LEGITIMA DEFENSA
Soledad0631 de Mayo de 2013
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Introducción ………………………………………………......... 2
Concepto, Definición, Doctrina ………………………………………………………. 3
Naturaleza Jurídica ……………………………………………………….. 4
Conclusión ……………………………………………………….. 8
Bibliografía ……………………………………………………….. 9
INTRODUCCION:
La presente investigación se refiere a los aspectos más relevantes de la legítima defensa como causa que exime o atenúa la responsabilidad penal.
Este trabajo ha sido motivado por la necesidad de profundizar todo lo concerniente a la legítima defensa relacionada con la responsabilidad penal.
La legítima defensa es una figura jurídica por la cual se da una reacción sobre la persona o derechos del autor, así como también de derechos de terceros.
El fundamento de la legítima defensa se encuentra en el derecho que no está en situación de soportar o ceder ante lo injusto.
Se considera que se debe defender el principio de protección y el principio del mantenimiento del orden jurídico.
La legitima defensa constituye un derecho de la persona por lo tanto debe ser apreciada por el juzgador como atenuante o eximente de responsabilidad penal según corresponda el caso.
LEGITIMA DEFENSA
CONCEPTO.- Excepción de antijuricidad. Causa de justificación que excluye la responsabilidad penal. Es decir, todo aquel que comete un hecho de apariencia delictiva tratando de defenderse de una agresión ilegal, que no provocó obra bajo la protección de tal causa de justificación que elimina la antijuricidad del referido hecho. Repeler la mencionada agresión injusta, actual o inminente, de manera racional o en proporción de los medios empleados para defenderse, constituye la excepción de la legitima defensa. Como ejemplo puede decirse que si una persona ha matado a otra pero si la mato en defensa de su vida injustamente atacada, esta situación de defensa excluye la antijuricidad en la acción homicida y, en consecuencia, excluye también el delito. En síntesis, el concepto que se analiza puede definirse como la defensa necesaria para rechazar una agresión actual o inminente e injusta, mediante un acto que lesiona bienes jurídicos del agresor.
DOCTRINA.- Cuello Calón comenta: Cuando en un hecho de apariencia delictuosa falta el elemento de la antijuricidad, no hay delito. Un hombre ha matado a otro, pero si lo mato defendiendo su vida injustamente atacada, esta situación de defensa excluye la antijuricidad en la acción homicida y como consecuencia del delito.
DEFINICION.- Es aquella necesaria para repeler una agresión o ataque injusto y actual o inminente dirigido contra los bienes jurídicos propios o ajenos, en este caso los que son objeto de tutela por el Derecho Penal. Se recoge en el párrafo 4 del art. 20 C.P. que determina que están exentos de responsabilidad criminal quienes obren en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran determinados requisitos.
Legítima defensa, nos enseña Fontán Balestra, puede definirse como la reacción necesaria para evitar la agresión ilegítima y no provocada de un bien jurídico actual o inminentemente amenazado por la acción de un ser humano.
Para Nuñez la legitima defensa es la que se lleva a cabo empleando un medio racionalmente necesario para impedir o repeler una agresión ilegítima y sin que medie provocación suficiente, ocasionando un perjuicio a la persona o derechos del agresor.
Finalmente, en palabras del autor Jiménez de Asúa, "la legítima defensa es repulsa de la agresión ilegítima, actual o inminente, por el atacado o tercera persona, contra el agresor, sin traspasar la necesidad de la defensa y dentro de la racional proporción de los medios empleados para impedirla o repelerla."
Esto implica que el acto realizado en legítima defensa no es un acto antijurídico ya que las causas de justificación excluyen la antijuridicidad-tipicidad de la acción y, de ahí, que el que obre en el ámbito de esta circunstancia afirme el Derecho y obre jurídicamente conforme a la norma. En consecuencia, se ve libre de responsabilidad penal o de cualquier otra clase.
