adolescencia, esto es, reconocer e incorporar expresamente los avances de los últimos cuarenta años en esta materia, tanto en la doctrina como en los tratados y la jurisprudencia internacional. Esto implicó desarrollar la Convención sobre los Derechos del Niño y, sobre todo, el paradigma sobre el cual ella se fundamenta: la Doctrina de la Protección Integral. Así, el artículo 78 del Capítulo V de los Derechos Sociales y de las Familias.

Ley de Registro de Antecedentes Penales Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Podemos comenzar con tres líneas de la exposición de motivos de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia:

"todas las mujeres son víctimas potenciales de maltrato y la violencia por razones de sexo, pues, en todas las sociedades ha pervivido la desigualdad entre los dos sexos."

Ley de igualdad de oportunidades para la mujer.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lineamientos generales para la protección de la mujer, la maternidad, la paternidad y la familia. Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia: No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social. Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas diplomáticas. Constitución Art 21 El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. El Estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad económica. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley. Constitución Art. 88. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición. Constitución Art. 89.

Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas.

Entró en vigencia el 27 de Diciembre de 2005, según N 38.344. Tiene por objeto desarrollar los derechos de los pueblos y comunidades indígenas reconocidos

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