La Jurisdicción Agroambiental En El Contexto Del Estado Plurinacional De Bolivia
german.espada21 de Octubre de 2013
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LA JURISDICCIÓN AGROAMBIENTAL EN EL CONTEXTO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Germán Espada Saavedra
Tribunal Agroambiental
Delegado Asistente de Sala Plena
german.espada@hotmail.com
RESUMEN: La reforma constitucional de 2009, adhiere a Bolivia en la corriente iusfilosófica del neoconstitucionalismo, cuyo nuevo modelo de organización social y política fundado en el paradigma del Vivir Bien, principios y valores incorporado desde la ética pública, tiene el desafío de construir el Estado Plurinacional. En ese contexto de nueva estatalidad, en el marco del pluralismo jurídico que sustenta al Órgano Judicial, emerge la Jurisdicción Agroambiental con principios específicos que deben guiar la impartición de justicia especializada en materia agroambiental.
PALABRAS CLAVE: Neoconstitucionalismo, valores y principios constitucionales, Estado Plurinacional, pluralismo jurídico, principios fundamentales agroambientales.
INTRODUCCIÓN.
En el contexto jurídico mundial, latinoamericano y nacional, somos testigos de una revolución o cambio de paradigma en el mundo jurídico, un nuevo modelo denominado neoconstitucionalismo emerge tras la crisis del Estado moderno tradicional fundada en el neopositivismo y formalismo. De autores como Kelsen, Hart, Ross y Bobbio, cuyas doctrinas predominaron en la primera parte de la segunda mitad del siglo pasado, se pasa a otros, como Alexy, Dworkin, Arnio y Zagrebelsky, que son los iusfilósofos que comienzan a destacarse en el pensamiento jurídico .
Con la nueva corriente del neoconstitucionalismo, las constituciones incorporan contenidos materiales que adoptan la forma de derechos, principios, directrices y valores. Estas disposiciones constitucionales presentan un amplio grado de indeterminación y vaguedad pues remiten a conceptos controvertidos de una fuerte carga valorativa moral como justicia, libertad, autonomía, dignidad humana, solidaridad .
El neoconstitucionalismo representa un paradigma teórico, ideológico y metodológico de la Teoría Jurídica contemporánea, que resulta innovador y creativo al cuestionar los modelos de interpretación jurídica, que interpreta el Derecho no sólo como conjunto de normas jurídicas, sino también como principios, valores, reglas. El positivismo estricto había establecido el mecanismo de interpretación jurídica basada en la subsunción como razonamiento lógico- formal, sin embargo el neoconstitucionalismo dará paso a una nueva operación argumentativa basada en la ponderación .
Se puede afirmar que en América Latina el tránsito hacia el neoconstitucionalismo se encuentra en pleno desarrollo. Surgió en las últimas décadas del Siglo XX con el restablecimiento del régimen democrático, en cuyo proceso los estados latinoamericanos han encarado procesos constituyentes para introducir profundas modificaciones en su sistema constitucional. En ese orden de ideas, se puede citar el caso de Brasil en el año 1988; Colombia el año 1991, Venezuela el año 1999, Ecuador el año 2008, Bolivia el año 2009 .
En Bolivia las reformas constitucionales de 1994 y 2004 consolidaron el Estado constitucional de Derecho. La reforma constitucional realizada por Asamblea Constituyente del que emergió la Constitución promulgada el 07 de febrero de 2009, sentó bases sólidas para el tránsito hacia el Estado neoconstitucional, adoptando un nuevo modelo de organización social y política cual es el Estado Plurinacional . Estas profundas transformaciones, del cual surgió la Jurisdicción Agroambiental como una jurisdicción especializada en el Órgano Judicial, en sus características propias, es presentada a continuación.
1. CARACTERÍSTICAS DISTINTIVAS DEL NUEVO SISTEMA CONSTITUCIONAL BOLIVIANO.
Se entiende por Sistema Constitucional el modo y la forma en que se organiza internamente un Estado. A los fines de la presente ponencia, se presenta a continuación algunas de las principales características contenidas en la Constitución boliviana:
1.1. Preámbulo(1).- Es la declaración, justificación inicial, prolegómeno o prólogo del texto constitucional que “contiene y condensa las decisiones políticas fundamentales, las pautas del régimen, los fines y objetivos, los valores y principios propugnados, el esquema del plan o del programa propuesto” .
