La Municipalidad está regida por la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, principal cuerpo normativo que la rige.
danybdeEnsayo24 de Enero de 2017
6.348 Palabras (26 Páginas)283 Visitas
I.- Naturaleza y Constitución de la Municipalidad
Las municipalidades, en general y, la Municipalidad de Dalcahue en particulares una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el proceso económico, social y cultural.
Está constituida por el Alcalde que es su máxima autoridad, el cual debe llevar la dirección y administración y velar por el funcionamiento del municipio y por el Concejo Municipal , el que está integrado por 6 concejales, electos por votación popular, siendo su principal función fiscalizary hacer efectiva la participación de la comunidad local.
La Municipalidad está regida por la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, principal cuerpo normativo que la rige.
II.- Misión, Visión e Imagen Objetivo
Misión:
El Municipio de Dalcahue se ha planteado la siguiente misión: “Ser una entidad de servicio publico que emprende acciones que fomenten el desarrollo integral de la comuna en todos sus ámbitos, a través de diversos programas y atenciones personalizadas, tanto a organizaciones como a personas, para lograr una mejor calidad de vida para sus habitantes”. Esta misión debe tender a lograr que la Municipalidad se transforme en un “Gobierno Comunal” a través de una adecuada “gestión municipal” la cual se entiende como la capacidad de movilización de recursos humanos y materiales para la efectiva consecución de su misión.
Visión:
La visión que se desea construir para la comuna en el mediano y largo plazo es “Ser una comuna que cuente con servicios básicos óptimos para todos sus habitantes, hombres y mujeres, tanto en el área urbana como rural, considerando a personas discapacitadas y los distintos grupos etáreos. Contando con organizaciones sociales y productivas que junto a un equipo Municipal fortalecido y se comprometen con el desarrollo sustentable de la comuna, con una conciencia colectiva respecto al cuidado del medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales y valoración de su legado cultural. Que cuenta con oportunidades labores basadas principalmente en el aprovechamiento racional de los recursos del mar, la actividad forestal, agricultura, comercios, servicios y el fomento de la actividad turística”.
Imagen - Objetivo:
La imagen – objetivo planteada para la Comuna de Dalcahue presenta algunos elementos claves que son: contar con servicios básicos es esencial como “un primer piso” para el desarrollo de otras actividades como por ejemplo las productivas. También se entiende como servicios a una serie de servicios comunitarios e infraestructura como agua potable, alcantarillado, caminos adecuados y equipamiento comunal. Que se debe haber una diferenciación de género, edad y reconociendo a grupos vulnerables en el desarrollo de la comuna. Las diferencias entre el “mundo rural” y el “mundo urbano”. Potenciar a la comunidad organizada que se constituyen en “socios” del Municipio. El medio ambiente, su cuidado y utilización racional de sus recursos. Reconocer los principales rubros productivos de la comuna.
III.- Principios y Normas que rigen a la Municipalidad y la Administración Pública
1.- Principios:
Son valores subjetivos que todo organismo público debe aplicar y los que cada funcionario que trabaja en un organismo del Estado, debe poner en práctica.
- Responsabilidad:
El Estado es responsable por los daños que causen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren afectar al funcionario que los hubiere ocasionado.
- Eficiencia y eficacia:
Las autoridades y funcionarios deben velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública.
- Coordinación:
Los órganos de la Administración deberán cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones.
- Régimen jerarquizado del personal.
Los funcionarios estarán afectos a un régimen jerarquizado y disciplinado. Deberán cumplir fiel y esmeradamente sus obligaciones para con el servicio y obedecer las órdenes que les imparta el superior jerárquico.
- Impulsión de oficio del procedimiento:
La Administración debe actuar de propia iniciativa, sin necesidad de denuncias o requerimientos de interesados. Su actuación debe ser oportuna. También puede actuar a petición de parte cuando la ley lo exija expresamente o se haga uso del derecho de petición o reclamo, procurando la simplificación y rapidez de los trámites.
