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La Filosofia


Enviado por   •  18 de Mayo de 2014  •  833 Palabras (4 Páginas)  •  171 Visitas

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CLASIFICACION DE LAS SOCIEDADES CIVILES.

ASOCIACIÓN CIVIL

Antecedentes

A raíz de la Revolución Francesa, en el Código de Napoleón se prohibió la existencia de agrupaciones de personas como las asociaciones profesionales y religiosas, pues se consideraba que atentaban a los principios de igualdad y libertad. Tendencia que también fue seguida por los códigos de 1870 y 1884, ya que si ciertamente no las prohibían tampoco las regulaba. Es hasta el Código de 1928 cuando se mencionan por primera vez en México.

Definición

El Código Civil da la definición del contrato de asociación en su artículo 2670, que a la letra dice:

“Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no este prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, constituyen una asociación.”

El derecho de asociación tiene su fundamento legal en el artículo 9° de nuestra Constitución Política, al ordenar que “no se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero sólo los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. . .”

Características de este contrato

a) Plurilateral o bilateral.

b) Oneroso: Porque hay provechos y gravámenes recíprocos.

c) Conmutativo: Ya que las prestaciones son ciertas y determinadas desde la celebración del contrato.

d) Formal: Para su validez la ley establece que se celebre por escrito.

e) De tracto sucesivo: En razón de que produce sus efectos a través del tiempo.

f) A título personal: se toman en cuenta las cualidades de los asociados para la celebración del contrato.

Elementos Esenciales:

a) Consentimiento: En el contrato de asociación reviste como característica esencial la consecución del fin común, lícito, posible y permanente; la voluntad de los asociados debe estar encaminada a la realización de dicho fin.

b) Objeto: Las asociaciones civiles pueden tener un fin político, científico, artístico, de recreo o cualquier otro, con la única condición de que sea lícito. De acuerdo con el artículo 25 Fracción VI del Código Civil del Distrito Federal, que a la letra dice:

“Artículo 25. Son personas morales:

I. La Nación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios

II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley

III. Las sociedades civiles o mercantiles

IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal.

V. Las sociedades cooperativas y mutualistas

VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines

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