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La Hora De Greenwich


Enviado por   •  8 de Enero de 2014  •  1.831 Palabras (8 Páginas)  •  244 Visitas

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El propósito del presente ensayo es explicar en qué consisten las llamadas Libertades del Aire, haciendo referencia a la historia para poder comprenderlas mejor. Además explicaré la idea de la hora de Greenwich, códigos de aeropuertos y códigos de aeronave.

Para empezar, la Convención de Aviación Civil Internacional, firmada en Chicago en 1944, que creó la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI), reguló la navegación aérea en cuanto a derechos y deberes de los Estados, con el objetivo de establecer la uniformidad en el mundo del comercio aéreo. De manera que hoy está vigente en 153 países.

Los Estados definieron cinco libertades: dos de carácter técnico referidas al derecho “de paso”, es decir, de sobrevolar el territorio de un estado firmante y de realizar una escala técnica en el mismo, que se encuentran en el Acuerdo Internacional sobre servicios aéreos de Tránsito; y, otras tres de carácter comercial que están en el Acuerdo de Transporte que nunca entró en vigor, si bien la tercera y la cuarta se vienen articulando en acuerdos bilaterales o en multilaterales en régimen de reciprocidad. A estas cinco libertades se han ido sumando otras como consecuencia de las negociaciones efectuadas por los Estados entre sí, ampliándose hasta las nueve actuales.

Las libertades del aire, en el ámbito del Derecho aeronáutico, son una serie de derechos que un Estado tiene para la explotación comercial de su espacio aéreo. Dicho de otra forma, el transporte aéreo se realiza en ejercicio de lo que se ha denominado "Las Libertades del Aire", que consisten en derechos de sobrevuelo, aterrizaje, y transporte de pasajeros, carga y correo de un estado a otro u otros.

1) Libertades Técnicas:

- Primera libertad: Consiste en el sobrevuelo de un país, por aeronaves de otro país sin aterrizar en el territorio de primero. Se le conoce también como “Libertad de Paso”. Al respecto, el Artículo I, Sección I del acuerdo “de tránsito” establece que:

“cada Estado contratante concede a los otros Estados contratantes las siguientes libertades del aire:

El privilegio de volar a través de su territorio sin aterrizar.”

El acuerdo de tránsito (III Chicago) establece esta libertad para los servicios regulares de transporte aéreo internacional, de manera tal que todos los países que han ratificado el mismo, se han concedido recíprocamente ese privilegio para el ejercicio de sus operaciones regulares (Art.96 Chicago inc. a, b y c).

- Segunda libertad: Se refiere al derecho concedido a un Estado contratante, para que sus aeronaves aterricen en el territorio del concedente, pero para fines que no sean comerciales. Las razones que pueden motivar este aterrizaje podrían basarse en necesidades de abastecimiento, o de falla mecánica, o por malestar de algún pasajero, etc. Según el Acuerdo de Tránsito, esta libertad solo se concede en caso de servicios aéreos regulares pero no ocurre así en los vuelos simplemente civiles, según el Artículo 5 de la Convención. En toda otra circunstancia deberá ser pactada entre los Estados interesados para que aquella sea concedida. Sin embargo, se debe hacer una reflexión para la situación creada a una aeronave, la que por motivos de peligro o de seguridad deba sobrevolar otro territorio que el que corresponde a su bandera o aterrizar en aquel. Para ello se debe aplicar el Artículo 25 de la Convención básica que reconoce el compromiso de los Estados contratantes de prestar auxilio a las aeronaves que se hallen en peligro en su territorio.

2) Libertades Comerciales:

- Tercera libertad: Consiste en el privilegio otorgado para hacer descender con destino final a pasajeros, correo y carga, llevados desde el territorio del país de la nacionalidad de la aeronave. Esta libertad está económicamente relacionada con el mercado del transporte aéreo y con el derecho a la exportación de sus riquezas, que conservan todos los Estados. Constituye el traslado del llamado “Tráfico Principal” en confrontación con el llamado “Tráfico Complementario”. El primero debe ser llevado por las líneas aéreas del país de origen de los tráficos y el segundo puede ser llevado por líneas aéreas de terceros países.

- Cuarta libertad: Consiste en el privilegio de transportar pasajeros, correo y carga, destinados al territorio de la nacionalidad de la aeronave. Conjuntamente con la anterior, ambas constituyen el tráfico principal entre países, es decir, el que debe ser tenido esencialmente en cuenta para la instalación de una ruta aérea.

- Quinta libertad: Esta es de todas las libertades la más controvertida y mal interpretada, consiste en tomar pasajeros, correo y carga destinados al territorio de cualquier otro estado contratante y el de llevar pasajeros correo y carga procedentes de cualquier otro estado contratante.

A los efectos de entender en qué consiste este privilegio, debe pensarse desde un principio que el mismo se refiere a los servicios terminales de una ruta en los que, uno de los operadores transporta pasajeros, correo y carga procedentes de los otros países de la ruta con destino final en el territorio del otro Estado contratante y viceversa. Además, esas operaciones deben realizarse dentro de una ruta “razonablemente directa” entre los países contratantes. Estas últimas condiciones definen con claridad la discutida Quinta Libertad y ellas emergen del IV Tratado suscrito en Chicago en 1944.

3) Otras Libertades:

- Sexta Libertad: La Libertad de Transporte Externo-Interno o 6ta. Libertad otorga el derecho a una aeronave del Estado "A" para que transporte tráfico comercial entre otros dos Estados "B" y "C", siempre y cuando haga escala en su propio territorio.

