La Pena En El Código Penal Venezolano
cangrejo1 de Julio de 2011
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PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLECENTE, LA MUJER Y LA FAMILIA
REGIMEN DE VISITAS:
Al realizar el desarrollo sobre régimen de visitas presentaremos los siguientes conceptos, aunque es importante aclarar lo que es la custodia y de allí podríamos definir el concepto de régimen de Visitas.
Guarda y Custodia de los hijos: Es un concepto jurídico que define con quién va a convivir el hijo cuando se produce el divorcio o la separación de sus padres.
Si hay mutuo acuerdo entre los dos progenitores sobre este aspecto, el juez puede ratificar lo que han acordado ambos, salvo que considere que puede haber un riesgo claro para los menores, ahora bien, si no hay acuerdo previo, la justicia decide.
Es entonces Cuando mencionamos el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolecente que textualmente dice:
“Visitas. El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado” y si no existe acuerdo entre las partes, es obligatorio establecer un régimen visitas mínimo y deben quedar detallados los períodos, días y horas de recogida, así como quién será la persona que vaya a buscar a los menores.
Y cuando el niño sea mayor de 13 años se tendrá en cuenta su opinión a la hora de establecer el régimen y las fechas de las visitas. (Art. 387 LOPNNA)
La justicia llama régimen de visitas al tiempo que el niño convive con el progenitor que no posee la custodia. Lo más común es establecer un régimen de visitas de fines de semanas alternos y períodos vacacionales al 50%.
Sin embargo, cada vez se convienen regímenes de visitas más amplios, introduciendo algún día entre semana.
DERECHO DE LOS NIÑOS Y ADOLECENTES A RELACIONARSE CON SUS PADRES.
Los derechos de la infancia y la adolescencia son un reflejo de los derechos de la persona en general, existiendo sin embargo, cierta categoría de ellos que requieren una protección particular dado el carácter vulnerable del menor de edad.
- La vida familiar, es el ámbito adecuado para el mejor logro de la protección integral del menor.
- Todo niño y adolescente tiene derecho a vivir y a crecer con su familia y a no ser separado por problemas económicos.
- Solo puede ser separado de ella cuando en su interés superior y luego de juicio, se determine otra relación sustitutiva.
En los casos que sobrevengan circunstancias especiales que determinen la separación del núcleo familiar se respetara el derecho a mantener los vínculos afectivos y contacto con uno o ambos padres. Salvo si es contrario al interés del menor. Si el niño carece de la familia, tiene derecho a crecer en el seno de otra familia o grupo de crianza, que será seleccionado atendiendo el interés y bienestar del menor. Un caso específico es la adopción. Toma real importancia que los vínculos sanos que tenga ese niño o adolescente, ya sea con padres, abuelos tíos o amigos sean respetados. Lo que tiene que primar es el interés de los niños, no tomándolos como rehenes e, en discusiones o diferencias de los adultos.El afecto e la familia es lo que hará que sea un niño física y psíquicamente un ser feliz.
FIJACION DE REGIMEN DE VISITAS
Debe concretarse y especificarse el régimen de comunicación y contacto padre-hijo, acorde con lo indicado por el propio juez en la sentencia de separación y en el auto de medidas provisionales, el cual será el siguiente:
Art. 387. De la LOPNNA:
El régimen de visitas debe ser convenido de mutuo acuerdo entre los padres, oyendo al hijo. De no lograrse dicho acuerdo o si el mismo fuese incumplido reiteradamente afectándose los intereses del niño o adolescente, el juez, en atención a tales intereses, actuando sumariamente, previos los informes técnicos que considere convenientes y oída la opinión de quien ejerzan la guarda del niño o adolescente, dispondrá el régimen de visitas que considere más adecuado. y de igual forma menciona Dicho régimen puede ser revisado, a solicitud de parte, cada vez que el bienestar y seguridad del niño o adolescente lo justifique, para lo cual le seguirá el procedimiento aquí previsto.
IMPROCEDENCIA DEL REGIMEN DE VISITAS
Con respecto a las restricciones la LOPNNA en su articulado nos menciona las restricciones para tales efectos los cuales son:
Art. 387. De la LOPNNA:
Al padre o la madre a quien le haya sido impuesto por vías judicial el cumplimiento de la obligación alimentaría, por haberse negado a cumplirla injustificadamente, pese a contar con recursos económicos, no se le concederá un régimen de visitas, a menos que se declare judicialmente su rehabilitación y sea conveniente al interés del hijo. La rehabilitación procede cuando el respectivo padre ha cumplido fielmente, durante un año, los deberes inherentes a la obligación alimentaría.
