La Ley De Sociedades
melichoihye8 de Junio de 2014
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Ley General de Sociedades
LEY Nº 26887
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CONCORDANCIAS: R. Nº 200-2001-SUNARP-SN (Reglamento del Registro de Sociedades)
R. Nº 057-2002-SUNARP-SN
LEY N° 28036, Art. 59
DIRECTIVA Nº 002-2005-EF-93.10 (Directiva "Preparación y Presentación de la Información trimestral y anual de carácter
Financiero, Económico, Presupuestario y de Metas de Inversión por las Entidades Empresariales del Estado
LEY N° 28739 (Ley que promueve el canje o redención de las acciones de inversión)
R.D. N° 008-2007-EF-93.01 (Aprueban la Directiva “Preparación y Presentación de Información Contable Trimestral por las Empresas y
Entidades del Estado”)
Acuerdo N° 2-2-ESSALUD-2008 (Aprueban el “Reglamento de Promoción de Inversiones en Obras de Infraestructura y Servicios de Salud)
Ley Nº 29245 (Ley que regula los servicios de tercerización)
D.S. N° 006-2008-TR (Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 29245 y del Decreto Legislativo Nº 1038, que regulan los servicios de tercerización)
R. Nº 359-2008-SUNARP-SN (Aprueban Directiva que regula la atención en línea de solicitudes de reserva de preferencia registral de nombre,
denominación, completa y abreviada, y razón social)
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente.
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY GENERAL DE SOCIEDADES
INDICE
LIBRO I REGLAS APLICABLES A TODAS LAS SOCIEDADES
LIBRO II SOCIEDAD ANÓNIMA
SECCIÓN PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN SEGUNDA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD
TÍTULO I Constitución Simultánea
TÍTULO II Constitución por Oferta a Terceros
TÍTULO III Fundadores
TÍTULO IV Aportes y Adquisiciones Onerosas
SECCIÓN TERCERA ACCIONES
TÍTULO I Disposiciones Generales
TÍTULO II Derechos y Gravámenes sobre Acciones
SECCIÓN CUARTA ORGANOS DE LA SOCIEDAD
TÍTULO I Junta General de Accionistas
TÍTULO II Administración de la Sociedad
CAPÍTULO I Disposición General
CAPÍTULO II Directorio
CAPÍTULO III Gerencia
SECCIÓN QUINTA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO, AUMENTO Y
REDUCCIÓN DEL CAPITAL
TÍTULO I Modificación del Estatuto
TÍTULO II Aumento del Capital
TÍTULO III Reducción del Capital
SECCIÓN SEXTA ESTADOS FINANCIEROS Y APLICACIÓN DE UTILIDADES
SECCIÓN SÉTIMA FORMAS ESPECIALES DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA
TÍTULO I Sociedad Anónima Cerrada
TÍTULO II Sociedad Anónima Abierta
TÍTULO III Adaptación a las formas de Sociedad Anónima que regula la ley
LIBRO III OTRAS FORMAS SOCIETARIAS
SECCIÓN PRIMERA SOCIEDAD COLECTIVA
SECCIÓN SEGUNDA SOCIEDADES EN COMANDITA
TÍTULO I Disposiciones Generales
TÍTULO II Reglas propias de la sociedad en comandita simple
TÍTULO III Reglas propias de la sociedad en comandita por acciones
SECCIÓN TERCERA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
SECCIÓN CUARTA SOCIEDADES CIVILES
LIBRO IV NORMAS COMPLEMENTARIAS
SECCIÓN PRIMERA EMISIÓN DE OBLIGACIONES
TÍTULO I Disposiciones Generales
TÍTULO II Representación de las Obligaciones
TÍTULO III Obligaciones Convertibles
TÍTULO IV Sindicato de Obligacionistas y Representante de los Obligacionistas
TÍTULO V Reembolso, Rescate, Cancelación de Garantías y Régimen Especial
SECCIÓN SEGUNDA REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES
TÍTULO I Transformación
TÍTULO II Fusión
TÍTULO III Escisión
TÍTULO IV Otras formas de Reorganización
SECCIÓN TERCERA SUCURSALES
SECCIÓN CUARTA DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN DE SOCIEDADES
TÍTULO I Disolución
TÍTULO II Liquidación
TÍTULO III Extinción
SECCIÓN QUINTA SOCIEDADES IRREGULARES
SECCIÓN SEXTA REGISTRO
LIBRO V CONTRATOS ASOCIATIVOS
TÍTULO FINAL (*) NOTA DE EDITOR DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
LIBRO PRIMERO
REGLAS APLICABLES A TODAS LAS SOCIEDADES
Artículo 1.- La Sociedad
Quienes constituyen la Sociedad convienen en aportar bienes o servicios para el ejercicio en común de actividades económicas.
