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Patria Potestad

kjencalada26 de Junio de 2013

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INDICE:

1. Introducción…………………………………………………..………1

2. Marco teórico………………………………………………..………..2

2.1. Concepto………………………………………...………….. 2

2.2. Fuentes de la patria potestad……………..…………….…2

2.3. Características…………………………………..………....…3

2.4. Características de la potestad paterna……….……..…...4

2.5. Efectos de la patria potestad……………............………..4

2.6. Efectos Con relación a las personas………....................4

2.7. Efectos Con relación a los bienes……………………….…5

2.8. Los hijos nacidos en justas nupcias……………….……...6

2.9. Los legitimados…………………………………………….…7

2.10 Los adoptados……….…………………………………….8-9

2.11. La oblación a la curia………………………………..……10

2.12. Potestades del pater…………………………..……….…11

2.13. Extinción de la patria potestad………………….……….12

3. Conclusiones……………………………………………………13-14

4. Bibliografía…………………………………………………………15

1. INTRODUCCION:

La patria potestad es una figura jurídica que a lo largo de la historia ha sufrido transformaciones, adecuándose al momento y a las condiciones sociales existentes.En todo grupo humano suele haber un poder de dirección para cumplir su cometido encargado de armonizar y unificar la variedad que el mismo grupo implica. En la relación paterno filiar constituida y regulada jurídicamente, tiene que haber un principio rector que gobierne y rija las actividades de todos en busca del bien común. Ese principio rector está representado por la patria potestad, que puede ser definida como la relación jurídica establecida de los padres hacia sus hijos, generadora de recíprocos, deberes y derechos en consideración a las funciones que ejerce.

Los pueblos antiguos y en especial Roma, la institución es entendida en sentido absoluto y despótico, cada familia constituía un estado propio y, el jefe asedió todos los poderes siendo la máxima autoridad.

En los tiempos modernos, domina el criterio fundamental que la patria potestad es una función de estado, la cual reconoce a los padres en beneficios de los hijos.

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2. MARCO TEÓRICO:

2.1 CONCEPTO

 Del latín "in potestatenostrasuntliberinostriquos ex justisnuptiisprocravimus," están bajo nuestra potestad los hijos que procreamos de justas nupcias. Los romanos consideraban la patria potestad como el poder atribuido al padre de familia, es decir, la potestad ejercida sobre los hijos que formaban su familia y que se encontraban en ella como consecuencia de las justas nupcias, por la legitimación o por la adopción.

 Era una institución del derecho civil, que significó el poder del jefe de familia (pater) varón vivo más antiguo de la familia, por vía masculina, que importaba un conjunto de derechos sobre la persona y bienes de los filius, con pocas obligaciones. Se entendía por filius no solo los hijos del pater sino también los nietos o bisnietos bajo su autoridad. Sólo podía ejercerla un ciudadano romano sobre otro ciudadano romano.

2.2 FUENTES DE LA PATRIA POTESTAD

Entendemos por fuentes aquellos modos naturales, o creados por la ley, que la legislación romana reconoció como susceptibles de crear este vínculo.

 Etimológicamente matrimonio proviene de matiz (madre) y monos, moneres (oficio, ocupación o protección) o bien Mater (madre) y monus (uno) una sola madre.

 Los romanos consideraban al matrimonio o nupcias en general, a la unión del hombre y la mujer que deseaban establecer entre ellos una comunidad indivisible de existencia.

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Así definían al matrimonio como la unión de un hombre y una mujer con el objeto de formar una sociedad indivisible; o sea una asociación de toda la vida. Y esta es la principal fuente de la patria potestad.

 La Filiación es el lazo natural que relaciona a un infante con sus autores, produce efectos extensos según la naturaleza de la unión, se considera filiación más plena, la que emana de la justaenuptiae, y que vale para los hijos la calificación de liberijusti.

 La adopción es un acto solemne que hace caer a un ciudadano romano bajo la patria potestad de otro, donde se establece entre ellos artificialmente la misma. Relaciones civiles que hubieran nacido de la procreación ex justisnuptiis.

