ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

LA HUELGA

claustro7 de Julio de 2014

5.161 Palabras (21 Páginas)238 Visitas

Página 1 de 21

HUELGA

La definición.

Definición legal.

Según la Ley Federal del Trabajo en su artículo 440: Huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores.

Definición doctrinal:

“La huelga es la suspensión concertada del trabajo, llevada al cabo para imponer y hacer cumplir condiciones de trabajo, que respondan a la idea de la justicia social, como un régimen transitorio, en espera de una transformación de las estructuras políticas, sociales y jurídicas, que pongan la riqueza y la economía al servicio de todos los hombres y de todos los pueblos, para lograr la satisfacción integral de su necesidad

Los elementos de la definición se resumen en:

a) La huelga es la suspensión concertada del trabajo, consecuentemente, la paralización de las actividades de una empresa o establecimiento o de varios de ellas o ellos.

b) No empleamos la palabra coalición porque su significado es ambiguo en nuestro derecho.

c) El elemento segundo propone la finalidad, que no es la única, sino solamente la principal de la huelga: la creación de las normas de trabajo de la empresa o establecimiento.

d) El elemento tercero resalta que la finalidad esencial de la huelga no es la simple creación de las condiciones de prestación de los servicios, sino de unas que respondan a los ideales de la justicia social.

e) El elemento cuarto se relaciona con la misión de la huelga de imponer el cumplimiento del derecho pactado.

f) Las frases finales de la definición pretenden ser la visión de un soñador, por eso se dice que vivimos en una sociedad en transición. Y son también la esperanza de una organización económica destinada a la satisfacción integral de la necesidad de todos los hombres y de todos los pueblos.

La huelga-derecho, naturaleza, caracteres y funciones

La Huelga-Derecho.

La supresión de los delitos de coalición y huelga, hizo de ésta última una situación de hecho, no sancionable penalmente pero sin ninguna protección legal.

La elevación de la huelga por la frac. XVII del Artículo 123 a un derecho de la clase trabajadora, garantizado y protegido en la Declaración de los derechos sociales de 1917, no fue el resultado de un debate, porque la clase trabajadora no discusión con los empresarios, simplemente impuso la elevación como una verdad no sujeta a discusión.

A partir de dicha declaración, la huelga ha sufrido una transformación radical: la mayoría de los trabajadores puede suspender las actividades de la empresa o establecimiento, en la inteligencia de que el patrono y la minoría disidente están obligados a respetar la decisión; así lo ordena el artículo cuarto de la LFT, en su numeral segundo:

Se ofenden los derechos de tercero en los casos previstos en las leyes y en los siguientes:

a) Cuando declarada una huelga en los términos que establece esta Ley, se trate de substituir o se substituya a los huelguistas en el trabajo que desempeñan, sin haberse resuelto el conflicto motivo de la huelga, salvo lo que dispone el Artículo 468.

b) Cuando declarada una huelga en iguales términos de licitud por la mayoría de los trabajadores de la empresa, la minoría pretenda reanudar sus labores o siga trabajando.

La Huelga, acto jurídico.

A partir de la segunda década de nuestro siglo, la huelga tipificó plenamente los caracteres del acto jurídico: una manifestación exterior de voluntad, consumada en la suspensión temporal del trabajo, llevada al cabo con el propósito de obligar al empresario a satisfacer la demanda de mejores condiciones de prestación de los servicios. Por otra parte y aquí encontramos la esencia del acto jurídico, el propósito y la suspensión de las actividades de la empresa, están legitimados y protegidos por el derecho.

Naturaleza del derecho de huelga

a) La huelga, procedimiento para la solución de los conflictos. Fue la exposición de motivos del Proyecto de la secretaría de Industria, quien fijó la naturaleza de la huelga como un procedimiento para forzar la solución de los conflictos colectivos

b) La huelga, derecho individual y colectivo.

c) La huelga, derecho de y para la clase trabajadora.

d) La huelga, garantía de libertad de la clase trabajadora.

e) La jerarquía del derecho de huelga.

La extensión de la huelga

La Ley contiene en su art. 6 la distinción entre la empresa y el establecimiento. Congruente consigo misma, recogió también la diferencia en al art. 442:

.

Algunas denominaciones fundamentales.

Huelga Existente o Inexistente.

