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La Ley Del Inprema Y Sus Reformas


Enviado por   •  1 de Agosto de 2014  •  1.737 Palabras (7 Páginas)  •  914 Visitas

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LA LEY DEL INPREMA Y SUS REFORMAS

La ley del instituto nacional de previsión del magisterio, con sus siglas (INPREMA), surge como una institución de previsión social, que cubre los docentes del sector público y privado a partir de 1980, según decreto 1065 del 15 de julio. La institución se crea como “una entidad de derecho público, autónomo, con personería jurídica, patrimonio propio y duración indefinida”, con el objetivo central de atender las necesidades del magisterio nacional. Al parecer desde los primeros años de vida de esta institución de previsión social la corrupción se apodero de ella, convirtiéndola en un despilfarro de sus fondos lo que acabo con el colapso de la misma pues es un hecho que los funcionarios devengan un sueldo mensual desorbitante que oscilan hasta 60,000 lempiras mensuales.

Durante sus fases iníciales y a pesar de que desde sus orígenes ya se evidenciaba una muy temprana edad para pensionarse por vejez (50 años), cambiando con un bajo periodo obligatorio las cotizaciones (10 años), no se exhibieron grandes dificultades gracias al contexto de una población joven y creciente, en la cual existía una relación de dependencia de más de veinte personas cotizantes por cada jubilado. Sin embargo a medida que el INPREMA ingresaba a etapas más avanzadas de su transición demográfica, se fue deteriorando dicha relación al punto que en la actualidad es de solamente cinco personas activas por cada pensionado (5 a1), con tendencia a bajar dicha relación a (3 a 1), en los próximos 10 años, por lo que resulta inminente, la necesidad de una revisión del régimen financiero, así como las variables para métricas que determinan la estructura del sistema.

La situación planteada anteriormente se agrava considerablemente con la incorporación de nuevos beneficios al sistema sin el sustento técnico y financiero; mala y excesiva dirección y administración interna que afecta además la política de inversiones del instituto fallas en el diseño del sistema que introduce incentivos perversos hacia la sobre declaración de salarios para maximizar el monto de la pensión y minimizar el monto de la cotización; incumpliendo de las resoluciones de los entes contralores y supervisores del Estado por la ausencia de sanciones y otras medidas coercitivas que se deriven de una ley; altos índices de morosidad en su cartera de préstamos.

La comisión interventora nombrada por el gobierno para que realizara una investigación en dicha institución se encontró con los siguientes hallazgos:

1. Déficit de L.79, 168 millones de lempiras.

2. Empleados que están como recomendados por los colegios magisteriales tienen un costo de L.130, 000,000 de prestaciones laborales.

3. Pagos a los jubilados fallecidos es mas de L.35,000,000

4. 125 reciben pagos de jubilación que sobrepasan los L.30, 000 mensuales por grandes aumentos en los últimos años de servicio.

5. Se gastaron L.573 millones en hacer el edificio del INPREMA. El edificio del Banco de Occidente en el Boulevard Centroamérica que es más grande que el nuevo edificio del INPREMA costo L.160, 000.

6. 32 proyectos habitacionales y terrenos que son propiedad del instituto presentan problemas legales, como invasiones y ocupaciones por terceros. El valor de estos proyectos y terrenos es de L.570 millones.

7. Prestamos a colegios magisteriales, los cuales no son permitidos por la ley, ascienden a L.146.742.74.

La ley del INPREMA consta de 133 artículos tomando como base los derechos que tiene toda persona reflejados en la constitución de la República como es la seguridad de sus medios económicos de subsistencia en caso de incapacidad para trabajar u obtener trabajo retribuido.

También considera que los docentes, y en su caso el mismo estado, realizan las cotizaciones y aportes con el fin primordial de financiar las prestaciones que otorga el INPREMA a los docentes que dejan de laborar por edad avanzada u otra causa que obligue a retirarse del trabajo activo para acceder a las prestaciones de invalidez, vejes y muerte como contribuyente al INPREMA. Esta ley también refleja los beneficios que obtendrían los familiares con vínculos directos con la persona que haya cotizado ya sea esposa, hijos o padres.

Sabemos que ante la necesidad de la existencia de un organismo nacional que custodiara las necesidades de protección en la vejez, invalidez, accidente o muerte a los docentes en servicio activo y para los jubilados y pensionados la continuación de la jubilación y de la pensión, es pues ya una necesidad muy importante para nosotros como docentes gozar de estos beneficios. El detalle radica en si realmente se está prestando el servicio adecuado ya que como un escrito presenta maravillas, pero en su aplicación a la hora de prestar dichos servicios requiere una extensa y compleja documentación que conlleva a quien lo solicita a un gasto excesivo de tiempo, esfuerzo y dinero que nunca será remunerado y con ello nos podemos dar cuenta que la realidad en si es otra.

Es pues una cruel realidad la que se nos presenta pues sabemos que como velador principal se encuentra el Estado quien profesa su custodia y confiabilidad, además de sus aportes por docente estricto; pero cabe destacar que el escenario es otro ya que sin consultar a los docentes se creó una ley que automáticamente les dedujo un porcentaje del salario a cada docente para crear la CAP (cuenta de ahorro previsional) es así que en un acto no voluntario se le aplicó

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