Artículo 2.- Ambito de aplicación de la Ley
Toda sociedad debe adoptar alguna de las formas previstas en esta ley. Las sociedades sujetas a un régimen legal especial son reguladas supletoriamente por las disposiciones de la presente ley.
La comunidad de bienes, en cualquiera de sus formas, se regula por las disposiciones pertinentes del Código Civil.
Artículo 3.- Modalidades de Constitución
La sociedad anónima se constituye simultáneamente en un solo acto por los socios fundadores o en forma sucesiva mediante oferta a terceros contenida en el programa de fundación otorgado por los fundadores.
La sociedad colectiva, las sociedades en comandita, la sociedad comercial de responsabilidad limitada y las sociedades civiles sólo pueden constituirse simultáneamente en un solo acto.
Artículo 4.- Pluralidad de socios
La sociedad se constituye cuando menos por dos socios, que pueden ser personas naturales o jurídicas. Si la sociedad pierde la pluralidad mínima de socios y ella no se reconstituye en un plazo de seis meses, se disuelve de pleno derecho al término de ese plazo.
No es exigible pluralidad de socios cuando el único socio es el Estado o en otros casos señalados expresamente por ley.
Artículo 5.- Contenido y formalidades del acto constitutivo
La sociedad se constituye por Escritura Pública, en la que está contenido el pacto social, que incluye el estatuto. Para cualquier modificación de éstos se requiere la misma formalidad. En la escritura pública de constitución se nombra a los primeros administradores, de acuerdo con las características de cada forma societaria.
Los actos referidos en el párrafo anterior se inscriben obligatoriamente en el Registro del domicilio de la sociedad.
Cuando el pacto social no se hubiese elevado a escritura pública, cualquier socio puede demandar su otorgamiento por el proceso sumarísimo.
Artículo 6.- Personalidad jurídica
La sociedad adquiere personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro y la mantiene hasta que se inscribe su extinción.
Artículo 7.- Actos anteriores a la inscripción
La validez de los actos celebrados en nombre de la sociedad antes de su inscripción en el Registro está condicionada a la inscripción y a que sean ratificados por la sociedad dentro de los tres meses siguientes. Si se omite o retarda el cumplimiento de estos requisitos, quienes hayan celebrado actos en nombre de la sociedad responden personal, ilimitada y solidariamente frente a aquéllos con quienes hayan contratado y frente a terceros.
Artículo 8.- Convenios entre socios o entre éstos y terceros
Son válidos ante la sociedad y le son exigibles en todo cuanto le sea concerniente, los convenios entre socios o entre éstos y terceros, a partir del momento en que le sean debidamente comunicados.
Si hubiera contradicción entre alguna estipulación de dichos convenios y el pacto social o el estatuto, prevalecerán estos últimos, sin perjuicio de la relación que pudiera establecer el convenio entre quienes lo celebraron.
Artículo 9.- Denominación o Razón Social
La sociedad tiene una denominación o una razón social, según corresponda a su forma societaria. En el primer caso puede utilizar, además, un nombre abreviado.
No se puede adoptar una denominación completa o abreviada o una razón social igual o semejante a la de otra sociedad preexistente, salvo cuando se demuestre legitimidad para ello.
Esta prohibición no tiene en cuenta la forma social.
No se puede adoptar una denominación completa o abreviada o una razón social que contenga nombres de organismos o instituciones públicas o signos distintivos protegidos por derechos de propiedad industrial o elementos protegidos por derechos de autor, salvo que se demuestre estar legitimado para ello.
El Registro no inscribe a la sociedad que adopta una denominación completa o abreviada o una razón social igual a la de otra sociedad preexistente. En los demás casos previstos en los párrafos anteriores los afectados tienen derecho a demandar la modificación de la denominación o razón social por el proceso sumarísimo ante el juez del domicilio de la sociedad que haya infringido la prohibición.
La razón
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