La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
karmengameroTutorial21 de Julio de 2011
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INTRODUCCIÓN
En el estudio del Derecho existen diversas situaciones que generan nexos y vínculos entre las personas, en fin filiaciones; las cuales no son sólo por Afinidad y Consanguinidad, sino también la Filiación Legal, que no es más que la Adopción.
Cada una de estas Filiaciones acarrea derechos y obligaciones que están contempladas en la norma. En el caso de la Adopción la podemos apreciar claramente en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Antes de iniciar el procedimiento de Adopción debemos destacar como ha evolucionado el tema de la Adopción, La adopción es tan antigua como la misma humanidad, toda vez que a través de la historia siempre han existido menores e incapacitados sin padres, que se encuentran desamparados y gracias a hombres justos que buscan a un ser donde desbordar su amor filial, a quien proteger y a quien cuidar los aceptan como si fuesen hijos propios haciendo posible llegar a lo que hoy en día conocemos como Adopción.
La Adopción es un instrumento para que crezca y se eduque en una familia un niño procreado en otra, se remonta a siglos muy atrás: un primer ejemplo es del año 2000 a.C., en el código de Hammurabi, el quinto rey de la dinastía de Babilonia. Todos los pueblos, al alcanzar un cierto nivel de civilización, han introducido en su legislación este instrumento, que además ha asumido y todavía asume otras funciones variadas, según los diversos ordenamientos jurídicos. Por ejemplo, en la legislación de la Roma antigua, la finalidad prioritaria era la de asegurar a quien no tenía descendientes naturales un sucesor en el culto religioso de los antepasados.
La Adopción, es una institución jurídica que tiene por objeto crear relación de filiación entre dos personas que no son entre sí, progenitor y descendiente consanguíneo, entendiéndose con esto que son personas que no tienen ningún lazo de sangre.
LA ADOPCIÓN
CONCEPTO GENERAL:
Es el vínculo jurídico que surge en virtud de la ley, entre el adoptante y el adoptado con la finalidad de sujeto activo (adoptante), tener como hijo al sujeto pasivo (adoptado); hecho que se da no por consanguinidad, sino por un procedimiento establecido en la Ley Orgánica para el Niño, Niña y Adolescente.
FINALIDAD DE LA ADOPCIÓN:
Es obtener la condición de padre y otro la condición de hijo en un sentido amplio proporcionar a un niño o adolescente, mayor de 18 (excepcional), en situación de desamparo una familia estable y permanente.
Para manejar los Procedimientos de Adopción fue necesario realizar un Trabajo de Investigación, en donde nos entrevistamos con la Trabajadora Social del Estado Bolívar en la Oficina del IDENA la Licenciada Maryluz Hernández, la cual nos orientó de la manera siguiente:
¿CÓMO ES EL ÓRGANO RECTOR?
Este es la Oficina de Adopción, Artículo 133 Lopnna: El ministerio del poder popular con competencia en materia de protección integral de niños, niñas y adolescentes es el órgano rector del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños y Adolescentes.
ATRIBUCIONES:
a) Definir las políticas del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes.
b) Aprobar el Plan Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes.
c) Aprobar los lineamientos y directrices generales, de carácter imperativo y obligatorio cumplimiento, del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, presentadas a su consideración por el Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
d) Efectuar el seguimiento y la evaluación de las políticas, planes y programas en materia de protección integral de niños, niñas y adolescentes.
e) Revisar y proponer las modificaciones a la normativa legal aplicable, a los fines de garantizar la operatividad del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes.
f) Establecer y desarrollar formas de interacción y coordinación conjunta entre entes públicos, privados y comunitarios, a los fines de garantizar la integralidad de las políticas y planes del Sistema.
g) Garantizar el cumplimiento de las competencias y obligaciones del Sistema Rectore Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes en las materias de su competencia, así como la de los entes u organismos bajo su adscripción.
h) Ejercer los mecanismos de Tutela que se deriven de la ejecución de la administración y gestión de los entes u organismos bajo su adscripción.
i) Requerir del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes la información administrativa y financiera de su gestión.
j) Elaborar el Reglamento de la presente Ley.
k) Las demás establecidas en la ley y por el Ejecutivo Nacional.
