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La Legitima Defensa

kimberling171229 de Agosto de 2013

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Legítima Defensa

La legítima defensa es en Derecho penal, una causa que justifica la realización de una conducta sancionada penalmente, eximiendo de responsabilidad a su autor, y que en caso de no cumplirse todos sus requisitos, permite reducir la pena aplicable.

En otras palabras, es una situación que permite eximir, o eventualmente reducir, la sanción ante la realización de una conducta generalmente prohibida.

1.- Derechos

2.- Propia integridad o la de personas en peligro

3.- Bienes jurídicos

4.- No es necesario que el mal se trate de evitar repeler huyendo

JURISPRUDENCIA:

Según el CODIGO CIVIL, capitulo II, artículo 9° constituye a formar el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezcan la Salas de Casación de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Plena al aplicar la Ley, de costumbre y principios federales del Derecho

CODIGO PENAL art 28°:

No comete delito el que obra en defensa de una persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran en las siguientes circunstancias:

1.- AGRESION ILEGITIMA.

2.- NECESIDAD RAZONABLE DE LA DEFENSA EMPLEADA PARA REPELER O IMPEDIR LA AGRESION.

AGRESION ILEGITIMA

Todo acontecimiento injusto que pone en peligro intereses jurídicamente protegidos. No son sólo acometimientos físicos, sino también atentados contra derechos. Cabe legítima defensa tanto de personas jurídicas como de persona física.

Agresión tiene que presentar un riesgo real y actual para convertirse en venganza Proporcional

Inminente e inmediata con el fin de proteger bienes jurídicos o ajenos

Inmediata con el fin de proteger bienes jurídicos propios o ajenos.”

** No basta con que el que se defiende crea que existe un peligro, es preciso que la agresión ilegítima sea probada, no solo figurada.

** El peligro de daño puede ser actual ya iniciada o futura, no comenzada por que existe en el presente el peligro y su efecto dañino.

RASIONALIDAD DEL MEDIO

Atreves del cómo, cuándo o el quién de cada hecho PROPORCIONALIDAD entre conducta defensiva-instrumento empleado-y el agresor

1.- Se exige una defensa sea bastante y suficientemente racionable para repeler la agresión y racional a la experiencia humana.

2.- Hay Jurisprudencia que entiende que si hay medios menos lesivos para repeler la agresión no puede aplicarse legítima defensa. Tampoco significa que debe haber una equidad en los medios utilizados.

3.- En esta situaciones habría que valorar elementos subjetivos de porqué se excede de esa racionalidad; el sujeto se puede encontrar en un estado anímico especial o un estado de miedo que impide reflexionar con claridad. Hay otra parte que entiende que la fuga es el medio racional, esto implica que el injusto agresor continuará otro día con la agresión.

LEGITIMA DEFENSA DE TERCEROS

1.- Una de las más nobles institucionales del Derecho Penal es la legítima defensa de terceros, porque con ella se manifiesta la solidaridad humana.

2.- La doctrina penal y nuestro Código Penal consideran que una circunstancia que exonera de responsabilidad penal es la denominada legítima defensa de terceros.

3.- No comete infracción alguna el que obra en defensa de otra persona siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

a) Actual agresión ilegitima.

b) Necesidad racional del medio empleado para repeler la agresión.

c) Falta de provocación por parte de la persona que defiende.

EXCESO DE LA LEGITIMA DEFENSA

Consecuencias de exceder los límites:

1.- Si quien ejerce la defensa incumple alguno de estos requisitos, por ejemplo sobrepasa la "razonabilidad" antes mencionada se expone a una

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