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LA HUELGA


Enviado por   •  31 de Mayo de 2014  •  4.374 Palabras (18 Páginas)  •  214 Visitas

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INTRODUCCION

¿QUE ES LA HUELGA? 2

HISTORIA 3

TIPOLOGÍA DE LA HUELGA EN EL DERECHO MEXICANO DEL TRABAJO 4

HUELGA EXISTENTE 6

HUELGA INEXISTENTE 7

ANTECEDENTES 9

LA HUELGA DE 1916 10

ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL 12

CONCLUSIONES 14

¿QUE ES LA HUELGA?

La huelga puede definirse como toda perturbación producida en el proceso productivo y principalmente la cesación temporal del trabajo, acordado por los trabajadores, para la defensa y promoción de un objetivo laboral o socioeconómico.

"La huelga es una coacción, un castigo, una represalia que ejercen los trabajadores en relación a los patrones que se niegan a aceptar las pretensiones de aquéllos. Como señalaba Unsain, la huelga lleva siempre potencialmente en su entraña una violencia, aun cuando su proceso se desarrolle en forma y por medios pacíficos.

En todo caso la huelga es el recurso final que asiste a los trabajadores para defender sus derechos cuando han fracasado las conversaciones de conciliación en todo entendimiento en los empresarios.

Características Del Derecho De Huelga se trata de una medida de conflicto colectivo: constituye la principal medida de auto tutela que tienen los trabajadores. Es ejercida cuando existe un conflicto colectivo de cualquier clase en la relación empresario trabajador.

No toda perturbación en la relación laboral es huelga, sólo la cesación temporal de prestación de trabajo constituye huelga en nuestro ordenamiento en nuestro sistema (las huelgas de celo en principio están prohibidas en nuestro ordenamiento).

El derecho de huelga debe ser acordado por los trabajadores, es concertada a través de la Asamblea de Trabajadores, Sindicatos o representantes de los trabajadores.

HISTORIA

El derecho de huelga fue reconocido por primera vez en 1864, en Inglaterra, y constituye en la actualidad uno de los derechos inalienables del hombre reconocidos por la ONU y gran número de países.

La Primera Norma Sobre Huelga

El mes de enero de 1913 se caracterizó por una verdadera epidemia de huelgas en Lima y Callao, que constituyó significativamente a que el Estado optase por encarar las huelgas con todas sus características y proponer una forma de control sobre ellas. Se promulgó entonces el decreto supremo el 24 de enero de 1913.

Destaca el hecho de que se produjera en momento en que aún no se había iniciado el reconocimiento constitucional de la huelga como derecho de los trabajadores, que participaron de la Constitución de Queretano de 1917 y de la México de 1918.

En su concepción original entendida como la cesación eventual del trabajo con objeto de colapsar el proceso productivo y procurar someter el interés del patrón, al profesional de los trabajadores, la huelga se juzga en un principio, como un acto reprobable y proscrito de violencia. En 1303 el rey Eduardo I de Inglaterra prohibió las huelgas. Lo mismo aconteció en Francia y en Alemania en el siglo XVI. En 1539 una huelga de impostores en Lyon se prolongó por tanto tiempo, que dio margen a que Francisco I expidiera un edicto severo, el 28 de diciembre de 1541, prohibiendo cualquier suspensión brusca del trabajo.

La primera prohibición de la huelga se dio en Francia con la ley Le Chapelier en 1791, que fue completada en el año 1810 con los artículos 410 a 414 del Código Penal.

Inglaterra, llamando la atención que ni en Bélgica, ni en algunos países de América Latina se le llegó a dar esa característica delictuosa.

Inglaterra, también convirtió en delito la suspensión brusca del trabajo, cuando el parlamento dictó las leyes de 1780 y 1799, según las cuales toda unión encaminada a obtener una mejora en las condiciones de trabajo constituía una conspiración cuya finalidad era restringir la libertad de la industria. Así, todos los miembros de la unión incurrían en delito penal. La presión de los trabajadores organizados y las crecientes contradicciones entre el capital y el trabajo obligaron al Estado liberal a intervenir dentro del marco de las relaciones de trabajo, reconociendo a la huelga como un derecho.

TIPOLOGÍA DE LA HUELGA EN EL DERECHO MEXICANO DEL TRABAJO

Contrastante con la movilización de facto, expresión de resistencia frente a la opresión y los excesos del Estado liberal decimonónico, la huelga se legitima y repunta formalmente, alcanzando la consagración de derecho constitucional, con el pensamiento social contemporáneo. Regulada jurídicamente y sujeta a una serie de límites legales, esta figura se trata y es considerada en la dogmática con el nombre de huelga económica, profesional o legítima.

Más es muy interesante que, circunscrita al carácter de derecho peculiar y privativo del trabajador subordinado, pierda fuerza y reduzca sus alcances en relación con el ímpetu de la movilización de resistencia, en la gama de la acción directa. Ha de ponderarse, entonces, que pudieran estimarse ilícitas las huelgas realizadas por agentes que no sean asalariados, es decir, trabajadores libres o personas vinculadas a la empresa por relaciones jurídicas que no son laborales; tal como ocurre, por ejemplo, con los partidos políticos, grupos de presión, estudiantes, ciudadanos, toreros o inclusive amas de casa.

Más en la praxis ocurre que tal tipo de movilizaciones se presentan muchas veces, y que ante la resistencia, civil o coyuntural, de sectores específicos que no pertenecen al mundo del trabajo, las autoridades laborales han debido tolerarlas. De ello se vendrá a abundar tanto en las huelgas atípicas como en la resistencia sindical. Estudiadas dentro de la dogmática como huelgas económicas, lo que técnicamente no es muy riguroso, estas movilizaciones se traducen en la paralización temporal de las labores, efectuada por los trabajadores para la defensa y promoción de sus condiciones laborales. Se trata, por consiguiente, de reducirlas en el marco legal, a un simple expediente jurídico-formal, circunscrito a los problemas que derivan de las relaciones de trabajo, por obra y proclamación de los trabajadores subordinados de una empresa; la que se encuentre afectada por el conflicto de huelga.

Limitadas al absurdo y con un muy pobre espectro, este tipo de huelgas violenta el sentido sustancial y reivindicatorio de la autonomía colectiva del trabajo, y, desde la perspectiva procesal, el alcance de la autodefensa. Sin embargo, clamarán los voceros del conservadurismo que a través de su reconocimiento, dentro del derecho positivo,

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