La Ley General de Educació
yazannaInforme23 de Mayo de 2013
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Act 4
1. Lea la Ley General de Educación e identifique ¿cuáles son los principales postulados que la sustentan?
2. Universalidad y educación permanentes.
3.
4. determinar los requisitos mínimos que se aplican en la enseñanza básica y media, y determinar los requisitos para reconocer establecimientos educacionales de todo nive
5. sume que esto se cumple manteniendo la educación al alcance de todas las personas, a lo largo de toda la vida.
6. Calidad de la educación, señalando que la educación debe propender a que todos los alumnos, independiente de sus condiciones y circunstancias, alcancen los estándares de aprendizaje que se definan en la forma que establezca la ley
Equidad del sistema educativo.
7.
8. Todos los estudiantes, tendrán las mismas oportunidades de recibir una educación de calidad, con especial atención hacia aquellas personas o colectivos que requieren apoyo especial
Autonomía y diversidad.
señalando que los colegios gozan de autonomía, entendida como la definición y desarrollo de sus proyectos educativos, en el marco de las leyes que los rigen.
Participación.
La LGE, luego, señala que otra base suya es la participación. Esto es, básicamente, que tanto los padres como los alumnos participen en el proceso educativo. Sin embargo, la LGE, además de un artículo y de disposiciones programáticas en sus planes y programas sugeridos, no hace mayor exigencia de esto.
Transparencia.
Finalmente, la LGE nos plantea como principio la transparencia, principio de raigambre administrativa. Lo central aquí es que los resultados de las evaluaciones deben estar disponibles para todos, de una forma fácil de consultar, así como los procedimientos administrativos de aprobación, revisión y cierre de colegios, por medio de la Superintendencia. Esto es nuevo con respecto a la LOCE.
2. Identifique y describa por escrito la idea central en cada uno de los artículos que conforman la Ley.
CAPITULO I
Disposiciones generales
ARTICULO 1
ESTA LEY REGULA LA EDUCACION QUE IMPARTEN EL ESTADO -FEDERACION, ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS-, SUS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y LOS PARTICULARES CON AUTORIZACION O CON RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS.
ARTICULO 2
TODO INDIVIDUO TIENE DERECHO A RECIBIR EDUCACION
ARTICULO 3
EL ESTADO ESTA OBLIGADO A PRESTAR SERVICIOS EDUCATIVOS PARA QUE TODA LA POBLACION PUEDA CURSAR LA EDUCACION PREESCOLAR, LA PRIMARIA Y LA SECUNDARIA
ARTICULO 4
TODOS LOS HABITANTES DEL PAIS DEBEN CURSAR LA EDUCACION PRIMARIA Y LA SECUNDARIA.
ARTICULO 5
LA EDUCACION QUE EL ESTADO IMPARTA SERA LAICA
ARTICULO 6
LA EDUCACION QUE EL ESTADO IMPARTA SERA GRATUITA.
ARTICULO 7 Este artículo presenta los fines de la educación. Dice que se debe promover la enseñanza del español, sin menospreciar las lenguas indígenas. Mientras que en su fracción VI, menciona que la educación debe promover la igualdad de los individuos, el conocimiento de los derechos humanos y el respeto a los mismos.
Artículo 8o.- El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados Impartan luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia especialmente la que se ejerce contra las mujeres, niñas y niños, debiendo implementar políticas públicas de Estado orientadas a la transversalidad de criterios en los tres órdenes de gobierno.
Artículo 9o.- el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos, incluida la
educación superior, necesarios para el desarrollo de la Nación, apoyará la investigación científica y
Tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal
Artículo 10.- Las instituciones del sistema educativo nacional impartirán educación de manera que permita al educando incorporarse a la sociedad y, en su oportunidad, desarrollar una actividad productiva y que permita, asimismo, al trabajador estudiar.
ARTICULO 11
LA APLICACION Y LA VIGILANCIA DEL CUMPLIMIENTO DE ESTA LEY CORRESPONDEN A LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS DE LA FEDERACION, DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y DE LOS MUNICIPIOS, EN LOS TERMINOS QUE LA PROPIA LEY ESTABLECE.
PARA EFECTOS DE LA PRESENTE LEY, SE ENTENDERA POR:
I.- AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL, O SECRETARIA, A LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL;
II.- AUTORIDAD EDUCATIVA LOCAL AL EJECUTIVO DE CADA UNO DE LOS ESTADOS DE LA FEDERACION, ASI COMO A LAS ENTIDADES QUE, EN SU CASO, ESTABLEZCAN PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCION SOCIAL EDUCATIVA, Y
III.- AUTORIDAD EDUCATIVA MUNICIPAL AL AYUNTAMIENTO DE CADA MUNICIPIO.
CAPITULO II
DEL FEDERALISMO EDUCATIVO
Sección 1.- De la distribución de la función social educativa
Artículo 12.- Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones
siguientes:
I.- Determinar para toda la República los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal.
II.- Establecer el calendario escolar aplicable en toda la República.
Artículo 19.- Será responsabilidad de las autoridades educativas locales realizar una distribución
oportuna, completa, amplia y eficiente, de los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos complementarios que la Secretaría les proporcione.
Sección 3.- Del financiamiento a la educación
Artículo 25.- El Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las
disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al
financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos.
Sección 4.- De la evaluación del sistema educativo nacional
Artículo 31.- Las autoridades educativas darán a conocer a los maestros, alumnos, padres de familia y a la sociedad en general, los resultados de las evaluaciones que realicen, así como la demás información global que permita medir el desarrollo y los avances de la educación en cada entidad federativa.
CAPITULO III
DE LA EQUIDAD EN LA EDUCACION
Artículo 32.- Las autoridades educativas tomarán medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos.
Artículo 33.- Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:
I. Atenderán de manera especial las escuelas en que, por estar en localidades aisladas, zonas urbanas marginadas o comunidades indígenas, sea considerablemente mayor la posibilidad de atrasos o deserciones, mediante la asignación de elementos de mejor calidad, para enfrentar los problemas educativos de dichas localidades;
II.- Desarrollarán programas de apoyo a los maestros que realicen su servicio en localidades aisladas o zonas urbanas marginadas, a fin de fomentar el arraigo en sus comunidades;
III.- Promoverán centros de desarrollo infantil.
Artículo 34.- Además de las actividades enumeradas en el artículo anterior, el Ejecutivo Federal
llevará a cabo programas compensatorios por virtud de los cuales apoye con recursos específicos a los gobiernos de aquellas entidades federativas con mayores rezagos educativos, previa celebración de convenios en los que se concierten las proporciones de financiamiento y las acciones específicas que las autoridades educativas locales deban realizar para reducir y superar dichos rezagos.
Artículo 35.- En el ejercicio de su función compensatoria, y sólo tratándose de actividades que
permitan mayor equidad educativa, la Secretaría podrá en forma temporal impartir de manera concurrente educación básica y normal en las entidades federativas.
Artículo 36.- El Ejecutivo Federal, el gobierno de cada entidad federativa y los ayuntamientos, podrán celebrar convenios para coordinar las actividades a que el presente capítulo se refiere.
CAPITULO V
DE LA EDUCACION QUE IMPARTAN LOS PARTICULARES
Artículo 54.- Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades.
Artículo 57.- Los particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberán:
I.- Cumplir con lo dispuesto en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y en la presente Ley;
II.- Cumplir con los planes y programas de estudio que las autoridades educativas competentes hayan determinado o considerado procedentes;
III.- Proporcionar un mínimo
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