La Patria Potestad En México
510603 de Octubre de 2013
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La Patria Potestad en México
La patria potestad la podemos definir como la autoridad que tienen los padres para ejercer sus obligaciones como padres en cuanto a la asistencia, protección y cuidado de sus hijos menores de edad no emancipados.
Se trata de una autoridad para cumplir obligaciones. Así, independientemente del aspecto moral, legalmente la entendemos como la facultad para educar y criar a los hijos, corrigiéndolos cuando sea necesario y dando un buen ejemplo como conducta a seguir. Esto según las propias disposiciones del Código Civil Federal. No se trata de un “autoritarismo” que pueda plantear abusos como maltrato de los hijos que pueda generar violencia intrafamiliar.
La patria potestad la ejercen los padres. Si ellos faltan la ejercerán los abuelos. Anteriormente el Código Civil Federal establecía que correspondía ejercerla en principio a los abuelos paternos y después a los maternos. Actualmente establece que el juez otorgará la patria potestad a unos u otros según se analice cada caso. Sin embargo es importante revisar los Códigos Civiles de los estados para saber a quién se otorga esta patria potestad.
A este respecto te aconsejamos que en el testamento establezcan que en caso de falta de los padres a quién se otorga la patria potestad de los hijos para evitar problemas de juicios y asignaciones que pueden no terminar en el mejor interés de los niños.
Cuando hay un divorcio de los padres o éstos viven separados, en principio ambos siguen ejerciendo la patria potestad salvo que el juez determine lo contrario, aunque solo a uno se le otorgue la custodia de los menores.
Esta facultad o autoridad implica que los padres o quienes ejercen la patria potestad son representantes y administradores legales de los menores. Existen algunas restricciones para los padres en cuanto a la administración de los bienes de los hijos, derivados de herencias o donaciones o producto de su propio trabajo, que están señalados en el Código Civil.
Ahora bien, la obligación de respeto y consideración es permanente y constante, pero no así la patria potestad ya que esta es transitoria y eventualmente termina.
La patria potestad siempre termina cuando el menor de edad se emancipa (esto es, que contraiga matrimonio antes de los 18 años) o cuando llega a la mayoría de edad que en nuestro país son los 18 años.
Pero también puede perderse o suspenderse. La pérdida debe ser decretada o determinada por un juez y ocurre en los siguientes casos señalados en el artículo 444 del Código Civil Federal:
1. En los casos de divorcio, según lo determine el juez.
2. Cuando por las costumbres depravadas de los padres, malos tratamientos o abandono de sus deberes, se pueda ver comprometida la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos, aun cuando esos hechos no se consideren delitos.
3. Por la exposición que el padre o la madre hiciere de sus hijos, o porque los dejen abandonados por más de seis meses.
4. Cuando el que la ejerza sea condenado por la comisión de un delito doloso en el que la víctima sea el menor.
5. Cuando el que la ejerza sea condenado dos o más veces por delito grave.
Ahora bien, la patria potestad también puede ser limitada, igualmente por decisión del juez, en caso de conductas de violencia familiar en contra de las personas sobre las cuales la ejerza.
La patria potestad se suspende por incapacidad declarada judicialmente, por la ausencia declarada o por sentencia condenatoria que imponga como pena esta suspensión.
El artículo 448 del ordenamiento señalado establece que la patria potestad no es renunciable; pero aquellos a quienes corresponda ejercerla pueden excusarse cuando tengan 60 años cumplidos o cuando por su mal estado habitual de salud no puedan atender debidamente a su desempeño. Este caso se refiere fundamentalmente
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