- Impugnabilidad de los actos administrativos:
Los actos administrativos son impugnables mediante los recursos que establece la ley. Se podrá siempre interponer el de reposición ante el mismo órgano del que hubiere emanado el acto respectivo y, cuando proceda, el recurso jerárquico, ante el superior correspondiente, sin perjuicio de las acciones jurisdiccionales a que haya lugar.
- Control:
Las autoridades y jefaturas, dentro del ámbito de su competencia y en los niveles que corresponda, ejercerán un control jerárquico permanente del funcionamiento de los organismos y de la actuación del personal de su dependencia.
- Probidad, transparencia y publicidad:
Los funcionarios de la Administración del Estado deberán observar el principio de probidad. La función pública debe ejercerse con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en ejercicio de ella. Son públicos los actos administrativos de los órganos de la Administración del Estado y los documentos que les servirán de sustento o complemento directo y esencial. La publicidad se extiende a los informes y antecedentes que las empresas privadas que presten servicios de utilidad pública y las empresas
- Autonomía de grupos intermedios:
La Administración debe garantizar la debida autonomía de los grupos intermedios de la sociedad para cumplir sus propios fines específicos, respetando el derecho de las personas para realizar cualquier actividad económica en conformidad con la Constitución Política y las leyes. Por otra parte, es necesario destacar dentro de las normas.
2.- Normas Vigentes:
Ley N° 18.695 Orgánica constitucional de Municipalidades:
Es el cuerpo legal básico que regula la administración comunal.
Funciones Privativas (Art. 3°)
- Elaborar, aprobar y modificar el Plan Comunal de Desarrollo.
El PLADECO es un instrumento que sirve para orientar el desarrollo de la Comuna, tiene una duración mínima de 4 años y debe ser aprobada por el Concejo Municipal.
Para su elaboración se debe tener en cuenta la participación ciudadana y debe haber una coordinación con los servicios públicos que operen dentro de la Comuna.
- La planificación y regulación de la Comuna y la confección del Plan Regulador Comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes.
El Plan Regulador, es un instrumento que nos permite ordenar la Comuna y sirve para que la comunidad sepa como y donde construir, cuales son los lugares aptos para edificar, para identificar cuales son las calles que hay que mejorar, donde es necesario poner plazas para que los niños jueguen, etc.
En el Municipio la Dirección de Obras Municipales (DOM) lo aplica como un instrumento de exigencia normativa para proyectos de edificación de cualquier tipo y la Secretaría Comunal de Planificación (SECPLAN) como un instrumento de ordenamiento y planificación para los proyectos de la Comuna.
- Promoción del Desarrollo Comunitario.
- Aplicar las disposiciones sobre tránsito y transporte público, dentro de la Comuna.
- Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización.
- El aseo y ornato de la Comuna.
En el Municipio se contrata
En el Municipio, ésta funciones son aplicadas por el Alcalde, con el apoyo de las Direcciones
Funciones propias/compartidas (Art. 4°)
- La educación y la cultura
- La salud pública y la protección del medio ambiente
- La asistencia social y jurídica
- La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo
- El turismo, el deporte y la recreación
- La urbanización y la vialidad urbana y rural
- La construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias;
- El transporte y tránsito públicos
- La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia o catástrofes
- El desarrollo, implementación, evaluación, promoción, capacitación y apoyo de acciones de prevención social y situacional, la celebración de convenios con otras entidades públicas para la aplicación de planes de reinserción social y de asistencia a víctimas, así como también la adopción de medidas en el ámbito de
la seguridad pública a nivel comunal, sin perjuicio de las funciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de las Fuerzas de Orden y Seguridad - La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres
- El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local.
Atribuciones Esenciales (Art. 5°)
- Ejecutar el Plan de Desarrollo Comunal
El plan de Desarrollo Comunal, esta encargado de ejecutarlo es el Alcalde en conjunto con el Administrador y el Departamento de Desarrollo Comunitario.
...