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La Ley del Impuesto Empresarial

adribdsDocumentos de Investigación29 de Julio de 2011

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Generalidades

 La Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única entra en vigor a partir del 1 de enero de 2008 y se abroga la Ley del Impuesto al Activo. (Artículo primero y segundo transitorio de la LIETU).

 Es un gravamen directo, con tasa única.

 Podrán acreditar el impuesto sobre la renta propio que efectivamente hubieran pagado

 La creación del impuesto empresarial a tasa única (IETU) es con el fin de:

 Fortalecer el actual sistema tributario

 Brindar una alternativa de solución para eliminar los regímenes preferenciales

 Desalentar las planeaciones fiscales

 Ampliar la base tributaria

 Gravar sobre la generación de riqueza lo que hace a la contribución más progresiva.

Objeto

Enajenar bienes, prestar servicios independientes u otorgar el uso o goce temporal de bienes.

Sujeto (Artículo 1º. de la LIETU)

Las personas físicas y morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, que realicen las siguientes actividades:

I. Enajenación de bienes.

II. Prestación de servicios independientes.

III. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país están obligados al pago del Impuesto Empresarial a Tasa Única por los ingresos atribuibles a dicho establecimiento, derivados de las mencionadas actividades.

El Impuesto Empresarial a Tasa Única se calcula aplicando la tasa del 17.5% a la cantidad que resulte de disminuir de la totalidad de los ingresos percibidos, las deducciones autorizadas.

Obligaciones (Artículo 7º.,8º. y 9º. de la LIETU)

Las personas físicas obligadas al pago del IETU, entre otras, tendrán las siguientes obligaciones:

 Presentar pagos provisionales mensuales a cuenta del Impuesto Empresarial a Tasa Única del ejercicio, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración de los pagos provisionales del impuesto sobre la renta.

 Presentar declaración anual del Impuesto Empresarial a Tasa Única ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración anual del impuesto sobre la renta.

 Llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento y efectuar los registros en la misma.

 Expedir comprobantes por las actividades que realicen y conservar una copia de los mismos a disposición de las autoridades fiscales.

 Los contribuyentes que con bienes en copropiedad o afectos a una sociedad conyugal realicen actividades gravadas por el IETU, podrán designar un representante común, previo aviso de tal designación ante las autoridades fiscales, y será éste quien a nombre de los copropietarios o de los cónyuges, según se trate, cumpla con las obligaciones establecidas en esta Ley.

 Para los efectos del crédito fiscal por el excedente de deducciones, acreditamiento de ISR propio de pagos provisionales y del ejercicio, acreditamiento de pagos provisionales de IETU, acreditamiento de sueldos y salarios y aportaciones de seguridad social, los copropietarios considerarán los pagos provisionales y el impuesto del ejercicio que se determine en la proporción que les corresponda.

 Tratándose de los integrantes de una sociedad conyugal que, para los efectos del impuesto sobre la renta, hubieran optado porque aquél que obtenga mayores ingresos acumule la totalidad de los ingresos obtenidos, podrán optar porque dicho integrante pague el Impuesto Empresarial a Tasa Única por todos los ingresos que obtenga la sociedad conyugal.

 En el caso de que los ingresos deriven de actos o actividades que realice una sucesión, el representante legal de la misma pagará el impuesto que esta Ley establece presentando declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio que correspondan, por cuenta de los herederos o legatarios.

Ingresos Acumulables (Artículo 2º.,3º. y 4º. de la LIETU)

Se consideran ingresos gravados para calcular el IETU, entre otros, los siguientes:

 El precio o la contraprestación a favor de quien enajena el bien, presta el servicio independiente u otorga el uso o goce temporal de bienes, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por impuestos o derechos a cargo del contribuyente, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto, incluyendo anticipos o depósitos, con excepción de los impuestos que se trasladen en los términos de ley.

 Los anticipos o depósitos que se restituyan al contribuyente, así como las bonificaciones o descuentos que reciba, siempre que por las operaciones que les dieron origen se haya efectuado la deducción correspondiente.

 Por enajenación de bienes, las cantidades que se perciban de las instituciones de seguros, cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas de seguros o reaseguros relacionados con bienes que hubieran sido deducidos para los efectos de la Ley del ISR.

Los ingresos se obtienen cuando se cobren efectivamente las contraprestaciones correspondientes, de conformidad con las reglas que para tal efecto se establecen en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Las personas físicas no pagarán el IETU por los siguientes ingresos:

 Los provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, que se encuentren exentos del pago del ISR en los mismos términos y límites establecidos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Por el excedente se pagará el IETU.

 Cuando los fondos de pensiones y jubilaciones participen como accionistas en personas morales (penúltimo párrafo Art. 179 LISR).

 Los derivados de las enajenaciones siguientes:

 De partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito.

 De certificados de participación inmobiliaria no amortizables u otros títulos que otorguen a su titular derechos sobre inmuebles.

 De certificados de participación inmobiliaria no amortizables, emitidos por los fideicomisos para la adquisición o construcción de inmuebles (Art. 223 de la Ley del ISR) cuando se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores.

 De moneda nacional y moneda extranjera, excepto cuando la enajenación la realicen personas que exclusivamente se dediquen a la compraventa de divisas.

 Los percibidos en forma accidental. Se considera que las actividades se realizan en forma accidental cuando la persona física no perciba ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales e Ingresos por Arrendamiento de bienes inmuebles. Tratándose de la enajenación de bienes que realicen los contribuyentes que perciban ingresos gravados en los términos de los citados capítulos, se considera que la actividad se realiza en forma accidental cuando se trate de bienes que no hubieran sido deducidos para los efectos del Impuesto Empresarial a Tasa Única.

Tasa (Artículo 4º. Transitorio de la LIETU)

Para 2008 16.5 %

Para 2009 17 %

Del 2010 en adelante 17.5%

Base gravable

Ingresos percibidos

(-) Deducciones autorizadas

Ingresos y conceptos que se gravan (Artículo 2º. de la LIETU)

 El precio o la contraprestación a que se pague a quien enajena el bien, presta el servicio independiente u otorga el uso o goce temporal de bienes.

 Las cantidades que además se cobren al cliente por impuestos o derechos a cargo del contribuyente.

 Intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto incluye anticipos o depósitos, con excepción de los impuestos que se trasladen en los términos de Ley.

 Los anticipos o depósitos que se restituyan al contribuyente.

 Las bonificaciones o descuentos que reciba.

 Los percibidos de las instituciones de seguro cuando ocurra el riesgo amparado.

 El valor de mercado o el avalúo de los bienes o servicios, cuando el precio o la contraprestación sean cobrados por el contribuyente total o parcialmente en bienes o servicios.

Definiciones (Artículo 3º. Fracción I de la LIETU)

Enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes

Actividades consideradas para efectos de la LIVA, excepto el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes entre partes relacionadas residentes en México o en el extranjero que den lugar al pago de regalías.

Margen de intermediación financiera

Cantidad que se obtenga de disminuir a los intereses devengados a favor del contribuyente, los intereses devengados a su cargo.

Artículo 3º. Fracción II, III y VI de la LIETU

Establecimiento permanente e ingresos atribuibles estos

Los que se consideren como tales para la LISR o en los tratados internacionales para evitar la doble tributación que México tenga en vigor.

Obtención de ingresos

Cuando se cobren efectivamente las contraprestaciones (Flujo de efectivo).

Ingresos en exportación

Cuando no se perciba el ingreso durante los doce meses siguientes a aquél en el que se realice la exportación, se entenderá efectivamente percibido en la

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