-Séptima Libertad: La llamada Libertad de Transporte Externo da el derecho a una aeronave del Estado "A" para que efectúe transporte comercial, enteramente fuera de su territorio, entre dos Estados "B" y "C".

- Octava Libertad: También llamada de “cabotaje consecutivo” es el derecho que se acuerda a un Estado para que sus líneas aéreas puedan realizar transporte de cabotaje (interno) en otro Estado, partiendo (o culminando el servicio) en el país al que pertenece la línea aérea.

- Novena Libertad: también llamada de “cabotaje autónomo”, es el derecho que se acuerda a un Estado para que sus líneas aéreas puedan realizar transporte de cabotaje (interno) en otro Estado.

La hora de Greenwich:

La hora mundial o el Tiempo Medio de Greenwich (GMT - Greenwich mean time) es la hora, a partir de la cual, se miden todas las otras que recorren el globo, por medio de la división de las longitudes de cada zona. Esto se debe a que donde se emplaza el Observatorio Real de Greenwich, cerca de Londres Inglaterra, está la longitud de 0 grados, debido a una convención internacional, para este propósito. La hora GMT también es conocida como UTC (coordinated universal time) u hora zulú (este término es utilizado en aviación).

Ciertos servicios necesitan tener la misma hora independiente de la zona del mundo donde estén, tráfico aéreo, marítimo, servidores, radares meteorológicos y etc...

• Venezuela tiene la hora retrasada con respecto al Meridiano de Greenwich en cuatro horas, ya que a partir de 31 de Diciembre de 1964, Venezuela pasó a regirse por el Huso Horario 20 que es de los 60º; al oeste de Greenwich.

• Con la adopción del nuevo Huso Horario, nuestra hora será igual a la de Barbados, Bolivia, parte central de Brasil, Chile, Guadalupe, Guayana Francesa, Groenlandia, Puerto Rico, Trinidad, y los territorios al Norte de Canadá.

Códigos de aeropuertos y aeronaves:

- El código de aeropuertos IATA es un código de tres letras que designa a cada aeropuerto en el mundo. Estos códigos son decididos por la organización internacional para el transporte aéreo (International Air Transport Association) IATA. Los códigos no son únicos: 323 de los aproximadamente 20.000 códigos son usados por más de un aeropuerto. Las letras mostradas claramente en las etiquetas de equipaje usadas en las mesas de embarque de los aeropuertos son una muestra del uso de estos códigos.

Su confección se realiza tomando, como primera opción, tres letras del nombre de la ciudad al que el aeropuerto sirve, (Madrid = MAD) pero que no tienen por qué ser las tres primeras (Barcelona = BCN) ni necesariamente utilizar la inicial del nombre de la ciudad (Córdoba = ODB).

El Código de aeropuertos de OACI es un código de designación de aeropuertos compuesto de cuatro caracteres alfanuméricos que sirve para identificarlos alrededor del mundo. Dichos códigos son definidos por la Organización de Aviación Civil Internacional y son usados para el control del tráfico aéreo y operaciones de aerolíneas tales como la planificación de vuelos. A diferencia de los códigos IATA que son del conocimiento público y general y son usados para pizarras de aerolíneas, reservas y equipajes, los códigos OACI son usados además para identificar otras localizaciones como estaciones meteorológicas o Centros de Control de Área.

- El código de una aeronave es una serie alfanumérica de caracteres que la identifica de forma unívoca, de forma similar a una matrícula de un automóvil, este indica los tipos de aeronaves que pueden operar en un determinado aeropuerto.

La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), clasifica el código de referencia aeroportuario en términos de las dimensiones máximas de una aeronave que puede operar en un determinado complejo aeroportuario. Un único aeropuerto puede tener varias instalaciones con diferentes clasificaciones.

El código de referencia aeroportuario consta de un número y una letra. El código combinado de número y letra clave de referencia indica qué aeronaves pueden operar en el aeródromo al que hace referencia.

Número: hace referencia a la Longitud de Campo de Referencia del avión, o sea la longitud mínima necesaria para el despegue con el peso máximo homologado de despegue al nivel del mar, en atmósfera tipo, sin viento y con pendiente de pista cero, como se indica en el correspondiente manual de vuelo del avión, prescrita por la autoridad que otorga el certificado, según los datos equivalentes que proporcione el fabricante del avión. Longitud de campo significa longitud de campo compensado para los aviones, si corresponde, o distancia de despegue en los demás casos.

Letra: se refiere a la envergadura de la aeronave y la distancia externa del tren de aterrizaje principal de la aeronave (vía).

Todos los aviones deben estar registrados por la autoridad aeronáutica nacional correspondiente y se debe llevar este registro en forma de un documento legal llamado un Certificado de Registro en todo momento durante la operación de la aeronave. La mayoría de los países requieren también que la matrícula de las aeronaves sea impresa en una placa ignífuga permanente montada en el fuselaje a efectos de una investigación posterior a un accidente donde el avión haya ardido.

Aunque cada matrícula de las aeronaves es única, algunos países, pero no todos, permiten que esa matrícula pueda volver a utilizarse cuando la aeronave se ha vendido, destruido o retirado.

Todos los países tienen matriculadas sus aeronaves, militares y civiles (algunos por separado). La primera parte de la matrícula (prefijo) indica país de pertenencia y servicio (cada país tiene asignada su sigla prefijo por convenio internacional), y la última (sufijo), es la identidad de ese avión. Por ejemplo, en Argentina, LV indica particular y comercial; A: ataque (cazas), B: bombarderos, C: carga. T: transporte. TC: transporte y carga, X: experimental, AX: ataque experimental, PA: Prefectura Nacional. E: Ejército. GN: Gendarmería Nacional, etc.

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