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La Importancia De La Investigación Para El Derecho


Enviado por   •  7 de Octubre de 2014  •  1.075 Palabras (5 Páginas)  •  134 Visitas

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Los diferentes métodos jurídicos, encuentran cosas muy distintas, algunos autores anuncian métodos jurídicos y presentan recomendaciones sobre redacción y estilo, en general las diferentes propuestas de métodos jurídicos no alcanzan para abarcar la complejidad del fenómeno jurídico, ni parten de lo que los abogados y juristas hacen, ni de lo que deberían hacer y de cómo lo deberían hacer, dados ciertos fines y valores. Podemos diferenciar dos problemas distintos, el primero se relaciona con la esfera de la aplicación práctica del derecho; y el segundo, con la elaboración, sistematización y ordenación de los criterios lógicos y sistemáticos en la disciplina jurídica. Cabe entonces comenzar a preguntarse, ¿Qué es lo jurídico?, ¿Qué es el conocimiento jurídico?, si existe un conocimiento científico del derecho, que hacen los juristas o los operadores jurídicos y que método suelen emplear.

Para dar respuesta a las diferente incógnitas planteadas y para poder tener un verdadero atisbo del fenómeno jurídico, el abogado o el jurista necesita de una herramienta básica como la investigación; la cual cobra una gran importancia en todas las áreas de aplicación del derecho, puesto a que el derecho se nutre de otras ciencias para dar respuestas a los hechos sociales, por tanto usa a la sociología, la antropología, y demás ciencias sociales, con el fin de entender la importancia de la investigación es necesario saber que hacen los juristas y como necesitan de la misma en sus actividades.

Lo primero es plantear los diferentes métodos jurídicos o principales corrientes utilizados para dar respuesta a la aplicación practica del derecho y la sistematización de los criterios lógicos de la disciplina jurídica; El primer enfoque fue muy popular durante el siglo XIX y principios del siglo XX principalmente con la escuela de la exegesis, con la cual exponen que el derecho y su aplicación están sujetos a determinados procesos de decisión racional, donde es viable saber cual es la respuesta correcta y justa para los problemas jurídicos bajo examen ; los formalista exponen que la base del sistema jurídico es un sistema unitario, uniforme y predecible, donde la labor del jurista se reduce, a un simple calculo de conceptos, una exegesis hermenéutica que juega un papel decisivo, “el juez es la boca de la ley”, y a esto se reduce su labor a descubrir un significado verdadero de los términos utilizados por las normas. Para Pawlowsk “una metodología jurídica que quiera orientarse a la practica, debe poner un peso especial en la cuestión de cómo el jurista puede resolver, de una manera ‘correcta’ y justa, y en forma vinculante los conflictos sociales”. Ronald Dworkin una de sus tesis centrales es que se puede inferir desde el ordenamiento jurídico mismo, una respuesta única –one right answer- para cada problema que se presente en la vida judicial. Esta respuesta no se infiere solo de las reglas positivas, si no también de los principios generales del derecho .

Otra concepción de la metodología del derecho es en parte concebida por Von Savigny, cuyo enfoque esta plasmado en los llamados cánones de la interpretación jurídica (métodos gramaticales, históricos y teleológicos), el uso de esta metodología implica, la búsqueda y la reflexión sistemática de reglas argumentativas de trabajo, explica la tendencia a conceptualizar este campo como una técnica para la aplicación de normas y para la solución de casos judiciales. Se suele hablar por ello de una metódica. Esta corriente obtiene su fuerza con los trabajos o teorías de la argumentación de Alexy y Atienza, con lo cual ellos pretenden ser una tercera vía que media entre los enfoques formalistas del derecho y la visión del realismo jurídico, su énfasis no esta en el derecho como norma o simple hecho, sino como ‘argumentación’; para Atienza “la argumentación es un ingrediente importante de la experiencia jurídica, prácticamente en todas sus facetas: tanto si se considera la aplicación como la interpretación o la producción del Derecho y tanto si uno se sitúa en la perspectiva del juez como en la del abogado, el teórico del Derecho, el legislador.”(Atienza, 2006)

Un método radical, muy diferente y apoyado por una minoría en el ámbito internacional, es la expuesta como que los métodos de la ciencia del derecho sirven para poco o nada (exceptuando, para darle trabajo a los ius-metodologos que los cultivan), Josef Esser en su obra “Preconcepción y elección del método en la determinación del derecho”, expone como la llamada metodología académica no representa nada para el juez, ni siquiera una ayuda o un control; la praxis judicial, no parte de unos ‘métodos’ doctrinarios para la búsqueda del derecho, sino mas bien que esa metodología utiliza esos métodos exclusivamente para justificar, lege artis, las decisiones adoptadas según la concepción del derecho que consideran adecuada y objetiva . Enrique P. Haba, en su teorética quiere llevar hasta sus ultimas consecuencias el carácter convencional del lenguaje jurídico. El sentido de toda expresión jurídica depende de ciertos contextos lingüísticos y extralingüísticos, no existiendo, por tanto, un solo sentido normativamente correcto. El operador lo que hace es, optar por una interpretación en lugar de otra. Este escogimiento se realiza en el seno de la “gramática” correspondiente a los “juegos del lenguaje” que se elijan como punto de partida .

Tomando en cuenta el recuento anterior, la importancia del conocimiento y la aplicación de los diferentes métodos jurídicos y técnicas de investigación es la adquisición de las herramientas necesarias para un desempeño eficiente en el ejercicio profesional, no solo son útiles en un ámbito académico, sino también en la practica –litigio-, como operador judicial, o como asesor jurídico, y demás campos laborales; las investigaciones pueden ser documentales o empíricas, las documentales, están relacionadas con el estudio de la información producida o elaborada por el legislador –normas-, el juez –resoluciones- y el académico –doctrina-; las empíricas hacen referencia al análisis de la información obtenida por mi mismo con base en la observación directa de los hechos que me constan relacionados con mi tema de investigación –diario trabajo- y la que obtengo con base en las preguntas que aplico a personas relacionas con mi tema –entrevistas-.

Aplicando todo esto, puedo tener un espectro mas completo y amplio del fenómeno jurídico, pues la investigación documental es útil para el estudio de las fuentes formales (legislación, jurisprudencia y doctrina) y la investigación empírica para enriquecer el análisis con un estudio de las fuentes reales del derecho (como los son los hechos sociales, crisis económicas, políticas, e incluso la guerra y la violencia)

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