ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Ley 387 De La Abogacía Estado Plurinacional De Bolivia


Enviado por   •  6 de Septiembre de 2013  •  5.952 Palabras (24 Páginas)  •  1.524 Visitas

Página 1 de 24

GACETA OFICIAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

________________________________________

LEY Nº 387

LEY DE 9 DE JULIO DE 2013

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

D E C R E T A :

LEY DEL EJERCICIO DE LA ABOGACÍA

TÍTULO I

EJERCICIO DE LA ABOGACÍA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto regular el ejercicio de la abogacía, y el registro y control de abogadas y abogados.

Artículo 2. (ÁMBITO DE APLICACIÓN). La presente Ley se aplica a las abogadas y los abogados en el ejercicio de la profesión, dentro del territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.

Artículo 3. (FUNCIÓN SOCIAL). El ejercicio de la abogacía es una función social al servicio de la Sociedad, del Derecho y la Justicia.

Artículo 4. (PRINCIPIOS). Son principios del ejercicio de la abogacía los siguientes:

1. Independencia. El ejercicio de la abogacía, en todo momento, se encuentra exento de cualquier presión o influencia externa, ajenos al Derecho y a la Justicia.

2. Idoneidad. El ejercicio de la abogacía debe observar en todo momento capacidad para el desempeño de sus funciones, conducta íntegra y ecuánime.

3. Fidelidad. El ejercicio de la abogacía se rige por la obligación de no defraudar la confianza del patrocinado ni defender intereses en conflicto con los de aquél.

4. Lealtad. Por la que debe defender los intereses de la persona patrocinada, así como ser veraz, sin crear falsas expectativas ni magnificar las dificultades.

5. Libertad de defensa. El ejercicio de la abogacía goza de libertad de preparar y desarrollar la defensa por todos los medios legales permitidos por Ley a favor de la persona patrocinada.

6. Confidencialidad. La abogada o el abogado debe guardar para sí las revelaciones de la persona patrocinada.

7. Dignidad. La abogada o el abogado debe actuar conforme a valores inherentes a la profesión, absteniéndose de todo comportamiento que suponga infracción a la ética o descrédito.

Artículo 5. (LA ABOGADA Y EL ABOGADO). Las abogadas y los abogados son profesionales que prestan un servicio a la sociedad en interés público; ejercen su trabajo bajo los principios establecidos en la presente Ley, por medio del asesoramiento y la defensa de derechos e intereses tanto públicos como privados, mediante la aplicación de la ciencia y técnica jurídica.

Artículo 6. (EJERCICIO). Para ejercer la abogacía en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia se requiere:

1. Título profesional de abogada o abogado.

2. Registro y matriculación en el Ministerio de Justicia.

3. Las abogadas y los abogados, se someterán al control del ejercicio profesional a través del Ministerio de Justicia o de los Colegios de Abogados.

Artículo 7. (INHABILITACIÓN E IMPEDIMENTOS).

I. Las abogadas y los abogados están inhabilitados para ejercer la abogacía por las siguientes causales:

1. Inhabilitación especial conforme a lo establecido en el Código Penal;

2. Declaratoria de interdicción ejecutoriada; o,

3. Suspensión por resolución ejecutoriada por infracciones a la ética, conforme a la presente Ley.

II. La servidora y servidor público de profesión abogada o abogado, está impedido de patrocinar casos particulares, salvo el caso de patrocinio en causa propia, la de sus ascendientes o descendientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

CAPÍTULO II

DERECHOS Y DEBERES

Artículo 8. (DERECHOS). Las abogadas y los abogados, conforme a la presente Ley, tienen los siguientes derechos.

1. Ejercer la profesión de conformidad al ordenamiento jurídico y la presente Ley.

2. Ser tratados con respeto y consideración en el ejercicio de la profesión.

3. Percibir honorarios profesionales, de acuerdo a la presente Ley.

4. A la inviolabilidad por las opiniones verbales o escritas que emita en el ejercicio profesional, ante las autoridades jurisdiccionales o administrativas.

5. A no ser perseguidas o perseguidos, detenidas o detenidos ni procesadas o procesados judicialmente, salvo el caso de la comisión de un hecho delictivo.

6. A la inviolabilidad de su oficina, así como documentos u objetos que

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (40.1 Kb)  
Leer 23 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com