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EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2017  •  Documentos de Investigación  •  1.667 Palabras (7 Páginas)  •  195 Visitas

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EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE

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Cumaná, Noviembre 2017


CAPÍTULO I

EL PROBLEMA

        

1.1.- Planteamiento del problema

Sin duda, la Patria Potestad es una de las instituciones jurídicas que se han venido transformando de manera incesante. Tan sólo durante el siglo XX, la autoridad de los padres se extendió a la madre, para ahí convertirse en un régimen protector de los hijos menores. Estos cambios han sido consecuencia de diversos factores entre los que destacan, por una parte, el proceso de integración de la mujer en la vida económica y política, y, por otra, el desenvolvimiento de las instituciones y órganos para la atención de la infancia, lo cual ha venido a revertir la orientación patriarcal que tuvo la patria potestad en su origen. Asistimos a una época de cambios vertiginosos en todos los órdenes.

En el ámbito familiar presenciamos el tránsito de familias extensas a nucleares. Somos testigos de la degradación del núcleo social en un país de muchos modos sólido. El número de divorcios es cada vez mayor, y más numerosos los hogares con jefas de familia, lo cual tiende a acentuarse con el empleo indiscriminado de las nuevas tecnologías reproductivas. Por otra parte, la migración y el desplazamiento constante de los padres desde el país de origen (Ecuador) hacia los diferentes continentes especialmente a Europa (España), consecuencia de la falta de recursos económicos, trae consigo el abandono del hogar y de los hijos a su cuidado. Son muchos los niños que viven en esta situación. Frente a esta realidad, la patria potestad permanece ansiada en un individualismo cuya visión del mundo no corresponde a la que hoy vivimos.


Nos encontramos en una sociedad de constantes cambios, en donde una pareja puede estar unida en santo matrimonio y al otro día están separados, donde ocurren separaciones de uniones estables de hecho cada día, por lo que es preciosa saber que ocurre con los hijos e hijas de esas personas que entran en un estado de ruptura, lo que nos lleva a indagar más en el tema de la Patria Potestad y su ejercicio.

El ejercicio de la Patria Potestad es uno de los conflictos habituales que en ocasiones acaba en los juzgados de familia, evidentemente estos problemas aparecen después de los procesos de disolución del matrimonio y en casos de divorcios con hijos. El ejercicio de la patria potestad es normalmente compartido por los dos padres y por eso todas las decisiones importantes sobre los hijos comunes tienen que ser tomadas conjuntamente por ambos.

En un mundo perfecto, todos los padres divorciados serían capaces de un diálogo fluido con el objetivo que conseguir una educación y ambiente tranquilo y armonizado para el desarrollo del menor. Sin embargo, a menudo, los progenitores no están unidos en su visión de cómo se debe ejercer la patria potestad e incluso en ocasiones confunden los términos de la patria potestad con la guarda o custodia.

Por lo que normalmente los padres piensan que la patria potestad es una prerrogativa suya, sin embargo hay que entender que como cualquier derecho tiene una serie de obligaciones como son; el cuidado del menor tanto emocional como físicamente, deber de alimentarlo, educarlo, respetarlo y gestionar sus propiedades.

Una definición de la patria potestad bastante clara pude ser que es “el conjunto de facultades y deberes que corresponden a los padres para el cumplimiento de su función de asistencia, educación y cuidado de sus hijos menores”.

De igual manera en su forma primitiva, la patria potestad da un derecho ilimitado de su titular sobre la persona y bienes del hijo. En lo personal, el pater tenía incluso el jus vitae necisque (derecho de vida y muerte). En lo patrimonial, el filius no tenía siquiera capacidad para adquirir o tener bienes, de modo que cuanto adquiría entraba en el patrimonio del pater. Este rigor primitivo sufrió atenuaciones: poco a poco el jus vitae necisque se convirtió en un derecho de corrección y a la teoría de los peculios alteró la situación patrimonial descrita.

Hoy en día nos encontramos habitualmente con muchos problemas relacionados con el ejercicio de la patria potestad por parte de los progenitores separados o divorciados, esto es debido a las dudas que surgen en ese preciso momento.

El artículo 75 de la Costitucion de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), dispone la obligación del Estado de proteger a las familias como grupo natural de la sociedad y espacio fundamental para el desarrollo integral de cada persona; de igual forma, establece que los vínculos familiares están basados en la igualdad de derecho, deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la compresión mutua y el respeto reciproco entre sus integrantes, además que el Estado está obligado a brindar la protección tanto a la madre como al padre o a cualquier otro que ejerza la jefatura de la familia.

De la misma forma, el artículo 76 ejusdem consagra el deber compartido e irrenunciable que el padre y la madre tienen de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas. Del mismo modo, la Convención sobre los Derechos del Niño (1989), aprobada por la República, en su artículo 5 dispone:

Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos, los deberes de los padres o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente convención.

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