Huelga legalmente existente es la suspensión de labores efectuada por las mayorías obreras, previa observancia de las formalidades legales y para alcanzar las finalidades asignadas por la Constitución a estos movimientos.

Huelga legalmente inexistente es la que no satisface las condiciones enumeradas.

Huelga Lícita o Ilícita.

La Constitución. El Artículo 123 se refiere en tres ocasiones a la licitud e ilicitud, en dos de ellas a propósito de la huelga y la tercera en relación con el paro empresarial:

a) La frac. XVIII, determina, en un primer párrafo, que “las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital”.

b) Y en un párrafo posterior se lee que “las huelgas serán consideradas como ilícitas únicamente cuando la mayoría de los huelguistas ejerciere actos violentos contra las personas o las propiedades, o en caso de guerra, cuando aquéllos pertenezcan a los establecimientos y servicios que dependan del gobierno”.

c) La frac. XIX completa las referencias, al decir que los paros serán lícitos únicamente cuando el exceso de producción haga necesario suspender el trabajo para mantener los precios en un límite costeable, previa aprobación de la junta de conciliación y arbitraje.

Por su parte la Ley Federal del Trabajo, al respecto establece en su artículo 445:

La huelga es ilícita: I. Cuando la mayoría de los huelguistas ejecuten actos violentos contra las personas o las propiedades. II. En caso de guerra, cuando los trabajadores pertenezcan a establecimientos o servicios que dependan del gobierno.

Huelga Justificada o injustificada.

La Ley Federal del Trabajo establece en su artículo 446: Huelga justificada es aquella cuyos motivos son imputables al patrón.

La titularidad del derecho de huelga.

La frac. XVII del Artículo 123 dice que “las leyes reconocerán las huelgas como un derecho de los obreros”, El derecho de huelga corresponde originariamente a cada uno de los trabajadores de la empresa o del establecimiento afectado: esto se apoya en las disposiciones constitucionales En 1956 se decidió adicionar el art. 258 que definía el concepto de coalición con un segundo párrafo: “para los efectos de este título (sobre la huelga), el sindicato de trabajadores es una coalición permanente”. La adición se reprodujo en el art. 441 de la ley vigente.

“ Los sindicatos son los titulares permanentes del derecho de huelga, no como un derecho sindical, sino como la voluntad de las mayorías obreras.”

El procedimiento de la huelga

Naturaleza jurídica

En la huelga deben distinguirse tres momentos diferentes. El Primero, que se inicia con el emplazamiento. En la Segunda etapa que no necesariamente se produce, la autoridad debe pronunciarse respecto de la procedencia (existencia) o improcedencia (inexistencia), de la huelga. Aquí la autoridad ejerce una función claramente jurisdiccional. Por último, en la Tercera etapa, se determina si el conflicto es o no imputable al patrón. Se trata de un procedimiento netamente arbitral.

Periodo de prehuelga

Es un espacio de tiempo impuesto por la ley como requisito para que la suspensión del trabajo quede legalmente protegida. Comprende un tiempo que media entre la fecha en que se haga el emplazamiento al patrono y la suspensión de las actividades. Uno de los fines de esta instancia es la de conciliar, en donde se procura el avenimiento entre los trabajadores y la empresa, que evite la suspensión de los trabajos y de satisfacción a las peticiones obreras y a las exigencias de la justicia social, armonizando con los derechos del trabajo.

Este periodo empieza formalmente con el escrito de notificación al patrón. Las formalidades en el fondo y la forma que debe contener este escrito son las siguientes:

I. FORMALIDADES DEL ESCRITO DE EMPLAZAMIENTO: Previene que se presentara por duplicado a la junta de conciliación y arbitraje.

II. LA AUTORIDAD EN LA QUE DEBE PRESENTARSE EL ESCRITO: El legislador dispuso que se entregara al patrono, pero como es le documento que iniciará el periodo de prehuelga y el punto de partida de los días que han de transcurrir para que puedan suspenderse los trabajos, lo que implica que la fecha de la entrega debe ser cierta.

III. NOTIFICACIÓN. Con base en estos principios el artículo 453 determinó que el presidente de la junta o política ante la que se presente el escrito de emplazamiento, bajo su mas estricta responsabilidad hará llegar al patrono la copia del escrito dentro de las 24 horas siguientes a la de su recibo.

IV. LA DURACIÓN DEL PERIODO

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (33 Kb)
Leer 20 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com