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Legitima Defensa

chinata21 de Noviembre de 2013

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TEMA I: LA LEGITIMA DEFENSA.

La legítima defensa: es el acto por el cual un individuo defendiendo cualquier bien jurídicamente protegido, sea este suyo o de un tercero, material o inmaterial, repele una agresión ilegítima, actual o inminente, sin defenderse más de lo necesario y ajustado a una lógica proporción de los medios empleados para repelerla y de los daños causados”. (Juan Pablo Acosta García).

La Legítima defensa o defensa propia: es una institución penal de suma importancia. Esta tiene sus antecedentes en la historia de Roma, entre los Barbaros y el Derecho Canónico, donde su interpretación estuvo restringida, la doctrina siempre coincide en su estado de justificación, inimputabilidad y un derecho de necesidad.

Está contemplado en nuestro Código Penal, en su Art. 328, el cual establece que “no hay crimen ni delito, cuando el homicidio, las heridas y los golpes se infieran por la necesidad actual de la legítima defensa de sí mismo o de otro”.

Las condiciones de la legítima defensa son:

1ra. Una agresión.

2da. Una agresión actual o inminente;

3ra. Que se ejecute una acción delictuosa defendiéndose a sí mismo o a otro.

4ta. Que la agresión sea injusta;

5ta. Que la defensa no traspase los límites de la necesidad, es, decir, que se la mantenga dentro de la racional proporcionalidad de los medios.

LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA LEGITIMA DEFENSA

Según el Art. 329.- Se reputa necesidad actual de legítima defensa, los casos siguientes: 1o. cuando se comete homicidio o se infieren heridas, o se den golpes rechazando de noche el escalamiento o rompimiento de casas, paredes o cercas, o la fractura de puertas o entradas de lugares habitados, sus viviendas o Dependencias; 2o. cuando el hecho se ejecuta en defensa de la agresión de los autores del robo o pillaje cometidos con violencia.

Podemos concluir que los elementos de la legítima defensa son: Que sea de noche, que haya escalamiento, rompimiento de casas, paredes, cercas, fractura de puertas o entradas. Que lo anterior sea en lugares habitados. Que se ejecute sobre los autores del robo o pillaje. Que el robo o pillaje sea con violencia. Que sea una necesidad actual, inminente.

Que sea en defensa de sí mismo o de otro. Que el sujeto pasivo actuare de manera ilegitima. La Proporcionalidad.

LA EXCUSA LEGAL

Las excusas son los hechos estipulados por ley que tienen por objeto abolir totalmente la pena o disminuirla parcialmente al mínimo establecido por ley.

Estas pueden ser: a) absolutorias: son cuando absuelven a la persona y b) atenuantes: cuando disminuyen la pena al inculpado.

Según el doctor Artagnan Pérez Méndez, la a diferencia entre la legítima defensa y la excusa, es que hay legítima defensa cuando se previene un mal que amenaza y la excusa es cuando el mal ha sido causado.

En el Párrafo II, de nuestro Nuevo Código Penal, están contemplado los

Crímenes y delitos excusables, y los casos en que no pueden ser excusados.

Art. 321.- El homicidio, las heridas y los golpes son excusables, si de parte del ofendido han precedido inmediatamente provocación, amenazas o violencias graves.

Art. 322.- También son excusables los delitos de que trata el artículo anterior, cuando se cometan repeliendo durante el día escalamientos o rompimientos de paredes, cercados, o fracturas de puertas y otras entradas de casas habitadas, o de sus viviendas o dependencias. Si el hecho se cometiere de noche, se regulará el caso por el artículo 329.

Art. 323.- El parricidio nunca es excusable.

325.-Se considerará homicidio o herida excusable, el crimen de castración, cuando haya sido inmediatamente

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