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La Ley Orgánica Constitucional del BCCh (LOC)


Enviado por   •  8 de Julio de 2018  •  Informes  •  1.360 Palabras (6 Páginas)  •  153 Visitas

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La Ley Orgánica Constitucional del BCCh (LOC), fue publicada en el Diario Oficial el 10 de octubre de 1989, dictada en cumplimiento de lo dispuesto en el actual artículo 108 de la Constitución Política de la República, transformó al Instituto Emisor en un “organismo autónomo, de rango constitucional, de carácter técnico, con personalidad jurídica, patrimonio propio y duración indefinida” (artículo 1°). Además, establece como objetivos de la autoridad monetaria “velar por la estabilidad de la moneda y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos” (artículo 3º).

El libre movimiento de capitales desde y hacia Chile está establecido como la situación por defecto en la Ley Orgánica Constitucional del BCCh (artículo 39°).

Además de “tener presente la orientación general de la política económica del Gobierno” existe una instancia formal de coordinación, reflejada en la participación, con derecho a voz, del Ministro de Hacienda en las reuniones del Consejo del BCCh y en su derecho de declarar la suspensión transitoria (por 15 días) de la aplicación de un acuerdo del Consejo, salvo que la totalidad de los Consejeros insista en ella (artículo 19°). En el caso de una serie de restricciones a las operaciones de cambios internacionales que el BCCh puede imponer, el Ministro de Hacienda tiene derecho a veto, el cual no se aplica si la totalidad de los Consejeros vota favorablemente el acuerdo respectivo.

De acuerdo con la ley, el Informe de Política Monetaria de septiembre de cada año publica la evaluación del avance de las políticas y programas del año en curso así como un informe de aquellos propuestos para el año calendario siguiente (artículo 80º).

Como se ha señalado, uno de los objetivos del BCCh es velar por el normal funcionamiento de los pagos internos y externos, contribuyendo a la estabilidad financiera de la economía chilena. El sistema financiero cumple un papel central en la intermediación de recursos en una economía moderna, porque canaliza el ahorro desde los oferentes de capitales hacia los demandantes, tanto internos como externos, lo que facilita el intercambio de bienes y servicios y contribuye al crecimiento. La eficiencia del sistema financiero se relaciona con su capacidad de reducir las posibles distorsiones, como los problemas de información asimétrica, en las relaciones entre acreedores y deudores.

La estabilidad financiera depende del normal funcionamiento del sistema financiero, lo que implica prevenir las crisis financieras, y cuando estas se desencadenan, reducir sus efectos adversos o costos. El objetivo de la estabilidad financiera es disminuir la probabilidad de ocurrencia y el impacto negativo de estos episodios de crisis, debido a que no pueden ser descartados por completo, dada la naturaleza de los mercados financieros.

En esta materia, el BCCh comparte responsabilidades con los supervisores del sector financiero y, en particular, con la SBIF. Su preocupación se orienta, de preferencia, a la totalidad del sistema, mientras que la atención de los supervisores se dirige a cada una de las instituciones que lo conforman. A través del Informe de Estabilidad Financiera (IEF), de publicación semestral, el Banco identifica y divulga los riesgos y vulnerabilidades del sistema financiero, de acuerdo con el enfoque sistémico que le compete.

Las responsabilidades del BCCh sobre la estabilidad de precios y la estabilidad financiera son interdependientes entre sí. Un sistema financiero débil puede dificultar la ejecución de la política monetaria y, por tanto, poner en riesgo la estabilidad de precios. Por lo tanto, la transmisión y la efectividad de la política monetaria dependen del buen funcionamiento del sistema financiero.

Con el fin de acotar los riesgos que amenazan la continuidad de los pagos internos y externos, el BCCh está dotado de diversas facultades: la potestad exclusiva para la emisión de la moneda de curso legal; la conducción de operaciones monetarias y cambiarias; la oferta de liquidez inmediata para los bancos; el servicio de prestamista de última instancia del sistema bancario, así como de primer financista del seguro de depósito —garantizando la liquidez de las obligaciones a la vista— y la definición de las normas cambiarias y de aquella parte de las normas financieras que le ha sido encomendada, incluyendo las regulaciones del sistema de pagos, en una atribución compartida con la SBIF. En el marco de la flotación cambiaria, la política de administración de la liquidez en moneda extranjera contribuye a que los pagos externos se cumplan con normalidad.

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