El preámbulo está compuesto por siete párrafos: el primero hace referencia a una narración de la formación de la Madre Tierra, la geografía y su población, la comprensión de la pluralidad de seres y culturas, y la conformación de pueblos hasta el tiempo de la colonia; el segundo presenta al pueblo boliviano de composición plural, sus memorias largas y cortas que justifican la construcción de un nuevo Estado; el tercero caracteriza al nuevo Estado y los principios y fines en los que se fundamenta; el cuarto realiza un corte temporal entre lo que se deja atrás (el Estado colonial, republicano y neoliberal) y lo que se busca construir (el Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario); el quinto presenta a la Asamblea Constituyente como poder originario del pueblo; el sexto hace referencia al mandato de los pueblos, la inspiración encontrada en la Pachamama y en Dios para refundar Bolivia; y, el último párrafo rinde homenaje a los mártires de la gesta constituyente que han hecho posible la nueva historia que abre, despliega, la nueva Constitución.
En consecuencia, el estatus del preámbulo es el de una disposición principio, y no el de una disposición regla, siendo material para el desarrollo legislativo secundario y aplicabilidad como criterio o directrices de interpretación o base hermenéutica constitucional.
1.2. Modelo de Estado.- El texto constitucional vigente, si bien mantiene algunos elementos de la forma Estado moderno, establece otros que son novedosos por su capacidad de poner en cuestión y descentrar la solidez de los demás elementos sobre los que se funda el Estado moderno.
El Artículo 1 establece las bases para la refundación del Estado, la cual parte de la deconstrucción de todos los sentidos y estructuras que determinan la forma Estado moderno. En este marco, abre la posibilidad de un nuevo constitucionalismo, de un nuevo Derecho, de un sistema económico distinto al pretendido en el marco del Estado moderno y del modo de producción capitalista; marcando un punto de inflexión y ruptura con el modelo de Estado pretendido en textos constitucionales anteriores.
La principal y novedosa caracterización precisada en el citado artículo constitucional, es que constituye a Bolivia como un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, fundado en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país.
Esta definición de nuevo ‘modelo de Estado’, es una sola y nueva categoría construida específicamente para describir al Estado boliviano, cuya formulación al no presentar comas entre uno y otro término, conlleva a reflexionar que no son adjetivos calificativos, sino constituyen un nuevo paradigma.
La construcción de esta renovada perspectiva estatal, en la que se destaca el carácter plurinacional comunitario, propone una nueva relación entre Estado y sociedad plural, y marca las líneas de fuga para deconstruir el monismo moderno. Esta innovación que no se encuentra en la teoría contemporánea de la Constitución, supone la construcción de un Estado unitario post nacional en el sentido en que no se pretende reconocer una nación única y monocivilizatoria, sino un complejo tejido constitucional plurinacional pluricivilizatorio, es decir de muchas naciones pero conviviendo en un mismo espacio público, que da lugar a que la igualdad y diferencia se presente al interior del Estado boliviano.
Es posible que el término pluralismo tenga aún una carga liberal, sin embargo adquiere una nueva carga semántica si todas las características de lo plural suponen poner en juego un plural de lo plural, que exceda las construcciones liberales, habilitando los espacios generados por lo pluricivilizatorio.
1.3. Pluralismo Jurídico.- La construcción de un Estado Plurinacional, parte de la deconstrucción del sentido mismo del Estado nación, así como de su base económica, de su organización jurídica y de la complejidad de la sociedad, considerando las dinámicas propias, el funcionamiento y la composición misma de la sociedad plural.
La deconstrucción de la organización jurídica, conduce a pensar otro derecho cuyo lenguaje sea unitario y plural, hipercomplejo en su contenido y funcional para lo que es la sociedad plural. En ese sentido, el pluralismo jurídico transgrede el monismo jurídico, rompiendo el monopolio de las leyes y abriendo la posibilidad de que más actores participen en este ámbito. De esta manera se habilita a nuevos lenguajes del Derecho, como también a nuevas formas de comprensión de éste, reconociendo que el Derecho no sólo tiene sus orígenes y fundamentos en el Estado.
En el marco descrito, el pluralismo jurídico supone, en primera instancia, el reconocimiento de una pluralidad de comunidades del Derecho, cada una con un lenguaje propio, con normas y procedimientos propios. Por otra parte, el pluralismo jurídico supone la construcción de un lenguaje plural del derecho, determinado y enunciado desde las múltiples narrativas de cada nación, pueblo y cultura, en el marco de la transformación pluralista del Estado.
El pluralismo jurídico se objetiva, de manera más clara, a través de la jurisdicción indígena originaria campesina, que es a la vez plural en su contenido. Dicha jurisdicción es la única entre las tres que establece el texto constitucional,
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