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Legitima Defensa

evanysortegana20 de Julio de 2014

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR

UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA

SAN JOAQUIN DE TURMERO. ESTADO ARAGUA

INTEGRANTES:

PEREZ, YAIMARA C.I: 16.101.493

BRICEÑO, EGLYS C.I: 8.010.573

TEJERA, ANA LUCIA C.I: 21.368.748

SANCHEZ, ELSY 11.087.167

SECCION A PENAL I

INTRODUCCION

Tanto la legítima defensa como el Estado de Necesidad viene a ser considerado como una causa de justificación las cuales son aquellas que eliminan, que excluyen, la antijuricidad de un acto típico; por las que hacen que un acto, inicial y aparentemente delictivo, por estar adecuado a algún tipo legal o tipo penal, este intrínsecamente justificado, este perfectamente adecuado a derecho, estas causas de justificación tienen como fundamento el hecho de establecer si un hecho es o no antijurídico, no es delictivo y en el caso de que este no sea delictivo no engendran responsabilidad penal.

En donde la causas de justificación vienen a eliminar la antijuricidad de un acto inicialmente considerado típico es decir que se encuentre enmarcado perfectamente en un tipo legal contemplado en la ley correspondiente.

El Estado de Necesidad y la Legítima Defensa tienen, esencialmente, igual causa una situación de peligro actual o inminente y el agente persigue una misma finalidad que es la salvación de un bien jurídico que se encuentra en pelig

INDICE

Introduccion………………………………………………………………….. 3

Concepto de legitima defensa……………………………………………… 4

Doctrinas……………………………………………………………………… 5,6,7

Alcances y Requisitos…………………………………………………………7, 8,9

Concepto de Estado de Necesidad…………………………………………. 9

Doctrinas………………………………………………………………………..10,11,12

Alcances y Requisitos ………………………………………………………….13,14

Comparación ……………………………………………………………………. 15 ,16

Conclusión………………………………………………………………………. 17

Bibliografía ……………………………………………………………………… 18

LEGITIMA DEFENSA

La podemos definir como la reacción necesaria contra una agresión ilegitima, actual o eminente, y no provocada por la persona que invoca esta causa de justificación como eximente de responsabilidad penal; la misma debe ser de forma instantánea.

Es una causa que justifica la realización de una conducta sancionada penalmente, eximiendo de responsabilidad a su autor, y que en caso de no cumplirse todos sus requisitos, permite reducir la pena aplicable a este último. En otras palabras, es una situación que permite eximir, o eventualmente reducir, la sanción ante la realización de una conducta generalmente prohibida.

Una definición más concreta revela que la defensa propia es: el contraataque o repulsa de una agresión actual, inminente e inmediata con el fin de proteger bienes jurídicos propios o ajenos.

Por último la definiremos como un proceso dinámico, en el que se enfrentan do conductas potencialmente lesivas a intereses jurídicos: un acto de agresión, frente a un acto de defensa. es decir alguien que ataca y crea el peligro a un bien, y alguien que se opone al peligro y busca apartarlo; la agresión y la defensa son los extremos de este fenómeno los cuales constituyen conductas humanas producidas en un marco social y ante valores socialmente determinados por un orden preestablecido. Esta causal la encontramos reflejada en el articulo 65 numeral 3 de nuestro codigo civil.

DOCTRINAS

Todos los autores están de acuerdo en afirmar la irresponsabilidad penal de toda persona que obra en Legítima Defensa, las discrepancias surgen cuando se trata de establecer el motivo de la misma; es por ello que las clasificaremos en dos grupos diferentes uno que considera que dicha defensa es antijurídica pero que el acto debe quedar impune mientras que el otro la considera como no es meramente un acto impune sino un acto totalmente adecuado a derecho.