El objetivo esencial de la llamada teoría de la antijuricidad consiste en el análisis de los requisitos y condiciones bajo los cuales una conducta típica resulta contraria al orden jurídico. En palabras de Maurach, "la teoría de la antijuricidad es en la praxis una teoría de la adecuación al derecho, es decir, una exposición de aquellos hechos que a pesar de la realización del tipo, no son antijurídicos en el caso concreto y, por lo tanto, irrelevantes para el derecho penal".
Por tanto, una acción típica será también antijurídica si no interviene a favor del autor una causa o fundamento de justificación.
Sabemos que las causas de justificación se encuentran en todo el ordenamiento jurídico, algunas se hallan en la parte general del código penal, otras específicamente previstas en la parte especial del código y otras surgen del enunciado genérico de "ejercicio de un derecho".
Entre las primeras podemos ubicar a la legítima defensa o defensa necesaria, que es regulada en forma expresa en el art. 34 inc. 6º del C.P.
Es este tal vez uno de los institutos del derecho más polémicos, aun para el profano, el común de la gente pretende estar informado acerca de "cuándo se puede matar aun semejante", en qué casos el derecho otorga esta facultad. Los caracteres y elementos de la legítima defensa han sido y son materia de debate en la doctrina y jurisprudencia.
Particularmente controvertido resulta el requisito temporal de la legítima defensa, cuándo la agresión es actual, cuándo es inminente, no es una cuestión sencilla, tanto es así que aun no existe un concepto unívoco o una respuesta única al respecto.
NATURALEZA JURÍDICA. FUNDAMENTACIÓN
La legítima defensa es una causa de justificación, un tipo permisivo que elimina la contrariedad de la conducta típica con el orden jurídico.
En la actual fase del derecho a la legítima defensa existe una combinación de intereses individuales y comunitarios, ambos tienen importancia para su fundamentación:
• Desde la perspectiva del individuo particular: se entiende como un derecho individual a la protección y la autodeterminación frente a agresiones.
• Desde el punto de vista del Estado: aparece como la defensa que sustituye la tarea de confirmación del derecho, la que en principio, sólo compete al Estado.
La doctrina y jurisprudencia reconocen que el fundamento de este permiso proviene de la especial situación del autor y del bien jurídico en el momento de la acción.
En la actualidad se reconoce unánimemente la naturaleza de justificante de la legítima defensa: la legítima defensa es una afirmación del derecho. El fundamento se ve en el principio según el cual "el derecho no necesita ceder ante lo ilícito".
La legítima defensa tiene lugar cuando media una situación de necesidad. Cuando entre el mal que evita quien se defiende y el que le quiere causar quien le agrede media una desproporción inmensa, porque el primero es ínfimo comparado con el segundo, la defensa deja de ser legítima. Esto debe quedar claro: la defensa sólo es legítima si es necesaria.
BIENES OBJETO DE DEFENSA.
La defensa puede ser propia o de terceros, regulando la propia el inc. 6º del art. 34 CP y la de terceros el inc. 7º del mismo artículo.
La defensa "propia o de sus derechos" abarca la posibilidad de defender legítimamente cualquier bien jurídico. En otras palabras, es suficiente con que se trate de un bien que proteja el derecho con lo que queda absolutamente a salvo su legitimidad, sin que imperiosamente deba resultar resguardado por el ordenamiento jurídico penal.
Históricamente, la legítima defensa nació unida a los delitos de homicidio y lesiones, y permanece así en los códigos antiguos, pero en todas las legislaciones contemporáneas se acepta la posibilidad de que justifique la defensa de cualquier bien jurídico, incluso aunque no se halle penalmente tutelado. Ésta extensión y generalización es fruto del industrialismo, es el resultado de la necesidad de asegurar la riqueza que se concentraba en las ciudades de la amenaza de las masas miserables que también se concentraban en ellas cuando la acumulación de capital productivo no era suficiente como para asimilar su mano de obra. Desde entonces
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