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Legitima Defensa


Enviado por   •  6 de Julio de 2014  •  11.625 Palabras (47 Páginas)  •  265 Visitas

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INTRODUCCIÓN.

El objetivo esencial de la llamada teoría de la antijuricidad consiste en el análisis de los requisitos y condiciones bajo los cuales una conducta típica resulta contraria al orden jurídico. En palabras de Maurach, "la teoría de la antijuricidad es en la praxis una teoría de la adecuación al derecho, es decir, una exposición de aquellos hechos que a pesar de la realización del tipo, no son antijurídicos en el caso concreto y, por lo tanto, irrelevantes para el derecho penal".

Por tanto, una acción típica será también antijurídica si no interviene a favor del autor una causa o fundamento de justificación.

Sabemos que las causas de justificación se encuentran en todo el ordenamiento jurídico, algunas se hallan en la parte general del código penal, otras específicamente previstas en la parte especial del código y otras surgen del enunciado genérico de "ejercicio de un derecho".

Entre las primeras podemos ubicar a la legítima defensa o defensa necesaria, que es regulada en forma expresa en el art. 34 inc. 6º del C.P.

Es este tal vez uno de los institutos del derecho más polémicos, aun para el profano, el común de la gente pretende estar informado acerca de "cuándo se puede matar aun semejante", en qué casos el derecho otorga esta facultad. Los caracteres y elementos de la legítima defensa han sido y son materia de debate en la doctrina y jurisprudencia.

Particularmente controvertido resulta el requisito temporal de la legítima defensa, cuándo la agresión es actual, cuándo es inminente, no es una cuestión sencilla, tanto es así que aun no existe un concepto unívoco o una respuesta única al respecto.

Teniendo en cuenta todo lo anteriormente dicho, trataremos mediante el estudio breve de la estructura de la legítima defensa como causa de justificación, puesto que un análisis más profundo excedería los límites impuestos por este trabajo monográfico, precisar conceptualmente sus elementos constitutivos y pronunciarnos acerca de la debatida cuestión del requisito temporal de este tipo permisivo; sin intentar dar "la solución" al tema, no podríamos pecar de tal soberbia, intentaremos delimitar el contenido y alcance de dicho requisito.

CONCEPTO

En materia de dar definiciones de lo que se entiende por legítima defensa, de la variedad que ofrece la doctrina, tomamos las siguientes:

Legítima defensa, nos enseña Fontán Balestra, puede definirse como la reacción necesaria para evitar la agresión ilegítima y no provocada de un bien jurídico actual o inminentemente amenazado por la acción de un ser humano.

Para Nuñez la legitima defensa es la que se lleva a cabo empleando un medio racionalmente necesario para impedir o repeler una agresión ilegítima y sin que medie provocación suficiente, ocasionando un perjuicio a la persona o derechos del agresor.

Finalmente, en palabras del autor Jiménez de Asúa, "la legítima defensa es repulsa de la agresión ilegítima, actual o inminente, por el atacado o tercera persona, contra el agresor, sin traspasar la necesidad de la defensa y dentro de la racional proporción de los medios empleados para impedirla o repelerla."

NATURALEZA JURÍDICA. FUNDAMENTACIÓN

La legítima defensa es una causa de justificación, un tipo permisivo que elimina la contrariedad de la conducta típica con el orden jurídico.

Respecto del fundamento de la impunidad del hecho realizado en legítima defensa, se distinguen en la doctrina dos grupos de teorías:

a. las que sostienen que el hecho en intrínsecamente en sí mismo injusto, debiendo buscarse en otra parte las causas que lo eximen de pena y

b. las que lo juzgan intrínsecamente justo y por lo tanto lícito. Para este grupo se está ante una verdadera causa de justificación. Hoy se constituye en mayoría el grupo que ve en la defensa legítima una acción lícita apoyándose en la situación de necesidad y la colisión de derechos.

En la actual fase del derecho a la legítima defensa existe una combinación de intereses individuales y comunitarios, ambos tienen importancia para su fundamentación:

• Desde la perspectiva del individuo particular: se entiende como un derecho individual a la protección y la autodeterminación frente a agresiones.

• Desde el punto de vista del Estado: aparece como la defensa que sustituye la tarea de confirmación del derecho, la que en principio, sólo compete al Estado.

La doctrina y jurisprudencia reconocen que el fundamento de este permiso proviene de la especial situación del autor y del bien jurídico en el momento de la acción.

En la actualidad se reconoce unánimemente la naturaleza de justificante de la legítima defensa: la legítima defensa es una afirmación del derecho. El fundamento se ve en el principio según el cual "el derecho no necesita ceder ante lo ilícito".

Sostiene Zaffaroni "se define el fundamento por la necesidad de conservar el orden jurídico y de garantizar el ejercicio de los derechos." El fundamento de la legítima defensa, reiteramos, se basa en el principio de que nadie puede ser obligado a soportar lo injusto. Se trata de una situación conflictiva en la cual el sujeto puede actuar legítimamente porque el derecho no tiene otra forma de garantizarle el ejercicio de sus derechos o mejor dicho la protección de sus bienes jurídicos.

En la medida en que haya otro medio jurídico de proveer a la defensa de los bienes jurídicos no es aplicable el tipo permisivo.

La legítima defensa tiene lugar cuando media una situación de necesidad. Cuando entre el mal que evita quien se defiende y el que le quiere causar quien le agrede media una desproporción inmensa, porque el primero es ínfimo comparado con el segundo, la defensa deja de ser legítima. Esto debe quedar claro: la defensa sólo es legítima si es necesaria.

BIENES OBJETO DE DEFENSA.

La defensa puede ser propia o de terceros, regulando la propia el inc. 6º del art. 34 CP y la de terceros el inc. 7º del mismo artículo.

La defensa "propia o de sus derechos" abarca la posibilidad de defender legítimamente cualquier bien jurídico. En otras palabras, es suficiente con que se trate de un bien que proteja el derecho con lo que queda absolutamente a salvo su legitimidad, sin que imperiosamente deba resultar resguardado por el ordenamiento jurídico penal.

Históricamente, la legítima defensa nació unida a los delitos de homicidio y lesiones, y permanece así en los códigos antiguos, pero en todas las legislaciones contemporáneas se acepta la posibilidad de que justifique la defensa de cualquier bien jurídico, incluso aunque no se halle penalmente tutelado. Ésta extensión y generalización

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