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La Necesidad De Reformar El Código Adjetivo Civil


Enviado por   •  11 de Enero de 2012  •  1.894 Palabras (8 Páginas)  •  799 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA

AREA JURIDICA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Proyecto de Tesis del módulo VI de la Universidad Nacional de Loja.

1.- TEMA:

“La necesidad de reformar el Código Adjetivo Civil respecto a la

ejecutabilidad de una letra de cambio”

AUTORES:

ALBERTO PRADO

ROMEL CAMPOVERDE

ALVARO LOPEZ

SOLEDAD CRIOLLO

Loja – Ecuador

2008

2.- PROBLEMA

“Reformar el Código de Procedimiento Civil en cuanto

al procedimiento del juicio ejecutivo”

3.- MARCO REFERENCIAL

Naturaleza Jurídica e Historia del Título Ejecutivo y la Letra de Cambio.

Históricamente se dice que el titulo ejecutivo se ha creado a favor del estado y de los acreedores, tendiente a facilitar la ejecución de las obligaciones a dar o hacer alguna cosa.

De lo dicho se refiere que para la eficacia de la acción o pretensión de una condena a prestación es necesario el titulo ejecutivo, por que es un requisito esencial de situación o relación procesal de la ejecución, la que corresponde al titulo de ese instrumento.

Es solemnidad sustancias del juicio ejecutivo por que es la fuente inmediata y autónoma de la pretensión a una prestación. Es criterio nace de la estimación de que el título ejecutivo es un documento formal, que desde luego en la mayoría de los casos se relaciona con el contenido material que representa, con la concurrencia o coherencia entre el valor moral y la relación material contenido en el titulo ejecutivo.

Así mismo la Letra de Cambio nace pare evitar al transporte del dinero en metálico de un lugar a otro, en tiempos en que la inseguridad e incomodad de los caminos aconsejaban sustituir el traslado de monedas por documentos, ante la prestación de estos podía obtenerse en la plaza de destino, la suma deseada.

En la actualidad sin embargo se ha modificado profundamente su función. De instrumento para el cambio de dinero de una plaza a otra ha convertido en documento de ejecución de la obligación de pagar el precio surgido de un contrato subyacente y muy a menudo de un contrato de compra venta, así como en un instrumento para la concepción de un crédito.

LA LETRA DE CAMBIO COMO TITULO EJECUTIVO.-

La letra de cambio es un documento privado de gran importancia, el Código de Comercio al haber acogido el reglamento general de la que haya para unificar las legislaciones de los países que la acojan, la de un carácter propio, como un acto de comercio, sean comerciante o no comerciantes, las personas que intervienen en su creación y circulación, tiene mucho mérito ejecutivo sin necesidad de reconocimiento judicial. Es evidente que la letra de cambio tiene una naturaleza propia especifica y privativa como el pagaré y el cheque, de esta manera debe destacarse la influencia del derecho Romano, del Derecho Mercantil, en cuanto al origen de la letra de Cambio; ya que esta tiene un origen fundado en principios y funciones económicas.

En la Legislación Ecuatoriana los títulos ejecutivos tienen una situación muy especial, no solo en lo sustantivo si no también en el aspecto procesal ya que mientras en el Derecho Privado cuando se objeta los documentos privados presentados por el actor o por el demandado al que los presenta, le corresponde comprobar la legitimidad de ellos; y al no hacerlos esos documentos no hace fe, atento a lo dispuesto en numeral cuarto del art. 194 del Código de Procedimiento Civil, mientras que impugnado en juicio una letra de cambio o un pagaré a la orden por vía de falsedad, la prueba de este corresponderá a quién lo hubiere alegado, de acuerdo con el último inciso del art. 113 del C.P.C.

EL JUICIO EJECUTIVO.-

Concepto.- Es aquel que tiene por objeto otorgar los derechos que una persona tiene a derechos fundados en títulos de crédito, debidamente documentados, ya sean estos de carácter privado o público. En este se persigue la condena a una presentación de dar, hacer o no hacer.

OBJETO DEL JUICIO EJECUTIVO.-

El objeto de este juicio es el que sin entrar en la caución de fondo de las relaciones jurídicas, se trata de hacer efectivo, lo que consta en el título, es decir, que persigue la condena e una presentación que puede consistir en las obligaciones de dar, hacer o no hacer.

No debe confundirse el juicio ejecutivo con los proceso de ejecución, a lo que se refieren procesalistas extranjeros, como la prenda civil, prenda especial de comercio, prenda agrícola e industrial, venta con reserva de dominio y jurisdicción coactiva, cuyos trámites están indicados en el art. 573 del Código de Comercio cuyo inciso 7º., dice: “en el caso de la venta con reserva de dominio”; y la jurisdicción coactiva regida por los Arts. 941 del Código de Procedimiento Civil.

Los procesalistas han considerado que esto procedimientos no sean, propiamente, en juicio si no que su objetivo es apenas un medio expeditivo para la efectividad de documentos que hacen fe y tienen fuerza confusita especial como los enumerados.

Respecto al juicio ejecutivo, la Corte Suprema ha declarado que “sin título ejecutivo es improcedente la demanda ejecutiva y los jueces no pueden ordenar el cumplimiento de las obligaciones”

Consideramos que en forma breve y suscinta estudiaremos las acepciones de Procedimiento, proceso y Juicio.

Procedimiento.- “Modo de portarse o gobernarse; acepción gramatical” “Modo de tramitar las actuaciones judiciales o administrativas, o sea, el conjunto de actos, diligencias y resoluciones, fallo y ejecución en expediente o proceso”.

Proceso.- Acepción gramatical: Progreso, avance, transcurso del tiempo, las diferentes fases o etapas de un acontecimiento.

Conceptos Jurídicos.- Chovenda opina que proceso es: “el conjunto de actos coordinados para

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