1er Grupo:

Considera que la legítima defensa es intrínsecamente injusta y antijurídica; y que sin embargo el acto realizado en esta debe quedar impune:

a.- TEORIA DE LA RETRIBUCION DEL MAL X EL MAL: Defendida por GEYER en esta existen 2 males uno de la agresión ilegitima y el de la reacción defensiva entre ellos existe una total proporcionalidad. Si es así no se debería imponer una pena a la persona que se defendió xq esto sería un nuevo mal. Sin embargo se objeta que no siempre existe tal igualdad ni tal proporcionalidad y que además si el agresor resulta lesionado a raíz de la reacción defensiva de la persona agredida este no podría ser castigado debería quedar impune y sería absurdo.

b.- TEORIA DE LA PERTURBACION ANIMICA: Defendida por PUFENDORT el mismo considera a la Legítima Defensa como una causa de inimputabilidad ya que considera que la persona que es víctima de dicha agresión sufre una perturbación anímica o trastorno mental transitorio el cual lo convierte en inimputable y por lo tanto es penalmente irresponsable …

La misma objeta en 1er lugar que solo sirve para explicar la legítima defensa a la vida y en 2do lugar que tampoco sirve para explicarla a terceros (parientes o extraños) porque es obvio que mi instinto de conservación no se despierta si es el otro el que está en peligro; tiene su fundamento en el instinto de conservación el cual da lugar a la perturbación anímica y por ende si es otra persona la que está en peligro no se puede despertar y por ende no se explica en ella la legítima defensa.

c.- TEORIA DE LA INUTILIDAD PRACTICA DE LA PENA O REPRESION: Defendida por KANT; sostiene que aun cuando se establezca en la Ley Penal una pena; para aplicarla a la persona que obra en dicha defensa, la misma sería inútil ya que no cumpliría su efecto intimidante, es decir no lograría impedir que esta se defendiera y sería una pena inútil. A esta se le objeta contradicción al momento de referirse a la pena ya que en anteriores principios él afirma que la misma es imperativo categórico de justicia y debe aplicarse independientemente de su utilidad o inutilidad.. Y que solo explica la legítima defensa de la vida y la integridad personal; y no la del bien jurídico, cuando el mismo es legítimamente defendible siempre que se cumplan los requisitos de esta causa de justificación.

2DO GRUPO: Considera que dicho acto no es meramente impune sino algo más trascendental, es un acto intrínsecamente justo, un acto Secundum Jus, es decir un acto total y absolutamente adecuado a derecho.

a.- TEORIA DE LA ESCUELA CLASICA O O TEORIA DE LA INEFICACIA MOMENTANEA DE LA DEENSA PUBLICA: Se fundamenta en la Ley Natural sobre la cual no se concibe que e exista una contradicción la cual imponga conservar y defender la vida; y por otra parte castigue o establezca una pena cuando se cumpla con este deber. Además sostienen que Cuando el Estado provee al ciudadano de una suficiente seguridad no está legitima la defensa privada (delito de hacer justicia por sí mismo). Mientras si la defensa pública es ineficaz para defender entonces la misma seria vigente. Esto quiere decir que mientras el Estado garantice la seguridad no debería existir dicha defensa; pero que si por el contrario no lo hace se debería aplicar la misma.

b.- TEORIA DE LA ABSOLUTA NULIDAD DE LA JUSTICIA: Defendida por HEGEL; consagra la causa de justificación; donde el acto no es impune sino justificado (acto secundum jus); adecuado al ordenamiento jurídico. En 1er lugar por lo que ha dicho la escuela clásica y en segundo lugar porque la persona que se defiende o reacciona ante este acto no solo se defiende así misma sino que también lo hace respecto a la colectividad.

ALCANCE Y REQUISITOS

Los requisitos de la legítima defensa están consagrados en el ordinal 3ero del artículo 65 del código penal que establece: “No es punible”

El que obra en defensa de propia persona o derecho; siempre que concurran las circunstancias siguientes:

a.- agresión ilegitima por parte del que resulta ofendido por el hecho.

b.- necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla.

c.- falta de provocación suficiente de parte del que pretenda haber obrado en defensa propia.

Se equipara a la legítima defensa el hecho con el cual el agente, en el estado de incertidumbre, terror o temor traspasa los límites de la defensa.

Explicaremos lo siguiente:

a.- AGRESION ILEGITIMA: Se dice que dicha agresión es ilegitima cuando no tiene fundamento jurídico; es decir cuando es contraria a derecho; la misma debe ser actual es decir que existe aquí y ahora e inminente que si bien no ha comenzado este a punto de empezar. La misma será una acción humana y dolosa que ponga en peligro derechos

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