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Patria Potestad


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2013  •  2.280 Palabras (10 Páginas)  •  225 Visitas

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PATRIA POTESTAD:

Artículo ° 238

A los padres dirigir las personas de sus hijos menores, protegerlos y administrar sus bienes. El conjunto de

estos constituye la Patria Potestad.

Artículo 185 La patria potestad es un conjunto de derechos y deberes que los

padres tienen con respecto a la persona y a los bienes de sus hijos. Su régimen legal será de protección a los menores, impidiendo los abusos y sancionando con la pérdida o suspensión de la misma al padre o a la madre en los casos previstos por esta Ley.

PROTECCION DE LA FAMILIA

• CODIGO CIVIL

Artículo º 51

La existencia legal de toda persona principia al nacer.

La criatura que muere en el vientre materno o que perece antes de estar completamente separada de su

madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber existido

jamás.

Artículo º 52

La ley protege la vida del que esta por nacer. El juez, en consecuencia, tomará a petición de cualquiera

persona o de oficio, todas las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no

nacido, siempre que crea que de algún modo

Artículo º 53

De la época del nacimiento se colige la de la concepción, según la regla siguiente:

Se presume de derecho que la concepción ha precedido al nacimiento no menos que ciento ochenta días

cabales, o no más de trescientos, contados hacia atrás, desde la media noche en que principia el día del

nacimiento.

Artículo º 54

Los derechos que se deferirían a la criatura que esta en el vientre materno, si hubiere nacido y viviese,

estarán suspensos hasta que el nacimiento se efectué. Y si el nacimiento constituye un principio de

existencia, entrará el recién nacido en el goce de dichos derechos, como si hubiese existido al tiempo en

que se defirieron. En el caso del Artículo 51, párrafo segundo, pasarán estos derechos a las personas,

llamadas por la ley.

Artículo º 55

Cuando de un parto naciesen dos personas, y no pudiere saberse cuál de ellas nació primero, se procederá

como si ambos hubiesen nacido al mismo tiempo.

Artículo º 219

Los hijos legítimos deben respeto y obediencia a su padre y madre; pero estarán especialmente sometidos a

su padre.

Artículo º 220

9; Aunque la emancipación dé al hijo el derecho de obrar independientemente, queda siempre obligado a

cuidar de los padres en su ancianidad, en el estado de demencia, y en todas las circunstancias de la vida en

que necesitaren sus auxilios.

Artículo º 221

9; Tienen derecho al mismo socorro todos los demás ascendientes legítimos, en caso de inexistencia o de

insuficiencia de los inmediatos descendientes.

Artículo º 222

9; Toca de consuno a los padres, o al padre o madre sobreviviente, el cuidado personal de la crianza y

educación de sus hijos legítimos.

Artículo º 223

9; Podrá el Juez, en caso de inhabilidad física o moral de ambos padres, confiar el cuidado personal de los

hijos a otra persona o personas competentes.

En la elección de estas personas se preferirá a los consanguíneos más próximos, y sobre todo a los

ascendientes legítimos.

Artículo º 224

9; Al padre o madre de cuyo cuidado personal se sacaren los hijos, no se le prohibirá visitarlos con la

frecuencia y libertad que el Juez juzgare conveniente.

Artículo º 225

9; Si el hijo de familia tuviese bienes propios, los gastos de su establecimiento, y en caso necesario, los de

su crianza y educación, podrán sacarse de ellos, conservándose íntegros los capitales en cuanto sea

posible.

Artículo º 226

9; Muerto uno de los padres, los gastos de crianza, educación y establecimiento de los hijos, tocarán al

sobreviviente, con la salvedad expresada en el artículo anterior.

Artículo º 227

9; Las resoluciones del Juez bajo los respectos indicados en los artículos anteriores, se revocaran por la

cesación de la causa que haya dado motivo a ellas; y podrán también modificarse o revocarse por el Juez en

todo caso y tiempo, si sobreviene motivo justo.

Artículo º 228

9; La obligación de alimentar y educar al hijo que carece de bienes, pasa, por la falta o insuficiencia de los

padres, a los abuelos legítimos por una y otra línea, conjuntamente.

El Juez reglará la contribución, tomadas en consideración las facultades de los contribuyentes, y podrá de

tiempo en tiempo modificarla, según las circunstancias que sobrevengan.

Artículo º 229

9; El Juez procederá para

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