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La Huelga

pathyperezInforme17 de Abril de 2013

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HUELGA

A partir de 1917, la huelga aparece en México, según lo indica la fracción XVII, del artículo 123 Constitucional, como un derecho de los obreros y, por lo mismo , como una institución jurídica. Huelga es la suspensión temporal del trabajador llevada acabo por una coalición de trabajadores. Contaran con el apoyo de la Junta de Conciliación y Arbitraje y las autoridades correspondientes, deberán hacer respetar el derecho de la huelga, dado a los trabajadores las garantías necesarias y prestándoles el auxilio que soliciten para suspender el trabajo.

LA HUELGA DEBE TENER POR OBJETO SEGÚN EL ART. 450.-

I.- Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonización de los derechos del trabajo con los del capital;

II.- Obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia, de conformidad con los dispuestos en el capítulo 3º. del título séptimo;

III.-Obtener de los patrones la celebración del contrato-ley y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo 4º. Del título séptimo.

IV.- Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley en las empresas o establecimientos en que hubiera sido violado;

V.- Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades;

VI.-Apoyar una huelga que tenga por objeto algunos de los enumerados en las fracciones anteriores.

VII.- Exigir la revisión de los salarios contractuales a que se refieren los artículos 399-BIS y 419-BIS.

TIPOS DE HUELGAS.

Huelga Lícita: es aquella que, como lo define la fracción XVIII del art. 123. Constitucional tiene por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital.

Huelga Ilícita: es aquella en que la mayoría de los huelguistas ejecutan actos violentos contra las personas o contra las propiedades o bien, cuando en caso de guerra se trata de trabajadores pertenecientes o servicios que depende de gobierno.

Huelga Justificada: es aquella cuyos motivos son imputables al patrón. La calificación de imputabilidad sólo se puede hacerse cuando los trabajadores se someten al arbitraje de la Junta, ya que entonces podrá ésta estudiar a fondo el problema y decidir si el patrón dio causa al movimiento de huelga.

Huelga Inexistente: cuando la huelga se decreta por la minoría de los trabajadores, o éstos no se sujetan a las formalidades a las que acabamos de referirnos en el párrafo anterior, o el movimiento no ha tenido por objeto alguno de los establecidos en el art. 450, se considera que no existe el estado de huelga.

REQUISITOS PARA UNA HUELGA ARTICULO 451.

Requisito en forma: en los servicios públicos será obligatorio para todos los trabajadores dar aviso con diez día de anticipación, a la Junta de Conciliación y Arbitraje de la fecha señalada para la suspensión del trabajo.

II.- Requisitos de mayoría: la huelga es un derecho de mayoría, así lo corroboran los art. 451 II y 459 I de la ley.

III.-Requisitos de fondo: el art. 451 fracción I exige como requisito de fondo el que la huelga tenga por objeto algunos de los señalados por el articulo 450, que en esencia esta representado por la búsqueda del equilibrio en los factores de la producción.

EXISTENCIAS E INEXISTENCIA

Existencia: es actuar de forma legal, en done todo va apegado a la ley sin que se violen ninguna.

Inexistencia: es aquella que no respeta leyes ni nada que se interponga en su paso y se hace de forma violenta.

TERMINACION DE LA HUELGA

Por acuerdo entre los trabajadores huelguistas y el patrón.

II.- Si el patrón se

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