ADOPCIONES
Se entiende por adopción o filiación adoptiva al acto jurídico mediante el cual se crea un vínculo de parentesco entre dos personas, de forma tal que establece entre ellas relaciones análogas o muy similares a las que resultan jurídicamente de la paternidad.
Hace mucho tiempo la adopción se veía como un acto de caridad, hoy en día la adopción es vivir la experiencia de poder disfrutar tener un hijo. Antes de adoptar tiene que haber un proceso de reflexión, dejando un poco de tiempo transcurrir, pues no es solo una cuestión de cariño.
Las legislaciones establecen unos requisitos mínimos para poder adoptar, entre los cuales son comunes:
1. Una edad mínima del adoptante que suele superar la de la mayoría de edad y, en ocasiones, una edad máxima.
2. Plena capacidad de ejercicio de los derechos civiles.
3. No ser tutor en ejercicio del adoptado.
LA ADOPCIÓN REVISTE DOS TIPOS: PLENA Y SIMPLE.
La adopción plena surte los mismos efectos que la filiación por naturaleza, y generalmente el adoptante tiene que reunir unos requisitos más exigentes que en la adopción simple, donde no existe sustitución automática de apellidos ni el hijo adoptado ocupa un lugar similar en el orden de sucesión testamentaria con los hijos naturales.
Esta división encuentra sus orígenes en la adopción romana. En Roma existían la adrogatio y la adoptio. La última a su vez se subdividía en adoptio plena y minus plena, en la plena se daba la cesión de la patria potestad en la minus plena se formaba un vínculo entre adoptante y adoptado que podía (pues no era forzoso) generar derechos de sucesión. Este concepto implica, que el niño, niña o adolescente apto para ser adoptado puede ser protegido mediante la adopción. La finalidad de la adopción es proveer una familia adecuada para un infante y joven, por lo tanto prevalecen sus necesidades e intereses sobre otros.
La adopción se realiza bajo la suprema vigilancia del Estado, como garante de los derechos y garantías del niño, niña y adolescente. El proceso de adopción requiere de trámites administrativos, a cargo de la oficina de Adopciones, y de trámites judiciales, a cargo del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Estos trámites, tanto administrativos como los judiciales son de obligatorio cumplimiento.
¿QUIÉNES PUEDEN SER SOLICITANTES DE ADOPCIÓN?
1. Venezolanos mayores de 25 años de edad en forma individual (solicitante sólo)
2. Venezolanos mayores de 25 años de edad en forma conjunta (solicitante en pareja)
3. Extranjeros con más de un año de residencia en el país.
¿QUÉ DEBE HACER UN SOLICITANTE DE ADOPCIÓN?
1- Dirigirse a la Oficina estadal de adopciones, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes (IDENA) en el estado donde el solicitante tenga su residencia fija.
2- Consignar los requisitos necesarios para abrir el expediente administrativo respectivo.
3- Cumplir con todas las evaluaciones correspondientes, a fin de determinar la idoneidad para adoptar.
¿QUÉ ES LA IDONEIDAD?
Es la aptitud para ser padre o madre adoptivo, reunir las condiciones necesarias para asumir, en forma permanente, duradera y satisfactoria, la responsabilidad del proyecto de vida del candidato (a) de adopción.
Corresponde a las Oficinas estadales de Adopciones evaluar a los solicitantes de adopción a fin de acreditar su aptitud o idoneidad para ser padres adoptivos, mediante un estudio técnico, exhaustivo, integral, que abarca el área médica, psicológica, social y legal del solicitante de adopción.
¿CUÁLES SON LOS NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES APTOS PARA SER ADOPTADOS?
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho fundamental e indeclinable de vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia de origen.
El Estado, la familia y la sociedad tienen la obligación de velar y garantizar la permanencia del niño, niña o adolescente en su medio familiar originario, el cual comprende, no solo a los padres, sino también a la familia extendida hasta el cuarto grado de consanguinidad.
Excepcionalmente, y sólo cuando sea definitivamente imposible o contrario a su interés superior la permanencia del infante o adolescentes en su familia de origen, es que podemos considerar la adopción como forma de protección para ese niño, niña o adolescente.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA ADOPTAR EN VENEZUELA A UN NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE?
1. Dos fotografías de frente
2. Copia de la Cédula
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