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La Naturaleza


Enviado por   •  20 de Mayo de 2015  •  1.490 Palabras (6 Páginas)  •  110 Visitas

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Los Derechos de la Naturaleza7, que son toda una novedad en el constitucionalismo mundial, desarrollan los derechos que tendrá la naturaleza en el territorio ecuatoriano, a partir de la probación de la Constitución de Montecristi. Estos son: respecto integral a su existencia, al mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura y procesos evolutivos; derechos a su restauración y a la aplicación de medidas de precaución y restricción de actividades que puedan conducir a la destrucción de ecosistemas o alterar permanentemente sus ciclos naturales.

I.3.- EL PAPEL DEL ESTADO EN LA DEFENSA DE LA NATURALEZA.

A la naturaleza se le cuantifica por lo que se le puede explotar. Todo esto puede pasar cuando no se reconoce a las personas como titulares de derecho o cuando no se reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos.

La expedición de la nueva Constitución de la República del Ecuador en octubre de 2008, planteó nuevos paradigmas I.3.- EL PAPEL DEL ESTADO EN LA DEFENSA DE LA NATURALEZA.

A la naturaleza se le cuantifica por lo que se le puede explotar. Todo esto puede pasar cuando no se reconoce a las personas como titulares de derecho o cuando no se reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos.

La expedición de la nueva Constitución de la República del Ecuador en octubre de 2008, planteó nuevos paradigmas en el ordenamiento jurídico nacional, desarrollando con mayor dedicación la vigencia y aplicación directa de los derechos fundamentales, lo que involucra la obligación esencial de los administradores públicos a respetar y ejecutar los Derechos de la Naturaleza.

Afortunadamente, esto no podría pasar en Ecuador, porque hace cuatro años ya aprobamos una Constitución que nos prometió que iba a protegerla como consta en el articulado.

Nuestra Constitución refiere que la naturaleza o Pacha Mama, es el lugar donde se reproduce y realiza la vida, por lo tanto tiene derecho a que se respete su existencia y mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.

Podrán las autoridades públicas exigir el cumplimiento de los Derechos de la Naturaleza, de manera que se apliquen e interpreten, logrando que estos derechos sean observados en los principios establecidos en la Constitución.

El Estado incentiva a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promueve el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema, esto lo podemos ver en nuestra actualidad a través de los proyectos que se están realizando, como por ejemplo la concientización de la pérdida del ecosistema del Estero salado en la Ciudad de Guayaquil, con charlas en las escuelas a niños y niñas, profesores y padres y dando soluciones para su protección, además con programas de conservación de nuestros bosques con árboles nativos, la divulgación a través videos lo que el ciudadano y ciudadana hace en contra de la naturaleza las misma que ya están en circulación en todo el país.

Además la Constitución nos habla de que la naturaleza tiene derecho a ser restaurada. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados.

En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables (petróleo, minería), el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas, así mismo a través de los proyectos que ya están en marcha.

También indica las acciones que manda a ejecutarse en el caso que se atente contra la naturaleza, ya que el Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales.

La prohibición de la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional, también está contemplada en la Constitución.

Entonces cuando se habla de los Derechos de la Naturaleza, significa reconocer que los ecosistemas y las comunidades naturales no son simplemente propiedad que puede ser poseída, sino que son entidades que tienen unथrecho independiente a existir y florecer.

Entonces ଡs leyes que reconocen los Derechos de la naturaleza tienen el fin de cambiar en consecuencia el estatus de las comunidades naturales y de los ecosistemas para ser reconocidos como८tidades dotadas de derechos,ࠣuyos derechos se pueden hacer cumplir

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