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Ley De Sociedades


Enviado por   •  9 de Junio de 2014  •  1.443 Palabras (6 Páginas)  •  189 Visitas

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“Artí¬culo 103.- Opción para suscribir acciones

Cuando lo establezca la escritura pública de constitución o lo acuerde la junta general con el voto favorable de accionistas que representen la totalidad de las acciones suscritas con derecho a voto, la sociedad puede otorgar a terceros o a ciertos accionistas la opción de suscribir nuevas acciones en determinados plazos, términos y condiciones. El plazo de la opción no excede de dos años.

Salvo que los términos de la opción así¬ lo establezcan, su otorgamiento no impide que durante su vigencia la sociedad acuerde aumentos de capital, la creación de acciones en cartera o la emisión de obligaciones convertibles en acciones.”

• Se hace una votación con los que representen la totalidad de las acciones suscritas; dependiendo a que la votación sea favorable, la sociedad puede otorgar a terceros o a ciertos accionistas la opción de suscribir nuevas acciones, en determinados plazos, términos y condiciones.

• Los accionistas o terceros asumirán obligaciones importantes para la sociedad.

• Las nuevas acciones son creadas por la sociedad pero aun no emitidas, ni suscritas ni pagadas.

• El plazo de la opción no excede de dos años, salvo que los términos de la opción asi lo establezcan.

• El otorgamiento a terceros no impedirá que durante su vigencia, la sociedad acuerde aumentos de capital, la creación de acciones en cartera o la emisión de obligaciones convertibles en acciones.

“Las acciones en cartera son las propias acciones adquiridas a sus accionistas por la sociedad que las emitió, sin propósito de cancelarlas. Por haber sido suscriptas aunque ya no estén en circulación, forman parte del capital social (art. 186, LSC), a diferencia de las acciones no suscriptas, que si bien pudieron haber sido emitidas, nunca estuvieron en circulación.”(1)

(1)http://sgconsultores.com.ar/Acciones%20en%20cartera.Implicancias%20jur%C3%ADdicas%20y%20contables.pdf – INTRODUCCION pagina 1

Artículo 104.- Adquisición por la sociedad de sus propias acciones

La sociedad puede adquirir sus propias acciones con cargo al capital únicamente para amortizarlas, previo acuerdo de reducción del capital adoptado conforme a ley.

Cuando la adquisición de las acciones se realice por monto mayor al valor nominal, la diferencia sólo podrá ser pagada con cargo a beneficios y reservas libres de la sociedad.

La sociedad puede adquirir sus propias acciones para amortizarlas sin reducir el capital y sin reembolso del valor nominal al accionista, entregándole a cambio títulos de participación que otorgan derecho de percibir, por el plazo que se establezca, un porcentaje de las utilidades distribuibles de la sociedad. Estos títulos son nominativos y transferibles.

La sociedad puede adquirir sus propias acciones con cargo a beneficios y reservas libres en los casos siguientes:

1. Para amortizarlas sin reducir el capital, en cuyo caso se requiere acuerdo previo de junta general para incrementar proporcionalmente el valor nominal de las demás acciones a fin de que el capital social quede dividido entre ellas en alícuotas de igual valor.

2. Para amortizarlas sin reducir el capital conforme se indica en el inciso anterior pero entregando a cambio títulos de participación que otorgan el derecho de recibir por tiempo determinado un porcentaje de las utilidades distribuibles de la sociedad;

3. Sin necesidad de amortizarlas, cuando la adquisición se haga para evitar un daño grave, en cuyo caso deberán venderse en un plazo no mayor de dos años; y,

4. Sin necesidad de amortizarlas, previo acuerdo de la junta general para mantenerlas en cartera por un período máximo de dos años y en un monto no mayor al diez por ciento del capital suscrito.

5.La sociedad puede adquirir sus propias acciones a título gratuito en cuyo caso podrá o no amortizarlas.

Las acciones que adquiera la sociedad a título oneroso deben estar totalmente pagadas, salvo que la adquisición sea para evitar un daño grave.

La adquisición se hará a prorrata entre los accionistas salvo que:

a) se adquieran para evitar un daño grave;

b) se adquieran a título gratuito;

la adquisición se haga en rueda de bolsa; se acuerde por unanimidad en junta general otra forma de adquisición; y se trate de los casos previstos en los artículos 238 y 239 Mientras las acciones a que se refiere este artículo se encuentren en poder de la sociedad, quedan en suspenso los derechos correspondientes a las mismas. Dichas acciones no tendrán efectos para el cómputo de quórums y mayorías y su valor debe ser reflejado en una cuenta especial del

Balance.

• Cargo al capital , tiene el propósito de amortizarlas y para ello se tiene que reducir el capital de la sociedad según ley .

Al

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