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La Plasticidad De La Pena


Enviado por   •  21 de Junio de 2013  •  8.790 Palabras (36 Páginas)  •  282 Visitas

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INTRODUCCION

La norma es un término que proviene del latín y significa “escuadra”. Una norma es una regla que debe ser respetada y que permite ajustar ciertas conductas o actividades.

En el ámbito del Derecho la misma es un precepto jurídico. Según la doctrina las normas jurídicas tiene cuatro características que son: la heteronomía (son creadas por otra persona distinta al destinatario), la bilateralidad (impone y concede derechos a los individuos), la exterioridad (solo regula la conducta externa) y la coercibilidad (se puede aplicar la sanción mediante de la fuerza física por parte del estado).

Sin embargo de acuerdo a la evolución de las mismas, desde el origen del concepto hasta la actualidad, nos damos cuenta de que tienes más características y entre una de esas características que podremos o aquella que le ha permitido, evolucionar, adaptarse, adecuarse, la cual denominamos plasticidad.

Decimos que esta puede ser una característica, pues la normas necesitan de ella para poder cumplir con su objeto, que es regular las situaciones jurídicas que se presentan entre los individuos de una sociedad.

No obstante no todos los modelos jurídicos identifican la plasticidad en sus normas, por el contrario son pocos los que la reconocen, debido a esto es que se ve el término como algo novedoso, cuando es una característica que viene arraigada en la norma y que ha pasado desapercibida.

En tal sentido la presente investigación tiene la misión de identificar la plasticidad en las normas penales, sus causas y consecuencias para esto debemos establecer claramente el significado del concepto desde el punto de vista científico y legal, su origen y antecedente, y su aplicación a las normas constitucionales, que es donde nace el derecho penal, en las constituciones de los estados, ya que estas son las leyes supremas.

TEMA I

CONCEPTO Y ORIGEN DE LA PLASTICIDAD DE LA NORMA

1.1. Concepto

Es necesario definir el término plasticidad para poder desarrollar nuestro tema, nos enfocaremos definiendo este término desde dos vertientes, la vertiente científica y la vertiente legal.

1.1.2. Definición científica de Plasticidad

“La palabra “Plasticidad” (del latin plasticus, y este del griego plastikos) se refiere principalmente a algo capaz de ser moldeado” . Es decir es la capacidad que representa un elemento o material de ser manejable o cambiable.

1.1.3. Definición Legal de plasticidad

Se entiende por este término en materia de derecho, como aquella capacidad que tiene la norma de adaptarse a los tiempos actuales en una sociedad. Dicha capacidad de adaptabilidad se debe a la necesidad que emerge de los constantes cambios en que se encuentra una sociedad. El mundo se mantiene en constante movimiento, citando al filosofo griego Heraclito "todo fluye", por esto, surge la necesidad de que la norma al igual que el mundo, también avance, después de todo cada dia van surgiendo nuevos tipos penales, haciéndose necesario la actualización de la norma para identificarlos y sancionarlos.

“En tiempos tan oscuros reconforta saber que el derecho sigue siendo objeto de desvelos y de reflexiones conducentes a la determinación de su función precisa en el seno de una sociedad dinámica, cambiante, donde no hay nada estable y todo está sujeto a revisiones intelectuales. Si el derecho es el límite del poder, y éste se configura como la forma más per-fecta (de las conocidas) que tenemos de encauzar la arbitrariedad con arreglo a ciertos parámetros más o menos lógicos (ese reducto al que mu- chos se aferran todavía desde las más altas instancias), es preciso delimi- tar cómo ha de operar aquél y si las fórmulas tradicionales que se han es- tilado para su justificación siguen teniendo validez o, por el contrario, es necesaria y urgente una revisión de los postulados primigenios que sus- tentan el aparato jurídico”.

1.2. ORIGEN DE LA PLASTICIDAD DE LA NORMA

Se dice que dicha plasticidad se origino cuando se crea el estado liberal ,la implantación del estado liberal provoca una reinterpretación de los términos de la distinción, que reduce el contenido del derecho público a la regulación de la acción de un Estado limitado a la determinación del marco de las relaciones individuales, que constituirán el objeto del derecho privado. La crisis de la fórmula política que representaba el Estado liberal y su consiguiente sustitución por el Estado social, traerá consigo la restricción del derecho privado en favor de la mayor relevancia del derecho público. La relevancia que se lo atribuye al texto constitucional en la actualidad, garantiza el difuso predominio del derecho público. La distinción entre el derecho público y el privado ha servido parar reflejar el carácter inestable de las regulaciones jurídicas. Se nos ha mostrado como una útil herramienta para el análisis del derecho. Kelsen desde los presupuestos de su teoría del derecho le niega a la distinción todo su sentido, atribuyéndole un carácter ideológico.

Se han presentado una serie de doctrinas que han pretendido fundar los términos de la división en la consideración de determinados criterios distintivos:

a) La tesis del interés, en la cual el derecho público se encargaría de los intereses generales, y el derecho privado de los intereses particulares. Se trata de una tesis de difícil aceptación.

b) La tesis del contenido de la regulación, que divide en función del carácter público o privado que tengan los asuntos que constituyen el contenido de la regulación de las normas jurídicas. No permite ir muy lejos porque deja sin esclarecer cual es el criterio de determinación del carácter, público o privado.

c) La tesis del sujeto interviniente, adscribe al derecho público las normas que regulan relaciones en las que interviene el Estado o alguno de sus organismos, y al derecho privado las que regulan relaciones en las que no se produce tal intervención. Sin embargo en muchas ocasiones el Estado o sus organismos realizan operaciones en igualdad con los particulares.

d) La tesis de la naturaleza regulada, siendo relaciones del derecho público aquéllas en las que el Estado o sus organismos no se sitúan en posición de igualdad con la otra parte de la relación, y relaciones de derecho privado aquellas en las que

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