EL CONSEJO NACIONAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
De acuerdo al artículo 134 de la LOPNNA: Es un instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito al ministerio del poder popular con competencia en materia de protección integral de niños, niñas y adolescentes, el cual tiene como finalidad garantizar los derechos colectivos y difusos de los niños, niñas y adolescentes. Como ente de gestión del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes ejerce funciones deliberativas, contraloras y consultivas. Las decisiones adoptadas por el Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes son actos administrativos que agotan la vía administrativa. Sus actos administrativos de efectos generales deberán ser divulgados en un medio oficial de publicación. Este Consejo tendrá como domicilio la ciudad de Caracas y en los Estados tendrá Direcciones Regionales. El Reglamento Interno determinará las competencias de estas Direcciones.
OFICINA DE ADOPCION NACIONAL
De acuerdo al artículo 139; tiene las siguientes atribuciones:
a) Procesar las solicitudes de adopción internacional que hagan tanto personas residentes en Venezuela, que se propongan adoptar en otro país, como aquéllas que tengan su residencia en el exterior, y se proponga adoptar en Venezuela.
b) Analizar y decidir sobre casos de niños, niñas y adolescentes con posibilidades de ser adoptados o adoptadas internacionalmente, haciendo para ello los estudios técnicos necesarios y dejando constancia de todas las actuaciones en expediente personalizado, incluidas aquéllas mediante las cuales se constató que la adopción internacional responde al interés superior de niño, niña y adolescente.
c) Analizar y decidir sobre casos de posibles adoptantes internacionales, haciendo para ello los estudios necesarios y dejando constancia de todas las actuaciones en expediente personalizado.
d) Llevar registro de los casos a los que se refieren los literales b) y c).
e) Velar porque en materia de adopción internacional se tomen las medidas apropiadas para prevenir beneficios materiales violatorios de los derechos y garantías consagrados en esta Ley.
f) Brindar asesoramiento pre y post adoptivo.
g) Realizar el seguimiento técnico de las adopciones internacionales, solicitadas en otro país por personas residentes en Venezuela.
h) Preservar la confidencialidad de toda información que se encuentre en los respectivos expedientes de adopción independientemente de que la misma sea concedida o no.
i) Producir y evaluar estadísticas nacionales en materia de adopción, tanto nacional como internacional.
OFICINA ESTADAL
El artículo 145 de la LOPNNA establece las siguientes atribuciones:
a. Procesar solicitudes de adopción nacional.
b. Realizar los estudios técnicos necesarios para determinar en cada caso, que las condiciones de la adopción respondan a las características de los niños niñas y adolescentes a ser adoptados que se encuentren en el respectivo estado.
c. Analizar y decidir sobre casos de posibles adoptantes nacionales, haciendo los estudios necesarios para ello y dejando constancia de todas las actuaciones en expediente personalizado.
d. Llevar registro de los casos a que se refieren los literales b. y c., asi como los niños niñas y adolescentes a ser adoptados o adoptadas a adopción nacional que se encuentren en el respectivo estado, de acuerdo con la información que les suministren los consejos de protección de niños, niñas y adolescentes, los tribunales y entidades de atención de niños, niñas y adolescentes.
e. Velar porque en materia de adopción nacional se tomen las medidas apropiadas para prevenir que se produzcan beneficios materiales violatorios de los derechos y garantías consagrados en esta ley.
f. Brindar asesoramiento pre y pos adoptivo.
g. Realizar el seguimiento técnico pre adoptivo en las adopciones nacionales, cuando fuere requerida para ello por el tribunal de la causa.
h. Intercambiar información respecto a los niños, niñas y adolescentes a ser adoptados o adoptadas que tengan su residencia en el respectivo estado, a fin de facilitar la búsqueda del padre y la madre adoptivos que más se adecuen a sus características e intereses.
En el caso del Estado Bolívar es el IDENA (Instituto Autónomo, Consejo Nacional de Derecho de Niño, Niñas y Adolescente), ubicada en Ciudad Bolívar, en donde en la actualidad se albergan a cuarenta (40) niños aproximadamente, los cuales son mayores de diez (10) años. Podemos
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