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La Huelga


Enviado por   •  13 de Julio de 2014  •  817 Palabras (4 Páginas)  •  156 Visitas

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Formalidad de la Celebración del Matrimonio

El presente artículo reproduce la fórmula del artículo 114 del Código Civil de1936, salvo en cuanto a la remisión del articulado, como es obvio. La celebración del matrimonio se realiza en la municipalidad de la localidad donde los contrayentes han realizado la correspondiente declaración del proyecto matrimonial y, por consiguiente, donde se halla el respectivo expediente administrativo. Es natural que la celebración del matrimonio se entienda con el alcalde ante quien se tramitó toda la etapa previa, por ser éste quien, en mérito de la documentación presentada, tiene conocimiento de que los contrayentes no se encuentran inmersos en impedimento alguno. No obstante lo expresado, la norma del artículo 259, en lo concerniente a la intervención del "alcalde que ha recibido la declaración", constituye una regla general que admite algunas excepciones. Se lee en tal artículo: “El matrimonio se celebrara en la Municipalidad, públicamente, ante el alcalde que ha recibido la declaración, compareciendo los contrayentes antes dos testigos mayores de edad y vecinos del lugar…”

En efecto, de la revisión de las demás normas de esta parte del Código, se aprecia que el alcalde no siempre interviene directamente y que en lugar de él la ceremonia de matrimonio la puede celebrar:

a) Ante un regidor del Concejo o un funcionario municipal determinado, por delegación que puede efectuar el alcalde en estas personas (artículo 260, primer párrafo).

b) Ante un director o jefe de hospital o establecimiento análogo, también por delegación del alcalde en estas personas (artículo 260, primer párrafo).

c) Ante el párroco o el ordinario del lugar, igualmente por delegación que puede efectuar el alcalde en estas personas (artículo 260, segundo párrafo).

d) Ante un comité especial, en las comunidades campesinas o nativas; comité que estará constituido por la autoridad educativa e integrado por los dos directivos de mayor jerarquía de la respectiva comunidad (artículo 262).

e) Ante el jefe del Registro del Estado Civil, en las capitales de provincia donde dicho Registro se encuentre a cargo de funcionarios especiales (artículo263).

f) Ante el párroco o autoridad sacerdotal, en caso que alguno de los contrayentes se encuentra en inminente peligro de muerte (artículo 268).Nuestra legislación distingue la nulidad de la anulabilidad del matrimonio por haber sido celebrado ante funcionario incompetente, a partir de considerar la actuación de buena o mala fe de los contrayentes; esto es, si los contrayentes conocían o no la incompetencia del funcionario. En ese sentido, la ley civil sanciona con nulidad el matrimonio celebrado ante funcionario incompetente si ambos contrayentes han actuado de mala fe (artículo 274 inc. 9); mientras que dispone solo la anulabilidad del matrimonio

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