La adopción presenta, en Roma, un lugar importante debido a los intereses políticos y religiosos y dada que la familia civil solo se desarrollaba por los varones; podía suceder que algunas familias antiguas estuviera a punto de extinguirse, para evitarlo se acudía a la adopción. Existieron dos clases de adopción: La de las personas sui juris, a la cual se le llama adrogación y la referente a los alienijuris que es la adopción propiamente dicha.

2.3 CARACTERÍSTICAS

En Derecho Civil Romano era requisito:

 Ser ciudadano Romano. En este caso en el derecho antiguo el pater de familia era propietario de los hijos, tenía el derecho de vida y muerte podía venderlos, exponerlos, abandonarlos o entregarlos, para reparar daños que estos hubieran causado, castigarlos y matarlos, según disponía la ley de las XII tablas; el padre era propietario de sus hijos y de los bienes que éstos adquirían.

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2.4 CARACTERES DE LA POTESTAD PATERNA.

La patria potestad pertenece al jefe de la familia sobre los descendientes que forman parte de la familia civil. De acuerdo a ello esta potestad puede resumirse en tres proposiciones:

1. El jefe de familia es el jefe del culto doméstico.

2. Los hijos de familia son incapaces como los esclavos de tener un patrimonio todo lo que ellos adquieren es adquirido por el paterfamilias.

3. La persona física de los sujetos a esta potestad está a la disposición absoluta del paterfamilias, quien los puede castigar, emplearlos en distintos trabajos, venderlos y aún darles muerte.

2.5 EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD

Los efectos pueden distinguirse en dos relaciones: con las personas y con los bienes.

2.6 EFECTOS CON RELACIÓN A LAS PERSONAS:

Respecto a los sometidos en la patria potestad, los hijos cuales quiera sean su estado y condición deben honrar y respetar a sus padres y demás ascendientes. Este deber predominantemente ético no se extingue con la emancipación.

Mientras el hijo esté bajo la patria potestad no podrá dejar la casa de los que la ejercen sin permiso de ellos o en virtud de decreto de la autoridad; tampoco puede comparecer en juicios ni contraer obligación alguna, sin el expreso

Consentimiento del que o de los que la ejerzan resolviendo el juez en caso de irracional desacuerdo.

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Estas prescripciones tienden a evitar los daños que la inexperiencia de quienes se encuentran sometido a los efectos de esta institución podría ocasionarle si pudiese dejar su hogar sin autorización a contraer obligaciones que pudieran comprometer su patrimonio.

Respecto a las personas que la ejercen; la obligación de educar convenientemente al menor incumbe a las personas que le tienen bajo su patria potestad y su incumplimiento entraña responsabilidad. Los padres y los representantes de los menores tienen el deber de hacer que sus hijos o representados en edad inferior a 15 años concurran a las escuelas del Estado, a particulares autorizadas para cursar la educación primaria y secundaria sancionándose administrativamente con multa al incumplimiento de esta obligación.

Los que ejercen la patria potestad tienen la facultad de castigar y corregir a sus hijos moderada mente. La moderación a que hace referencia el código civil significa que en ningún caso esta autorizada con exceso de lo que en el orden natural de la conducta humana, pueden presumirse de quienes ejercen la patria potestad.

La obligación de dar alimento, a los hijos se acentúa en el caso de que se halle sometido a la patria potestad.

2.7 EFECTOS CON RELACIÓN A LOS BIENES:

Administración y usufructo- los bienes del hijo mientras este bajo la patria potestad son de dos clases, los que adquiera con su trabajo y los que adquiera por cualquier otro título; los de la primera clase pertenecen en propiedad, administración y usufructo al hijo.

La mitad del usufructo de los bienes que el hijo adquiera por título distinto del trabajo corresponde a las personas que ejerzan la patria potestad. Sin embargo si los hijos adquieren bienes por herencia, legado o donación y el testador o donante ha dispuesto que el usufructo pertenezca al hijo o que se destine a un fin determinado, se estará a lo dispuesto

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Los jueces tienen la facultad de tomar a instancia de las personas interesadas del menor, cuando hubiere cumplido 14 años o del ministerio público las medidas necesarias para impedir que por la mala administración de quienes ejercen la patria potestad, los bienes del hijo se derrochen o se disminuyen.

o 2.8 LOS HIJOS NACIDOS EN JUSTAS NUPCIAS

Están sometidos a este poder los hijos legítimos, o sea los nacidos de justas nupcias, y también el resto

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